Muchos médicos, cuando estaban próximos a la edad de jubilación, hace unos años, preguntaban si podían continuar trabajando unos años más. Con los drásticos recortes que los médicos han sufrido por la crisis, que por desgracia se han traducido en unas condiciones de ejercicio profesional muy penosas (masificación, presión asistencial, falta de sustitutos, acumulaciones, estrés…), ahora son menos los que quieren continuar y muchos los que preguntan y afirman “¿cuándo me puedo jubilar?, no aguanto más, estoy agotado, en estas condiciones no quiero seguir”. La gran mayoría se jubilan a la edad que les corresponde.
Jubilarse de forma ordinaria en el año 2024 depende de la edad y de los años cotizados. Veamos cómo, cuándo y con cuánto.
Lo primero que tienen que saber los médicos es que al jubilarse perderán mucho con relación a lo que vienen cobrando en activo, sobre todo si aún realizan guardias. Esto sucede porque, aunque la inmensa mayoría cotizan por el tipo máximo, en el régimen general para el grupo 1 (ingenieros y licenciados) que, para el año 2024 es de 4.720,5 euros/mes doce meses al año (56.646,00 al año se prorratean las extras), hay una parte de la nómina, sobre todo si se hacen guardias, por la que no se ha cotizado y por tanto no ha generado derechos.
Además, a la hora de cobrar la pensión existe, desde la crisis del petróleo de los años 70, un tope máximo de pensión en España, que en el año 2024 es 3.175,04 euros brutos mensuales (14 pagas) en total 44.450,56 euros brutos anuales. La diferencia entre el tope de cotización y la pensión máxima supera los 12.000 euros al año, más del 17 %. Este tope de pensión máxima, este año, se ha incrementado en un 3,8 %, igual que el resto de pensiones, pero el tope de cotización se ha incrementado en el 5 %, con lo que los médicos cotizan más, sin percibir mayor pensión. Solo en algún caso excepcional podrá beneficiar a algún médico con pocos años cotizados.
La mayoría de los médicos, con las guardias, trabajan en 30 años el equivalente a 40 años o más de jornada ordinaria de otras categorías o de los médicos que no hacen guardias. Ya es hora de que esto se tenga en cuenta a la hora de la jubilación. La profesión médica merece un tratamiento especial, aplicando un factor de corrección en los años cotizados, como en otras profesiones con penosidad, peligrosidad, responsabilidad y exigencias menores o similares.
Además, en el caso de los médicos que hacen guardias, con mayor razón, al tener muchas más horas adicionales trabajadas, que suponen un importante incremento en el porcentaje de IRPF de toda la nómina y que se traduce en que entre el 37 % y el 45 % o más (depende de las CC. AA.) del importe bruto de las guardias irá para Hacienda con la retención del IRPF o en la declaración anual. Así, sería justo un tratamiento fiscal especial, para las retribuciones de este esfuerzo extraordinario que, además es obligatorio y garantiza la atención continuada de los ciudadanos.
En el año 2024 para acceder a la jubilación ordinaria por edad, en el régimen general, se necesita:
- Estar en alta o situación asimilada al alta y tener cumplidos los 65 años si se tienen cotizados 38 años o más.
- Tener cumplidos 66 años y seis meses con menos tiempo cotizado del que se le exigía en el año que cumplió los 65 años. Estos requisitos se incrementan cada año hasta llegar al año 2027, en el que para jubilarse con 65 años son necesarios 38 años y seis meses o más cotizados y en caso contrario la jubilación es a los 67 años.
- Un mínimo de 15 años cotizados (5.475 días) y 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones: