En sus últimas intervenciones parlamentarias, tanto la ministra de Sanidad, Elena Salgado, como el subsecretario de este Departamento, Fernando Puig de la Bellacasa, se han referido a la modificación de la Ley del Medicamento, a fin de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas Comunitarias…
En sus últimas intervenciones parlamentarias, tanto la ministra de Sanidad, Elena Salgado, como el subsecretario de este Departamento, Fernando Puig de la Bellacasa, se han referido a la modificación de la Ley del Medicamento, a fin de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas Comunitarias recientemente aprobadas en esta materia y adecuar las medidas que se contemplen en el Plan Estratégico. En palabras de Salgado, en la definición de este Plan se tendrá en cuenta el reciente cambio de la legislación farmacéutica europea que aumenta las competencias de la Agencia Europea del Medicamento y modifica los plazos en materia de patentes. A juicio de la ministra, lo más llamativo de la normativa europea se centra en recortar los tiempos de vigencia de las patentes y en adelantar las posibilidades de investigación en genéricos.
A juicio de la ministra de Sanidad, lo más llamativo de la normativa europea está en recortar la vigencia de las patentes y en las posibilidades de investigación en genéricos
La consideración de la titular de Sanidad, recogida en su intervención ante la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, supone un reduccionismo excesivo de lo que, a juicio de los expertos, va a ser la primera gran reforma de la normativa comunitaria en materia del medicamento. Para Emili Esteve, director técnico de Farmaindustria, cuyo discurso de ingreso en la Real Academia de Farmacia de Cataluña se centró en un análisis de las nuevas directivas comunitarias, supone una simplificación centrar todo en los genéricos, por más que 'según señala' sea el sector más favorecido por la normativa.
Nueva etapa normativa
Según Esteve, ahora se inicia una nueva etapa, la tercera, en el proceso normativo de la Unión Europea (UE) en materia de medicamentos. El 30 de abril de 2004, el Diario Oficial de la UE publicaba cuatro disposiciones (un Reglamento, de aplicación directa en todos los países miembros, y tres Directivas, que deberán trasponerse) sobre la normativa a seguir por los Estados miembros en el campo farmacéutico y, en consecuencia, obliga a una revisión de la legislación vigente. De acuerdo con lo previsto, la normativa española deberá adaptarse a los textos comunitarios antes de octubre de 2005.
Entre las decisiones más controvertidas está la de decidir qué medicamentos deberían registrarse a través de la Agencia Europea y cuáles mediante las autoridades competentes de cada Estado
Los dos grandes objetivos de la reforma aprobada por la UE son mejorar las ya elevadas garantías que en materia de Salud Pública ofrecen los medicamentos y reforzar la consecución del mercado interior en el sector. Para la adopción del cambio legislativo, se siguió el denominado procedimiento de codecisión, en el que intervienen, además de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo.
A lo largo del procedimiento de codecisión, las instituciones comunitarias tuvieron sucesivas oportunidades para aproximar sus respectivas posturas. Paralelamente, los sectores implicados, principalmente, la industria farmacéutica, sometieron a valoración las distintas alternativas y textos que iban surgiendo, expresando sus puntos de vista y las razones que los sustentaban.
La nueva agencia Europea
de Medicamentos
Uno de los primeros puntos a señalar de la reforma es la simplificación del nombre de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, que pasará a denominarse escuetamente Agencia Europea de Medicamentos. Se trata de sólo un cambio de denominación, pues sus cometidos se refuerzan o amplían en ámbitos como la farmacovigilancia, el control de medicamentos o las relaciones internacionales. Además, la Agencia se dota de capacidad científica, con un mayor protagonismo del denominado asesoramiento científico a los laboratorios y a los propios Estados miembros sobre cualquier cuestión relacionada con la calidad, la seguridad y la eficacia de medicamentos de uso humano y veterinario.
En cuanto a la composición del Consejo de Administración de la Agencia Europea, ha quedado definitivamente integrado por un representante de cada uno de los Estados miembros. dos representantes de la Comisión. dos representantes del Parlamento Europeo. uno de las organizaciones de médicos. uno de las de veterinarios. y, finalmente, dos de las organizaciones de pacientes.
De acuerdo con lo establecido en instancias europeas, la normativa española deberá estar adaptada a los textos comunitarios antes de octubre de 2005
Los Comités deberán garantizar un adecuado nivel de transparencia, de forma que tanto las informaciones no confidenciales de carácter reglamentario, científico o técnico sobre autorización y control de medicamentos como sus reglamentos y procedimientos internos tendrán carácter público. Además, la composición y cualificación de los miembros de los Comités se hará pública. ponentes y expertos deberán carecer de intereses económicos o de cualquier otro tipo en la industria farmacéutica y deberán declarar todos los intereses indirectos que pudieran estar relacionados con la industria farmacéutica en un registro accesible al público previa solicitud. Por su parte, los empleados de la Agencia Europea estarán sometidos sin restricción a las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
Cambio de denominaciones
El cambio comporta la desaparición de la definición de especialidad farmacéutica. Para la Comisión este concepto, muy arraigado en algunos países, no resulta imprescindible y puede ser modificado por el más general de medicamento autorizado, que engloba todas las diferentes formas de presentación con las que éste se comercializa. Las autorizaciones de las diferentes dosificaciones, formas farmacéuticas, vías de administración o dosificaciones se considerarán pertenecientes a la misma autorización global.
La reforma ha introducido la definición de genérico y el concepto de biogenérico referido a productos biológicos esencialmente similares a medicamentos innovadores de dicho origen. En el caso del medicamento genérico se acepta que diferentes sales, ésteres, éteres, isómeros, mezclas de isómeros, complejos o derivados de un principio activo se consideren un mismo principio activo, salvo que tengan propiedades considerablemente diferentes en cuanto a seguridad y/o eficacia. La Comisión confirma la línea emprendida en el 'Notice to Applicants' sobre este criterio que acepta, de entrada, como mismo principio activo todas las moléculas que tengan la misma parte activa. También se asume que todas las formas farmacéuticas orales de liberación inmediata se considerarán una misma forma farmacéutica y que el solicitante estará dispensado de presentar los estudios bioequivalentes, si ello se contempla en las pertinentes directrices.
Sin embargo, la industria farmacéutica cuestiona la obligación de marca única que tienen los medicamentos que se autorizan por el procedimiento centralizado. Según el director técnico de Farmaindustria, Emili Esteve, no es fácil encontrar una denominación arbitraria única y válida en toda la UE, tanto desde el punto de vista del registro de la marca como con relación a aspectos fonéticos, de pronunciación y de significado en algunos idiomas.
Procedimientos de registro
Entre las decisiones que generaron más controversia se encuentra la de qué medicamentos deberían registrarse a través de la Agencia Europea y cuáles deberían hacerlo a través de las autoridades competentes de los Estados miembros. Aunque había previsto en las Directivas un procedimiento descentralizado válido para cualquier nuevo medicamento, en la propuesta se inclinó definitivamente hacia que toda nueva molécula debía autorizarse por el sistema centralizado.
Este modelo suponía una disminución de la gestión para la mayor parte de las agencias nacionales. Tras muchos debates y propuestas, al final se aceptó que los medicamentos que obligatoriamente deberán registrarse por procedimiento centralizado a partir de la entrada en vigor del Reglamento (CE) Nº 726/2004 son:
1.- Medicamentos de uso humano desarrollados por medio de uno de los siguientes procesos biotecnológicos que se indican: técnica del ADN recombinante, expresión controlada de codificación de genes para las proteínas biológicamente activas en procariotas y eucariotas, incluidas las células de mamífero transformadas, método de hibridoma y del anticuerpo monoclonal.
2.- Medicamentos veterinarios, principalmente, como potenciadores para fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento de los animales tratados.
3.- Medicamentos de uso humano que contengan una sustancia activa nueva que, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, no estuviera autorizada en la Comunidad y cuya indicación terapéutica sea el tratamiento de agua de las enfermedades siguientes: el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, el cáncer, los trastornos neurodegenerativos, la diabetes. y con efectos a partir de 20 de mayo de 2008: las enfermedades autoinmunes y otras disfunciones inmunes, las enfermedades víricas. (Con posterioridad, la Comisión, tras consultar a la Agencia, podrá presentar toda propuesta adecuada de modificación del presente punto sobre la que el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada).
4.- Los medicamentos designados como medicamentos huérfanos de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 14/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1999.
Reconocimiento y arbitraje
La reforma establece dos tipos de procedimiento de registro de medicamentos, de reconocimiento mutuo y descentralizado. Ambos requieren, en una primera etapa, la llamada fase nacional, la participación de un Estado miembro llamado de referencia, que realiza la evaluación inicial. En el caso del reconocimiento mutuo, el informe de evaluación debe elaborarlo en 90 días y debe referirse siempre a un medicamento autorizado en la UE. En el caso del procedimiento descentralizado, el informe de evaluación se elabora en 120 días para un medicamento no autorizado todavía en ningún Estado miembro de la UE.
Realizado el informe de evaluación, los Estados miembros deben llegar a un Acuerdo General en la denominada fase europea, que en los casos más favorables consiste en 90 días de evaluación y 30 de aprobación.
Si no es posible el Acuerdo en primera instancia, los Estados miembros concernidos en la solicitud pueden todavía llegar a una decisión favorable sobre la autorización del medicamento en el seno del Grupo de coordinación, en el plazo de 60 días y, si ello no es posible, se deberá entonces informar a la Agencia Europea de Medicamentos para la aplicación del procedimiento de arbitraje.
