Para uno de los principales impulsores de la iniciativa, el doctor Ricardo Ferré Alemán, presidente del Colegio de Médicos de Alicante, la necesidad de un baremo resulta 'ineludible' para todo el colectivo médico. No obstante, según ha explicado, en declaraciones a EL MEDICO, es oportuno ahora mantener un 'compás de espera' antes de pedirle al Gobierno que dirige José Luis Rodríguez Zapatero que aborde la cuestión, máxime cuando se trata de un proyecto para el que se debe contar con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Justicia, además de con la Dirección General de Seguros.
Pero una vez pase el verano, y se hayan superado los primeros 100 días del nuevo Ejecutivo, se relanzará la iniciativa para conseguir un baremo 'por ley', la cual no iba por mal camino en la anterior etapa, cuando ya contaba con el beneplácito de la entonces ministra Ana Pastor.
Los médicos demandan un marco laboral y legal con las mayores garantías y seguridad posibles y creen que el baremo contribuiría a ello
Según el doctor Ferré, la aprobación de dicho baremo no puede ya demorarse más, ya que su ausencia provoca una discrecionalidad judicial que está teniendo otra consecuencia 'dramática', como es que muchas compañías de seguros 'no quieran asegurar a los médicos', sobre todo a los de determinadas especialidades como Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, y si deciden otorgar una póliza 'las primas se disparan'.
'No les compensa, aunque las primas sean altas, por los criterios discrecionales que pueden tener los jueces', dice Ferré, quien añade que han detectado que todas 'las compañías importantes están dando un paso atrás'.
La necesidad de esta herramienta se acentúa desde que la LOPS obliga a los profesionales a la suscripción de un seguro que cubra las indemnizaciones ante un eventual daño
De hecho, éstas han comenzado a rechazar sobre todo las pólizas de carácter colectivo, lo que puede provocar que los médicos busquen el aseguramiento a bajos precios pero con garantías muy inferiores, algo que se considera 'muy peligroso', ya que mientras el facultativo cree estar cubierto por su póliza, cuando se registra un siniestro puede encontrarse excluido de cobertura, debido a la existencia de cláusulas de delimitación temporal 'nada favorables'.
Aplicar el baremo de Tráfico
En cuanto al baremo a aplicar, Ferré piensa que podría ser válida la posibilidad de recurrir al que actualmente sirve de referencia para los accidentes de circulación, el contemplado por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1995.
Esta posibilidad, que cuenta por el momento con el apoyo del presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, y que también valoraba positivamente el anterior equipo al frente del Ministerio de Sanidad, es la que los médicos esperan que prospere una vez pasado el verano. 'Nos parece oportuno esperar un poco', indica Ferré, quien tiene claro que, además de hablar con Elena Salgado y Juan Fernando López Aguilar, el proceso 'se tiene que coordinar con diferentes sectores'.
Por el momento, el doctor Ferré ya ha mantenido un contacto con el ex ministro socialista Julián García Vargas para que se vaya allanando el camino, y, además, lo sometió el pasado mes de diciembre a la asamblea del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, que le dio su apoyo.
En cualquier caso, el presidente de los médicos alicantinos estima que la promulgación del baremo es una necesidad independientemente del 'color político' de los gobiernos, ya que, en su opinión, 'es un vacío que no beneficia a nadie y perjudica a muchos', pero sí es cierto que estaba incluido expresamente en el programa electoral del Partido Popular para las pasadas elecciones generales, si bien también era bien visto desde las filas sanitarias del PSOE.
Esta necesidad está todavía más acentuada desde la aprobación de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), que establece en su artículo 46 la obligatoriedad de los médicos que ejerzan su profesión en el ámbito privado, así como a las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad o un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios, tal como explica el doctor José R. Calpe, del Colegio de Médicos de Castellón.
Frente la disposición de la misma Ley de que los Colegios profesionales puedan adoptar 'las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación', el doctor Calpe estima que también 'sería muy conveniente' la aprobación de un baremo de indemnizaciones, ya que esta herramienta 'permitiría a las compañías realizar con la debida precisión sus cálculos actuariales para fijar el importe de las primas, lo que facilitaría la contratación de las pólizas'.
