erentes peritos, que tendrán que ser designados por la presidenta del ICOMEM, deberán informar, antes del 15 de marzo, si se puede establecer una relación directa entre la sedación que recibieron los pacientes y las muertes que se produj
24 de agosto 2011. 3:48 pm
EL MEDICO INTERACTIVO/EFE.-El Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM) recibirá, por orden del juzgado nº 7 de Leganés, las 73 historias clínicas que constan en el procedimiento que se sigue respecto a las sedaciones en el hospital Severo Ochoa de Leganés (Madrid) con el fin…
EL MEDICO INTERACTIVO/EFE.-El Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM) recibirá, por orden del juzgado nº 7 de Leganés, las 73 historias clínicas que constan en el procedimiento que se sigue respecto a las sedaciones en el hospital Severo Ochoa de Leganés (Madrid) con el fin de que se informe si se aprecia mala praxis médica en el caso.
Así lo ha dictado el juez en una providencia que señala que después de analizar el médico forense de ese juzgado el contenido de dichas historias clínicas ha expresado 'su imposibilidad de emisión de dictamen' al respecto.
Por este motivo, ha ordenado que se remitan las citadas historias al Colegio de Médicos de Madrid para que diferentes peritos informen, antes del 15 de marzo de 2006, si se puede establecer una relación directa entre la sedación que recibieron los pacientes del hospital y las muertes que se produjeron.
'Remítase la totalidad de las historias clínicas al Colegio de Médicos de Madrid a fin de que, por varios peritos en número impar y de los que, al menos en su mitad, cuenten con experiencia personal o formación en materias referentes a cuidados paliativos, se informe de manera conjunta si hay o no relación causa-efecto entre el tratamiento dado u omitido y los fallecimientos y, por último, si se aprecia mala praxis médica', señala la providencia.
La orden del juzgado número 7 de Leganés también indica que debe ser la presidenta del citado órgano quien designe a los peritos encargados de estudiar las historias médicas, 'quienes deberán comparecer ante este Juzgado (...) a fin de aceptar y jurar el cargo con entrega de la documentación obrante en autos, oficiándose a la Policia Nacional para su traslado'.