Cuando entre en vigor la Directiva 2004/27/CE, los Estados miembros que hayan aprobado el informe de evaluación, el proyecto de resumen de las características del producto, el etiquetado y el prospecto del Estado miembro de referencia, podrán, a petición del solicitante, autorizar la comercialización del medicamento sin esperar el resultado del arbitraje. Las objeciones a la evaluación no detienen el procedimiento, de forma que, si otros Estados miembros han objetado la evaluación y han forzado un arbitraje, la autorización queda condicionada al resultado final del dictamen del Comité de medicamentos de uso humano que habrá de producirse en cualquier caso, aunque el laboratorio retirase la solicitud en algún Estado miembro.
Protección de los medicamentos
Los medicamentos tienen dos clases diferenciadas de protección. Una, de ámbito general y propia de toda invención, la protección de la patente, y otra de ámbito específico o sectorial, conocida genéricamente como protección de datos. La reforma regula los períodos de protección de datos y los unifica entre procedimientos y entre Estados miembros. Así, los genéricos podrán solicitar el registro desde los ocho años de la fecha de la primera autorización del medicamento original tramitada conforme a la reforma. El medicamento original gozará, por su parte, de un período de protección a la comercialización de diez años, ampliable hasta un máximo de 11 años si obtiene, en los ocho primeros años, una o varias indicaciones terapéuticas que supongan un beneficio clínico considerable.
Estos plazos no se aplican con carácter retroactivo, por lo que su efecto se producirá a contar desde las autorizaciones de los nuevos medicamentos innovadores presentados conforme a la reforma, es decir, no antes de 2013-2014. La reforma incorpora la posibilidad de obtener un período no acumulativo de un año de exclusividad de datos para una nueva indicación avalada con estudios clínicos y preclínicos significativos.
En el caso de los estudios que se realicen para modificar la clasificación de un medicamento, éstos no podrán ser referidos por otros laboratorios que comercialicen el mismo medicamento hasta transcurrido un año desde la autorización de la primera modificación.
La reforma impide que los Estados miembros prohiban la copromoción y acepta las prácticas de comercialización conjunta. Permite la puesta en el mercado tanto de un medicamento basado en un único expediente de registro y una misma denominación aunque promocionada por varios laboratorios, como apoyado en varios expedientes y con diferentes marcas presentados por un mismo solicitante. En este caso, el titular de las diferentes autorizaciones puede poner en el mercado un determinado medicamento, directamente, o a través de su representante local.
El Reglamento (CE) Nº 726/2004 va a permitir, asimismo, que a las pequeñas y medianas empresas se les pueda practicar una reducción o aplazamiento en el pago de tasas y también que puedan recibir asistencia administrativa, contribuyendo así a disipar algunos temores y aumentar las posibilidades de comercialización de determinados medicamentos.
Salud pública
Cuenta Emili Esteve que la idea de potenciar los mecanismos de seguridad relacionados con los medicamentos surge con fuerza, apoyada intensamente por el Parlamento Europeo y por la Comisión. De esta manera, la Agencia Europea del Medicamento será la depositaria de toda la información que le permita realizar las funciones de vigilancia de las reacciones adversas de los medicamentos y deberá registrarla en una base de datos permanentemente accesible a todos los Estados miembros y también al público.
El titular de la autorización de comercialización de un medicamento deberá, a partir de la entrada en vigor de la reforma, cambiar la cadencia de remisión de los denominados Informes Periódicos de Seguridad, teniendo que presentarlos a la autoridad competente inmediatamente cuando ésta se lo solicite o, como mínimo y como norma general, cada seis meses a partir de la autorización y hasta su comercialización, cada seis meses durante los dos años siguientes a la comercialización inicial y anualmente durante los dos años siguientes. A partir de ese momento, los informes se presentarán cada tres años o inmediatamente cuando se soliciten.
Otro de los aspectos introducidos por el Parlamento Europeo se refiere a la conveniencia de garantizar que la gestión de los fondos destinada a las actividades de farmacovigilancia, al funcionamiento de las redes de comunicación y a la supervisión del mercado estuvieran bajo el control permanente de las autoridades competentes con el fin de garantizar su independencia.
Entre las nuevas obligaciones que se refieren a requisitos previos a la autorización, cabe citar la incorporación de las obligaciones en materia de ensayos clínicos previstas en la Directiva 2001/20/CE, y que los efectuados fuera de la Comunidad cumplan los principios de buena práctica clínica y requisitos éticos equivalentes establecidos en dicha directiva. Los laboratorios también tendrán que presentar datos evaluando los riesgos que el medicamento podría presentar para el medio ambiente. Este impacto se deberá estudiar y se deberán prever, caso por caso, las disposiciones particulares destinadas a limitarlo.
Una vez obtenida la autorización de comercialización, el titular debe mantener actualizada constantemente la documentación conforme al progreso científico y técnico e informar puntualmente a las autoridades competentes tanto de las reacciones adversas como de cualquier prohibición o restricción impuesta por cualquier país. Además, las autoridades tienen competencia para pedir en cualquier momento al titular de la autorización de comercialización que transmita información que demuestre que la relación beneficio/riesgo sigue siendo favorable.
Por otro lado, la relación beneficio/riesgo se evaluará cuando se renueve la autorización de comercialización a los cinco años desde su concesión por una única vez, salvo razones justificadas de farmacovigilancia, que aconsejarán una segunda renovación de la autorización nuevamente a los cinco años. Tras estas renovaciones la autorización tendrá una validez ilimitada.
En cualquier circunstancia, la nueva legislación obliga a todos los titulares a responsabilizarse de la puesta en el mercado del medicamento y a establecer un sistema eficaz de farmacovigilancia y de gestión de riesgos.
Acceso a los medicamentos
El titular deberá también comercializar efectivamente el fármaco antes de que transcurran los tres años de su autorización. Si éste deja de comercializarse de forma efectiva durante más de tres años, la autorización perderá su validez.
La reforma supone un avance notable en el acceso a los medicamentos por parte de los millones de ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea, principalmente, porque se establecen procedimientos acelerados de autorización para fármacos que constituyan innovaciones terapéuticas con un interés importante desde el punto de vista de la Salud Pública, reduciéndose el plazo de evaluación de 210 días a 150 días.
Otro de los aspectos relacionados con el acceso de los medicamentos a los pacientes hace referencia al denominado uso compasivo, sistema no armonizado por el que los distintos Estados miembros aceptan el uso de medicamentos no autorizados y elaborados de acuerdo con la prescripción de un facultativo reconocido que los destine a un paciente individual bajo su responsabilidad personal directa.
En el caso de los medicamentos huérfanos, además de alentar a las autoridades a establecer todos los incentivos pertinentes, se permitirá que, en determinados casos, el embalaje exterior se elabore en una única lengua comunitaria.
También introduce la obligatoriedad de que, tanto el titular de la autorización como los distribuidores, garanticen, cada uno de acuerdo con sus responsabilidades, el abastecimiento adecuado y continuado de todo medicamento autorizado, de modo que están cubiertas las necesidades de los pacientes de dicho Estado miembro.
Respecto a la información de los envases, la reforma comporta algunos elementos para una mejor identificación del medicamento, tanto la presencia junto al nombre de la sustancia activa como la denominación del medicamento en otros Estados miembros, si fuera diferente. Asimismo, para el caso de pacientes invidentes, el Parlamento Europeo introdujo una enmienda que incorpora la denominación del medicamento en alfabeto braille en el envase.
La nueva legislación obliga a todos los titulares a responsabilizarse de la puesta del medicamento en el mercado y a establecer un sistema de farmacovigilancia
La Directiva 2004/27/CE también incorpora algunos cambios relevantes que, en cierto modo, conllevan una mayor responsabilidad del paciente. Suprime la potestad que tenían los Estados miembros de aceptar que ciertas indicaciones (principalmente relacionadas con el cáncer) no aparezcan en el prospecto. La reforma introduce asimismo, una mayor corresponsabilidad en el paciente, alentándole a comunicar a los profesionales sanitarios las reacciones adversas de los medicamentos.
La industria farmacéutica deberá continuar la tarea de elaborar los prospectos en términos cada vez más claros y comprensibles para los pacientes y entrar en cooperación con grupos diana de pacientes.
RECUADRO
Textos normativos
El 30 de abril de 2004, el Diario Oficial de las Comunidades Europeas publicó los textos aprobados por el Parlamento y por el Consejo por los que se modifica el marco normativo en la legislación farmacéutica de la Unión Europea. La renovación del derecho farmacéutico europeo en lo que se refiere a los medicamentos de uso humano comporta la modificación de la Directiva 2001/83/CE, así como la modificación del Reglamento 1309/93/, por el que se aprobó la creación de la Agencia Europea del Medicamento y se instauró el procedimiento centralizado para la autorización de comercialización de medicamentos.
La reforma aprobada repercute directamente sobre múltiples aspectos relacionados con el medicamento y destaca, sobre todo, en lo relacionado con el procedimiento de registro, licencias y copromoción, genéricos y plantas medicinales. La normativa española deberá adecuarse a la comunitaria antes de octubre de 2005.
La primera Directiva en materia de medicamentos data de 1965, a partir de la cual se fue desarrollando un proceso normativo abundante y, de alguna manera, unificador. Para Emili Esteve, director técnico de Farmaindustria, 'tal compendio legislativo supuso una pérdida de soberanía individual de los Estados miembros a favor de las Instituciones Comunitarias'.