Para el doctor Ferré, está muy claro: 'los médicos precisamos de un marco laboral y legal que nos ofrezca las mayores garantías y seguridad posibles, algo que el baremo contribuiría a mejorar. En tanto en cuanto, y ante la nada deseada situación de que un profesional de la Medicina se viera frente a un proceso judicial por una presunta negligencia, el médico, su compañía aseguradora y el juez que viera la causa, sabrían de antemano el margen económico en el que se desenvolverían, sin que ello signifique, en ningún caso, que el paciente o usuario que plantease la reclamación judicial perdiera ninguna de sus garantías procesales ni indemnizatorias a las que por ley tuviera derecho'.
De todas formas, y aunque el tema esté, en estos momentos, 'aparcado', el presidente del Colegio de Médicos de Alicante considera que hay que hacer constantes 'llamadas de atención' sobre la problemática que provoca la ausencia del baremo, ya que se trata de una cuestión 'que preocupa a toda la profesión sanitaria'.
Para Ferré, esta reivindicación de la clase médica afecta también 'de forma muy directa' a otros profesionales, sobre todo del mundo del Derecho, como jueces y abogados, y se enmarca en la problemática más general de la responsabilidad civil médica, un tema siempre de actualidad, y más todavía hoy, cuando cada vez más pacientes no satisfechos no dudan en llevar a sus médicos a los tribunales, ya sea por iniciativa propia o alentados por determinados bufetes jurídicos o asociaciones.
La discrecionalidad de los jueces referida por el doctor Ferré ha quedado reflejada en muchas sentencias a lo largo y ancho de la geografía española. Así, por ejemplo, en una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de enero de 2003 sobre los daños sufridos, como consecuencia de una mal praxis médica, por un paciente con hemorroides sangrantes y fisura anal, el magistrado ponente de la misma, Xavier O'Callaghan, reconoce que el quantum o indemnización por el daño sufrido por el paciente 'debe determinarse con un criterio discrecional'.
En otra sentencia del Tribunal Supremo, esta vez de julio de 2002, sobre una negligencia médica en una vasectomía, según el magistrado ponente, Jesús Corbal, al fijar la indemnización de siete millones de las antiguas pesetas que reclama el demandante, esta cantidad 'se estima ponderada', ya que comprende todos los aspectos incluidos en la demanda, como la incapacidad temporal, las molestias y dolores y las secuelas, tanto físicas como morales. Acto seguido, entiende que no es precisa 'una especial concreción cuantitativa' de la citada cantidad, teniendo en cuenta que se trata de una suma moderada y que 'no se formuló especial oposición en la materia'.
En el conjunto de la Unión Europea hay posturas distintas a la hora de establecer este tipo de baremos indemnizatorios
En este sentido, según explica el magistrado de la Audiencia Nacional José Guerrero en un libro sobre la valoración del consentimiento informado en la jurisprudencia, recientemente publicado con el apoyo del Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid, 'por lo general, las sentencias fijan la cantidad a indemnizar pero no hacen un análisis ni de las razones que llevan a la fijación de una cantidad ni sobre cuál ha sido el modo de valorar el daño'.
La relación médico-paciente
Los problemas que está generando en la práctica de la Medicina la ausencia del baremo de daño médico son especialmente acuciantes, como señalaba el doctor Ferré, en el caso de especialidades como la Cirugía Plástica, Reparadora y Estética. Esto se debe a que la naturaleza de la relación médico-paciente en una intervención con fines estéticos es, al menos jurídicamente, diferente a la que se establece con fines curativos.
En este sentido, según el abogado Javier López y García de la Serrana, secretario general de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, la naturaleza de esta relación, en lo que se refiere a su carácter jurídico-privado, 'es diferente, dependiendo de si estamos en presencia de una intervención propia de la Medicina curativa o, por el contrario, se sitúa en el ámbito de la Medicina satisfactiva'.
