e sindicato recuerda que el artículo 26.2 del Estatuto Marco, en vigor desde el pasado 18 de diciembre, fija en 65 años el re
24 de agosto 2011. 3:57 pm
Redacción, Madrid.- La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha manifestado su malestar por el hecho de que desde las gerencias no se haya informado adecuadamente a los profesionales sobre las importantes consecuencias que conlleva la modificación incluida en el Estatuto Marco, que adelanta la…
Redacción, Madrid.- La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha manifestado su malestar por el hecho de que desde las gerencias no se haya informado adecuadamente a los profesionales sobre las importantes consecuencias que conlleva la modificación incluida en el Estatuto Marco, que adelanta la edad de jubilación de los médicos de los 70 a los 65 años. Este sindicato, que ha elaborado una guía de actuación para los profesionales, advierte de que el desconocimiento del artículo 26.2 del Estatuto Marco 'faculta a los centros a su aplicación automática, esto es, al retiro obligado de los profesionales que hayan cumplido los 65 años'.
En un comunicado oficial, la CESM recuerda que la nueva norma, en vigor desde el pasado 18 de diciembre, adelanta la edad de retiro, si bien deja abierta la posibilidad de una prolongación voluntaria del servicio, siempre y cuando medie una solicitud expresa que debe ser formalizada a título individual, y, posteriormente, aceptada ('en función de las necesidades de la organización') por la gerencia del centro o del servicio regional de salud respectivo.
Ante esta situación, el sindicato ha realizado una serie de recomendaciones, entre las que se encuentran la de rellenar una solicitud y adjuntar un certificado médico oficial que acredite la capacidad funcional, la presentación de ambos documentos en el registro general del centro de trabajo o en el registro central de la administración sanitaria autonómica, y la conservación de copia de ambos documentos debidamente sellados. Estas pautas estarían dirigidas a aquellos médicos que con 64 años de edad y seis meses o más deseen continuar en su puesto de trabajo.
Para aquellos facultativos estatutarios que hayan recibido notificación de su jubilación y pretendan continuar trabajando, la CESM recuerda que existe un plazo de un mes desde la recepción del escrito para llevar a cabo la tramitación de la reclamación de la orden.