E.P., Sevilla.- La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía está ultimando una normativa que obligará a los centros de salud de nueva planta a renovar cada cinco años la autorización para su funcionamiento, según han adelantado fuentes de la Consejería del ramo.
De esta forma, la Consejería de Salud actualizará los mecanismos de autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que se pongan en marcha en Andalucía, 'reforzando los mecanismos de control y coordinación que garanticen la calidad de los mismos'.
Así se contempla en el borrador de un decreto que ultima la Administración sanitaria, en el que también se regula el procedimiento para autorizar otros centros relacionados con la actividad sanitaria.
El borrador, que actualmente elabora la Junta y que actualiza una normativa que data de 1994, supone un paso más en la regulación de esta actividad, ya que, además de los procedimientos de autorización, incluye también 'las condiciones y requisitos necesarios para ello, con lo que se da un importante avance en la coordinación y el control sobre estos centros'.
Según anunciaron fuentes de la Consejería de Salud, el citado decreto, que es de aplicación para todos los centros, servicios y establecimientos públicos y privados de Andalucía, determina 'la obligatoriedad por parte de éstos de obtener la preceptiva autorización sanitaria de funcionamiento para el inicio de la actividad'.
Además, por primera vez se establece que esta autorización tenga una duración de cinco años, por lo que deberá renovarse una vez cumplido este plazo, con objeto de promover las condiciones de seguridad y calidad de estos servicios sanitarios.
Junto a ello, se establece que los centros que realicen cambios, ya sea en su titularidad, oferta asistencial, estructura o instalaciones, precisarán de una autorización administrativa, al igual que aquellos que vayan a dejar de realizar definitivamente su actividad.
En concreto, a la hora de solicitar esta autorización, los centros 'deberán hacer constar las unidades asistenciales que los integran, los profesionales que prestan servicio, el equipamiento, camas e instalaciones'.
'Número de identificación de centro autorizado'
El decreto contempla también la actualización del registro público en el que figuran aquellos centros y establecimientos que cuentan con la autorización de funcionamiento correspondiente, a los que se les asigna un 'Número de Identificación de Centro Autorizado'. Este registro depende de la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud.
Asimismo, la normativa identifica las acciones que están sujetas a sanción, entre las que se encuentran la apertura al público sin autorización de funcionamiento. el anuncio de servicios no incluidos en la autorización o la modificación de los mismos sin el permiso correspondiente, y el desarrollo de la actividad sin personal con la titulación exigida.
Igualmente, serán susceptibles de sanción otras conductas, como el incumplimiento de condiciones que supongan un riesgo para la seguridad y la calidad de la asistencia prestada o la ocultación de datos del establecimiento a las autoridades sanitarias.
Andalucía, primera región en adaptarse a la normativa básica
Esta normativa que ahora comienza a tramitarse en Andalucía sigue las líneas establecidas por el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que establece criterios comunes en esta materia para el conjunto del Estado.
Este Real Decreto fija un plazo de 18 meses para la actualización de estos centros por parte de las distintas Comunidades, lo que convertirá a Andalucía, 'con toda probabilidad', en la primera Comunidad en adaptarse a la normativa básica.