Redacción, Sevilla.- En el transcurso de la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía que tuvo lugar el pasado 30 de Diciembre, se cerró un Acuerdo por el que se regulará el régimen de permisos, licencias y vacaciones del personal del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Dicho acuerdo ha contado con el respaldo de todas las organizaciones sindicales representadas en la citada mesa sectorial, según ha informado mediante un comunicado la Federación de Sanidad de Comisiones Obreras de Andalucía.
Según señalan desde la citada organización sindical, este acuerdo ahora alcanzado es parte del desarrollo de los Pactos suscritos en noviembre de 2002 por CC.OO., UGT y CSIF. Así según indican en su nota, para CC.OO. 'el Acuerdo, además de mejorar, reforzar y consolidar derechos, fija criterios comunes de aplicación para todos los trabajadores y centros sanitarios del SAS'.
El Acuerdo incorpora como principales elementos el aumento de dos días más de libre disposición al año (ocho en total) para su disfrute preferente en los días 24 y 31 de diciembre y además, a partir del 1 de enero de 2005, se incorporará un 'permiso adicional' de cuatro semanas más para las trabajadoras con permiso maternal, a partir del agotamiento de éste. Asimismo, el 'permiso para la lactancia' se aumenta hasta los 16 meses de edad del niño. Por otra parte, se amplía la 'exención de guardias' a los mayores de 55 años en Atención Primaria. Además todos los permisos contenidos en el citado acuerdo también serán aplicables a las parejas de hecho.
Por otra parte, se regularizan en este decreto todas las opciones de 'reducción de jornada' por los conceptos de guarda legal, por interés personal y por cuidado de disminuidos. En el primero de los casos se aumenta la posibilidad de acogerse a esta reducción de jornada hasta que el menor cumpla nueve años (antes sólo era posible hasta los seis), y los profesionales que tengan reducción de un tercio de la jornada por este mismo concepto de 'guarda legal' cobrarán el cien por cien de sus retribuciones hasta que el niño cumpla un año.
También con este decreto se disfrutarán 'días adicionales de vacaciones en función de la antigüedad, para el personal fijo'. A los quince, veinte, veinticinco y treinta años de servicios prestados, las vacaciones tendrán uno, dos, tres y cuatro días hábiles más, respectivamente. Estos días tendrán la consideración de efectivamente trabajados a efectos de cómputo de jornada anual.
Finalmente, en virtud de este acuerdo se establecen dos comisiones de seguimiento, una compuesta por los sindicatos y la Administración para garantizar el desarrollo y la interpretación del Acuerdo en cada centro de trabajo, donde se conocerá el plan de vacaciones y otra, a nivel centralizado que deberá elaborar una manual de normas y procedimientos en un período de tres meses a partir de la publicación del Acuerdo.