Redacción, Valencia.- La Consejería de Sanidad valenciana ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la circular sobre la correcta cumplimentación de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud en la comunidad. Según ha informado el Departamento sanitario mediante un…
Redacción, Valencia.- La Consejería de Sanidad valenciana ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la circular sobre la correcta cumplimentación de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud en la comunidad. Según ha informado el Departamento sanitario mediante un comunicado la citada norma forma parte del paquete de medidas de la Consejería de Sanidad incluidas en el Plan Estratégico para el control y la calidad de la prestación farmacéutica en la comunidad. De igual modo, esta circular se engloba dentro de la reciente Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud que considera que los pacientes deben recibir prestación farmacéutica de forma racional y adecuada a sus necesidades clínicas en las dosis precisas durante el periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad.
Así, esta circular remite las instrucciones obligatorias de cumplimentación de recetas por parte de los facultativos de Atención Primaria y Especializada. En este sentido, destaca la necesidad de presentar la tarjeta sanitaria individual (SIP) o el número acreditativo del derecho de asistencia sanitaria si se trata de pacientes de otras Comunidades Autónomas para la prescripción de medicamentos.
Por otra parte, señala la obligatoriedad de consignar el nombre del medicamento o bien la denominación genérica o principio activo para facilitar la adquisición de éstos últimos. Asimismo, la receta debe incluir entre otros datos el nombre y apellidos del paciente, el año de nacimiento, la forma farmacéutica, la vía de administración y si procede la dosis por unidad, el número de unidades por envase, el número de éstos así como la posología y la duración del tratamiento.
Por lo que se refiere a los programas de tratamientos de crónicos y planificados se deberá realizar al menos una revisión anual de los pacientes y de dichos tratamientos, y también se deberá reflejar en la historia clínica del paciente el diagnóstico que avala la instauración del tratamiento con anotación expresa de la periodicidad en la que se realizan las prescripciones. En el ámbito de la Atención Especializada cabe señalar que las prescripciones deberán contener medicación suficiente hasta la nueva revisión del paciente, amparando con cada prescripción un máximo de medicación que no puede superar los tres meses de tratamiento.
Por lo que respecta a la prescripción en atención sanitaria urgente cabe matizar que se suministrará la medicación necesaria para cubrir las necesidades en el momento o urgentes a los pacientes desde los botiquines de urgencias de Atención Primaria y Servicios de Urgencias Hospitalarios.
El Sistema 'Gaia' y la prescripción asistida
Estos contenidos de cumplimentación incluidos en esta circular se adecuan a los de la receta electrónica del sistema 'Gaia', mediante el cual se pretende la incorporación de los medios informáticos a la prescripción y posteriormente a la dispensación farmacéutica. Además al dispensar una receta emitida mediante este sistema el farmacéutico reducen las posibilidades de error en la dispensación.
Actualmente el sistema 'Gaia' está implantado en los municipios castellonenses de Vall d'Alba y Alcora en la provincia de Castelló, en las localidades alicantinas de Monforte del Cid, Agost y Polop de la Marina y en las valencianas de Cheste, Vilamarxant y Caudete de las Fuentes en Valencia. Paulatinamente, la implantación del sistema 'Gaia' se irá extendiendo a todos los centros de salud de la Comunidad Valenciana hasta su plena culminación en menos de dos años, plazo en el que, a través del programa Abucasis II se informatizarán todos los centros. Cabe destacar que la Consejería de Sanidad tiene previsto implementar el citado programa con el módulo 'Gaia' en la totalidad del área 8 de Valencia en la primera quincena de Enero de 2004.
Por otra parte, y según se señala en el comunicado de la Consejería de Sanidad valenciana, con la informatización de los centros de salud, los profesionales puede hacer uso de la prescripción asistida. Este tipo de prescripción consiste en que el facultativo, en el momento de prescribir un medicamento, recibe en su ordenador una exhaustiva información sobre el arsenal terapéutico a su disposición. El facultativo podrá seleccionar el principio activo adecuado a la patología del paciente, la variedad de envases de lo que se pretende prescribir para elegir el más adecuado, conocer las posibles contraindicaciones que puedan afectar al paciente, así como la incompatibilidad entre dos o más medicamentos prescritos y las alergias que puedan producir al paciente, impidiendo así cualquier error en la prescripción.
Además con este programa, el médico también podrá generar el historial farmacológico o historia farmacoterapéutica del paciente que quedará archivada en el ordenador y en la que se irán recogiendo las diferentes prescripciones que se produzcan desde cualquier ámbito de los servicios sanitarios públicos. Esta historia farmacoterapéutica se incorporará posteriormente a la historia clínica única del paciente.