Redacción.- El Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) en su edición del 7 de julio de 2003 publica la resolución de fecha de 2003, firmada por el director del Servicio Canario de Salud (SCS), Alberto Talavera Déniz, mediante la cual se amplía el plazo previsto para el desarrollo y ejecución de los procesos extraordinarios de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocados por Resoluciones de la Dirección del SCS de fechas 21 y 22 de mayo de 2002, (publicadas nº 74 y 76 del B.O.C, de 4 y 6 de junio de 2002, respectivamente) conocidos popularmente como "OPE extraordinaria". Como ya ocurriera en el caso de las comunidades del antiguo territorio Insalud, y según informó EL MEDICO INTERACTIVO, en su edición del 21 de junio, el Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante la Orden de 17 de junio de 2003 amplíaba el plazo previsto para la realización de los procesos extraordinarios de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario convocados por dicho Órgano.
Como motivación de la ampliación se exponía en esa Orden que "el proceso de consolidación de empleo, por sus propias características de excepcionalidad y singularidad, supone la gestión de unas magnitudes, en lo referido a número de participantes y actos administrativos derivados de las pruebas selectivas, no habituales en los procesos selectivos de las Administraciones Públicas, lo que ha generado una gran complejidad en la logística de los mismos que motiva la necesidad de ampliar el plazo inicialmente previsto para la realización de dicho proceso.", justificación que se hace extensiva a los procesos extraordinarios que se vienen desarrollando en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, tal como se refleja en la resolución del BOC
Según se señala en esta misma resolución "la Disposición Adicional Novena de la Ley 16/2001, de 17 de junio, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, establece como plazo límite para la realización de los procesos que se deriven de la misma, el de dieciocho meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Por lo que respecta a los procesos extraordinarios convocados por el Servicio Canario de la Salud, la referencia al Boletín Oficial del Estado se debe entender hecha al Boletín Oficial de Canarias."
Según se recuerda también en los dos textos oficiales (BOE y BOC) el artículo 57 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se añadía un segundo párrafo a la mencionada Disposición Adicional Novena estableciendo que, cuando las necesidades para el desarrollo y ejecución de la convocatoria así lo determinasen, mediante resolución motivada del órgano convocante podrá prorrogarse el plazo previsto en el párrafo primero por el tiempo que fuese necesario, que en ningún caso podrá superar la fecha del 31 de diciembre de 2003."
Asimismo, según indica el texto del BOC "el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos".