juez reconoce el derecho de los facultativos a descansar un mínimo de 12 horas tras realizar su jornada ordinaria seguida de una gua
24 de agosto 2011. 4:00 pm
EL MEDICO INTERACTIVO, Jaén.- El Colegio de Médicos de Jaén ha conseguido ganar una sentencia al Servicio Andaluz de Salud por la que se reconoce el derecho de los médicos de Atención Primaria a descansar un mínimo de 12 horas ininterumpidas después de haber realizado…
EL MEDICO INTERACTIVO, Jaén.- El Colegio de Médicos de Jaén ha conseguido ganar una sentencia al Servicio Andaluz de Salud por la que se reconoce el derecho de los médicos de Atención Primaria a descansar un mínimo de 12 horas ininterumpidas después de haber realizado una jornada ordinaria seguida de una guardia, sin posibilidad de acumular una nueva jornada ordinaria.
La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jaén ha venido a estimar lademanda formulada por el Colegio de Médicos concediendo el referido derecho. Hasta ahora, los Médicos que prestan sus servicios en Atención Primaria estaban obligados a realizar una jornada total de 31 horas consecutivas sin posibilidad de descanso compensatorio cuando realizaban una guardia de presencia física, por acumulación de una jornada ordinaria, otra complementaria de guardia y una nueva jornada ordinaria, según ha informado la entidad colegial.
Los argumentos esgrimidos por el SAS en orden a la aplicación del Estatuto Marco y la Directiva 93/104, no son de aplicación en el presente caso, afirma el Colegio, por vulneración del objetivo de la norma comunitaria y del propio Estatuto Marco (por transposición). Éste dice, según el Colegio, que los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para la eficaz protección de la salud y la seguridad de los trabajadores mediante la alternancia de períodos de trabajo y períodos de descanso, 'y que en este caso se concreta en el establecimiento de descansos compensatorios tras las guardias de presencia física y que deberán disfrutarse de forma consecutiva e inmediatamente después de la guardia realizada, hasta el límite de 24 horas que establece el artículo 51.1 del E.M', afirman.
La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jaén da la razón a los Abogados del Colegio de Médicos, entendiendo que los preceptos aplicables a este caso son el artículo 3 y 17 de la Directiva así como el artículo 51.1 y 2 del E.M., frente a los artículos 51.3, 54 y 59 que esgrime el SAS, los cuales sólo serían de aplicación en circunstancias extraordinarias, por razones objetivas ( cuestiones de salud pública) y por el tiempo transitorio que se prevea, dada la excepcionalidad de la medida.