E.P. Bruselas.- La Comisión Europea ha informado de que ha decidido enviar a España un requerimiento por no aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 16 de mayo de 2002 relativa a la trasposición incorrecta del artículo 8 de la Directiva destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos.
Esta Directiva codifica diversas directivas adoptadas por el Consejo a partir de 1975 en el ámbito de la libre circulación de los médicos. Para España, entró en vigor el 1 de enero de 1986. Hasta ahora, España no ha comunicado las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal.
Establece, en particular, la obligación de los estados miembros a los que se presenta una petición de acceso a las especialidades médicas no cubiertas por el sistema de reconocimiento mutuo automático instaurado por la Directiva, de reconocer, con determinadas condiciones, las formaciones adquiridas en otros Estados de la Unión.
Las autoridades competentes del país de acogida deben tener en cuenta, total o parcialmente, los periodos de formación adquiridos en otro Estado miembro cuando dichos periodos corresponden a los requeridos en el país de acogida para la formación en la especialidad en cuestión.
Tras comprobar el contenido y la duración de la formación especializada del interesado sobre la base de los diplomas, certificados y demás títulos presentados, las autoridades pueden imponer una formación complementaria.