No obstante, para López y García de la Serrana, la naturaleza jurídica de esta relación no queda 'absolutamente clara', ya que 'en no pocos casos tampoco está clara la distinción entre la Medicina de medios y la de resultados'. 'En ocasiones, se dirá que una determinada intervención médica o quirúrgica comparte una naturaleza híbrida entre Medicina curativa y 'satisfactiva', lo que nos conduce a calificar la relación médico-paciente como una categoría atípica de contrato intermedio entre el arrendamiento de servicios y el arrendamiento de obra'.
En relación con esta relación contractual entre médico y paciente, este letrado estima que, actualmente, 'la teoría más aceptada es la del arrendamiento de servicios, en la que la obligación primordial que asume el médico es una obligación de medios y no de resultados, es decir, que el médico se obliga a prestar al paciente sus cuidados, pero no a obtener la curación, mientras que la retribución del facultativo será proporcional no a los resultados, sino al tiempo dedicado, al trabajo desarrollado y a la dificultad de la intervención'.
¿Hacia un baremo europeo?
En cualquier caso, la inquietud existente por la ausencia de un baremo que fije indemnizaciones objetivas por daños producidos por actuaciones médicas negligentes, y la posible extensión a este campo del establecido para las víctimas de accidentes de tráfico por la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados no debe ocultar la existencia de un debate de fondo sobre la necesaria puesta en marcha un baremo daños corporales común en toda la Unión Europea, debate en el que, posiblemente, tendría entrada el reconocimiento de la especifidad de las lesiones provocadas por una mal praxis médica.
Desde este punto de vista, el profesor Miquel Martín Casals, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Girona, recuerda en un reciente ensayo sobre la materia que en 1999 se formó, a instancias de la Comisión Jurídica del Parlamento Europeo, un grupo de juristas y otro de médicos evaluadores de distintos países de la UE presididos, respectivamente, por los profesores Busnelli y Lucas, con el objeto de estudiar la posibilidad de una armonización de las reglas aplicables a los daños psicofísicos derivados de daños personales, establecer los principios para alcanzar esa armonización y proponer unas reglas generales para ponerlos en práctica que pudieran ser aceptadas por todos los Estados miembros de la UE.
Aunque aquellos trabajos concluyeron con una propuesta sobre la racionalización de la valoración médica de los daños, Martín Casals considera que existen varios obstáculos que dificultan que esta posibilidad 'llegue a buen puerto', como el hecho de que la Unión Europea carezca de competencias en materia de Derecho civil o que no todos los países miembros perciban con la misma intensidad la necesidad de alcanzar un cierto grado de armonización de las legislaciones nacionales en esta materia. Además, existen 'diferencias importantes' en lo que se refiere al quantum de las indemnizaciones que se otorgan por un mismo tipo de lesiones en los distintos países, indica el catedrático.
Asimismo, Martín Casals señala que mientras que países como Bélgica, Francia, Italia o la propia España 'se muestran más proclives a aceptar un modelo de indemnización del daño a la integridad psicofísica que combina un baremo médico basado en tablas de incapacidad con otro de indemnización que, con base en las indemnizaciones concedidas anteriormente por los tribunales o en otros criterios, permite la determinación de su importe', otros países como Alemania, Austria, Reino Unido o los Países Bajos 'prefieren partir de un modelo judicial, es decir, del análisis de la indemnizaciones concedidas anteriormente por los tribunales en casos semejantes que se reproducen de modo compilado y sistematizado en publicaciones especializadas y que suelen prescindir de una previa baremación médica'.
Para hacer un análisis de las diferencias entre los niveles de indemnización de los diferentes países, el catedrático de la Universidad de Girona se refiere a un trabajo realizado por el 'Centro europeo de la responsabilidad civil y del seguro' de Viena (Austria), dirigido por el jurista inglés W. V. Horton Rogers, en el que se comparan las indemnizaciones concedidas en varios países por los daños morales derivados de determinados tipos de lesión corporal, como tetraplejia, ceguera total, pérdida del gusto y del olfato o pérdida de la mano dominante.
En este sentido, explica que las indemnizaciones españolas son 'difícilmente comparables' a las del resto de los países por varias razones, entre las que destaca que las sentencias españolas 'no suelen establecer unas bases que permitan la comparación con las indemnizaciones otorgadas en otros países por el daño moral derivado de lesiones corporales, sea porque por regla general se concede una indemnización a tanto alzado, que engloba en una misma suma tanto los daños patrimoniales como los morales, sea porque en muchas ocasiones se deja la fijación del quantum para el trámite de ejecución de sentencia, por lo que resulta imposible llegar a atisbar cuál pueda haber sido la suma compensatoria concedida'.
Por otro lado, el ya mencionado baremo de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados de 1995 introduce un 'sistema complejo', sobre todo al establecer que 'se aplicará a la valoración de todos los daños a las personas', con lo que, a juicio de Martín Casals, 'mezcla groseramente la indemnización del daño moral derivado de las lesiones corporales con la indemnización de daños patrimoniales como el lucro cesante, algo que no sucede en ningún otro país de la UE'.
El catedrático lamenta también que no exista en España 'la tradición de publicar periódicamente tablas sobre indemnizaciones concedidas por los tribunales (lo que no significa que los tribunales no utilicen, de modo interno, tablas que elaboran ellos mismos para fijar los niveles de indemnización)'. 'Incluso en la mayor parte de la ingente literatura referida al baremo rara vez se ofrecen estimaciones o ejemplos sobre las cuantías que pueden resultar de su aplicación'. En cuanto a la aplicación de baremos para cuantificar los daños, Martín Casals se muestra partidario de que sean 'evaluados e indemnizados sobre la base de criterios que respeten el principio de igualdad y que produzcan resultados uniformes'. 'Por ello, se sugiere que un mismo daño psicofísico sufrido por una pluralidad de víctimas sea cuantificado, mediante un baremo médico, en un mismo porcentaje, y el importe de la indemnización se halle mediante un baremo de indemnización que permita asignar un valor en metálico al porcentaje de perjuicio a la integridad psicofísica', explica. Este llamado baremo médico (documento que cuantificaría en porcentajes los perjuicios a la integridad física o psíquica) sería único para toda Europa, según el esquema de Martín Casals, mientras que el baremo de indemnización (que indicaría el número de puntos relativo a cada porcentaje de lesión a la integridad psicofísica teniendo en cuenta la edad de la víctima y la importancia del porcentaje de perjuicio a la integridad psicofísica), también sería único para todos los países de la UE.
A su juicio, las diferencias que existen en la actualidad entre las cuantías indemnizatorias que se conceden en los distintos países 'no responden en la mayoría de los casos a diferencias socioeconómicas', y señala como ejemplos que 'ni las diferencias socioeconómicas existentes entre Gran Bretaña, Italia y Holanda, ni las existentes entre esos y otros países como Alemania, Austria, Bélgica o Francia, permiten explicar por qué los niveles de indemnización en el Reino Unido y en Italia se sitúan a la cabeza mientras que los de Holanda aparecen, por lo general, entre los más bajos de toda Europa'.
La vía extrajudicial
Por otro lado, hay juristas que apuestan por dar respuesta a los casos de daños por mal praxis médica por vía extrajudicial, a través de sistemas como la mediación, la conciliación y el arbitraje. Así, tal como plantearon, recientemente, los médicos forenses Hernández Moreno y Hernández Gil en Sevilla, en el marco de unas jornadas sobre valoración del daño corporal, 'cuando surge un problema de responsabilidad por mal praxis médica, la Administración, la Justicia y, en definitiva, la sociedad, de modo invariable, demandan o exigen que trate de evitarse en el futuro y, por otra parte, intentan paliar y aliviar el perjuicio ocurrido (ya que no se puede resolver), dando explicaciones y satisfacciones a los dañados, informando y explicando toda clase de circunstancias concurrentes determinantes o desencadenantes, e indemnizando económicamente el daño causado, haciéndolo con rapidez, equidad y proporcionalidad y cuantificándolo con la mayor exactitud y precisión posible'.
La reparación del daño se puede lograr por dos vías. La primera es judicial 'de la cual en modo alguno puede prescindirse, ya que en todo caso marca los criterios, tendencias y pautas a seguir, y, por otra parte, asegura que se observen los preceptos legales, inviolables de la responsabilidad civil y penal'.
No obstante, existe la posibilidad de acudir a una vía 'alternativa extrajudicial', que se basa en la búsqueda de 'fórmulas o actuaciones que puedan ser menos traumatizantes para el médico y, a ser posible, más beneficiosas y útiles para los perjudicados', ya que incluye 'métodos más elásticos, sin la rigidez de la ley y de la norma' que permiten luchar mejor contra el 'circulo vicioso' en el que se pasa de un mal resultado médico al descrédito y posible indemnización personal y, posteriormente, a la práctica de la Medicina defensiva, que conlleva 'más exploraciones, más desviación de enfermos y rechazo de enfermos de riesgo, más listas de espera, más encarecimiento de la asistencia, desviación de recursos necesarios para otras asistencias', lo cual 'se aproxima o a veces es mala praxis en sí'.
A juicio de estos facultativos, la vía judicial adolece, además, de problemas como la lentitud de las actuaciones, lo que provoca 'un enconamiento progresivo de las partes', 'frialdad y falta de discreción y reserva, o, a veces, la divulgación, difusión y filtraciones de lo contenido en las actuaciones, con juicios de valor e interpretaciones gratuitas de los hechos', 'falta de elasticidad por el corsé de la ley y la rigidez en la máquina de la Justicia' y 'carencia de un buen asesoramiento médico'. 'Nadie tiene que decir cosas tan importantes en estos asuntos como el médico implicado, y por lo general, no dice, nada', señalan.
Tampoco hay que olvidar, a su juicio, 'la desasistencia inicial del médico por los abogados de los Colegios profesionales o de las compañías aseguradoras, muchas veces hasta muy avanzado el procedimiento', lo que 'motiva errores de actitudes y comportamiento, que pueden ser perjudiciales, a veces de modo definitivo para el resultado final', sin olvidar el descrédito del médico o la llamada 'pena de banquillo'.
Sin embargo, en opinión de los facultativos, la vía extrajudicial garantiza las indemnizaciones 'de modo más ágil y satisfactorio' y permite, además, 'amparar a los profesionales sanitarios', evitando el descrédito del médico. indemnizando el mayor número de casos posible. actuando con mayor rapidez y menos burocracia. logrando 'mayor comprensión' para los imputados, y con más explicaciones e información sobre los derechos de una y otra parte, 'con lo que se logra más satisfacción y de algún modo honrar a la víctima. sin olvidar la existencia de una 'mayor agilidad y elasticidad para la evaluación de las indemnizaciones'.
Estos especialistas consideran que la sociedad española 'demanda cada vez con más fuerza soluciones alternativas para resolver los conflictos derivados de la mal praxis médica, tratando, en principio, de no tener que acudir a un juez, o, en su caso, buscar una vía de salida'. Para ello, 'se requieren sistemas más simples y dinámicos, que, a través de un simple acercamiento de posturas, consigan resultados positivos'.
En este sentido, indican que se han ensayando nuevos procedimientos 'que reconocen el derecho de las personas a solucionar sus problemas a su libre disposición, encauzando las reclamaciones por diversos caminos', como las oficinas municipales de información al consumidor, o las comisiones deontológicas de los Colegios profesionales.
Entre los procedimientos a seguir para evitar errores que conduzcan a la vía judicial cabe citar la mediación, la conciliación y el arbitraje, a los que el colectivo de la abogacía por una parte, los Colegios de Médicos por otra, y otras instituciones estatales o paraestatales 'están prestando especial atención'.
Un ejemplo de estas iniciativas son los 'Tribunales de Arbitraje' por daños médicos puesto en marcha, recientemente, en algunas entidades colegiales, como sucede con el Colegio de Abogados de Madrid. Se trata de un órgano que nació con la finalidad de 'dirimir los conflictos que surjan en materia de responsabilidad' sanitaria y contribuir desde el Colegio a 'serenar' el tema de la responsabilidad de los médicos.
El 'Tribunal de Arbitraje' está compuesto por tres juristas de prestigio, conocimiento y experiencia en Derecho Sanitario. dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios -uno de la Administración estatal y otro de la autonómica-, y dos miembros nombrados por las compañías aseguradoras de la responsabilidad profesional sanitaria.
Se trata de un órgano que se constituye como 'última opción extrajudicial' a la que se pueda acudir para resolver conflictos generados daños sanitarios, y que tiene previsto actuar en tres planos, según el decano del Colegio, Luis Martí. Se trata de la mediación, que supone 'un intento de solucionar de manera amigable los conflictos', la conciliación, donde las partes se someten al criterio de una tercera, aunque no se cierra necesariamente la vía judicial, y el arbitraje en sí mismo, que se configura como un proceso 'formal, rápido y eficiente', en el que las partes se obligan a acatar un laudo y renuncian a resolver sus diferencias en tribunales de forma posterior.
La mediación, la conciliación y el arbitraje, hoy en día, figuran como nuevos procedimientos para evitar recurrir a la vía judicial en caso de litigio entre médicos y usuarios
'Tenemos la esperanza de que sea un dispositivo que nos sirva para ir conduciendo la resolución de aquellos conflictos que puedan ser solucionados sin acudir a la vía judicial, porque no todos lo pueden ser', concluye el decano.
RECUADRO
Los expertos analizan las ventajas de este baremo en foros profesionales
El interés de la profesión médica por el establecimiento de este baremo es tal que en algunos de los foros más importantes celebrados en los últimos días, el tema ha recobrado gran candencia. Es el caso de las recientes Jornadas sobre 'Responsabilidad y Seguridad: Nuevos retos para la Sanidad', organizadas, en Madrid, por la OMC en colaboración con la Fundación Abbot y Fundamed, en la que un escogido grupo de expertos dio su visión acerca de esta cuestión (ver EL MEDICO INTERACTIVO en su edición del 23 de junio).
Así, Ricardo de Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, es de la opinión de que 'facilitaría acuerdos extrajudiciales entre los afectados, dado que ambas partes van a conocer de antemano la cuantía de la indemnización a satisfacer. Además, permitiría a las compañías de seguros fijar las provisiones por siniestros dentro de cada ejercicio y, por tanto, abrir el abanico de aseguradoras interesadas en la cobertura de estos riesgos'.
Para el presidente de la OMC, Guillermo Sierra, 'hay que indemnizar lo que hay que indemnizar, no que se haga de forma aleatoria y favoreciendo, precisamente, que las compañías abandonen el sector asegurador de la responsabilidad civil por que no sepan, por ejemplo, qué reservas tienen que hacer'. Y es que para Sierra, el problema es de todos 'para el médico, porque se ve sin protección de esa responsabilidad y para el ciudadano porque, probablemente, acabe no pudiendo ser indemnizado'.
Respecto a la posibilidad de aplicar el empleado para los accidentes de tráfico, tal como se ha apuntado, en este informe, hay expertos, como al ex consejero catalán Eduard Rius, y en la actualidad miembro de la consultora Pricewaterhouse Coopers, que, sin embargo, no lo tienen tan claro. En su opinión, 'no se puede pensar en adaptar el mismo baremo porque aparentemente éste actúa sobre un individuo sano, mientras que en el caso que nos compete, el sanitario, se parte de una persona aquejada de alguna dolencia, que acude a un centro sanitario, por lo que la situación es, en cierto modo, distinta'.
Sierra aseguró, por otra parte, haber puesto este asunto sobre la mesa tanto de los principales partidos políticos como de algunas Consejerías de Salud, remarcando el interés que al parecer hay, en estos ámbitos, sobre este tema. Tema que, además, como ha recordado este representante de los facultativos 'no compete sólo a España sino que por él también existe preocupación a nivel tanto europeo como en otros países, siendo Dinamarca el que en estos momentos tiene más avanzado el tema'.
Finalmente, para el ex subsecretario de Sanidad y patrono de la Fundación Abbot, Julio Sánchez Fierro, 'lo que sería ventajoso es que se produzcan los cambios legales necesarios para que se determine cuándo proceden esas reclamaciones sin que haya una situación aleatoria tan grande como sucede en estos momentos y que pueda hacerse una previsibilidad en cuanto al montante de las indemnizaciones, lo cual resulta bueno tanto para el propio sistema como para los profesionales y los ciudadanos'.