Redacción.- Se acaban de crear los Institutos de Medicina Legal de Cantabria y de las Islas Baleares, según la orden del Ministerio de Justicia publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 9 de julio. Por otra parte, en la misma publicación oficial, pero en su edición del 10 de julio se publica la resolución mediante la cual se convoca un concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes del el Instituto de Medicina Legal de Cataluña.
Tal como reza el texto oficial, en los casos de Baleares y Cantabria, y teniendo en cuenta que ambas comunidades no han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, es el ministro de este departamento tiene atribuida la competencia para crear y dotar de normas de organización y funcionamiento de estos institutos, que tendrán su sede el de Baleares en Palma de Mallorca y el de Cantabria en Santander, por ser ambas capitales las sedes de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia.
Estos órganos técnicos tienen la misión de auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil en los territorios en los que se extiende sus ámbito de actuación. En estas órdenes se detallan sus funciones, organización, estructura y sus normas de funcionamiento, así como el modo en que se producirá la integración del personal y la provisión de los puestos de trabajo de estos organismos.
Asimismo se indica en la disposición adicional primera de las citadas órdenes que para la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal se realizará mediante resolución del Secretario de Justicia, en la fecha que en esas mismas normas se establezca.
Concurso de traslados en Cataluña
Según se publica en el BOE de 10 de julio de 2003, el Departamento de Justicia e Interior de la Generalitat de Cataluña, mediante la Resolución 2055/ 2003 de 3 de julio convocaba un concurso de traslados para la provisión de las plazas vacantes del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, entre funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses destinados en Cataluña.
En el artículo 2 de la citada resolución, se establece el período en el que se pueden interponer recursos contra la misma. En el Anexo I de la orden se establecen las bases de la convocatoria, detallándose los requisitos de participación, los puestos y aspectos relativos a la presentación de las solicitudes, entre otros aspectos. En el Anexo 3 se detallan las plazas vacantes a concurso a las que hay que añadir aquellas de las que se específican en el anexo 4, que pudieran resultar vacantes de la resolución del propio concurso.