Redacción/C.N. Madrid.- La aprobación definitiva de los Presupuestos Generales del Estado y su correspondiente Ley de Acompañamiento por parte del Congreso de los Diputados el pasado 23 de diciembre, con la posterior publicación el 31 de diciembre de las normativas en el BOE y su entrada en vigor el 1 de enero de 2004, comporta una serie de medidas para la Sanidad no contempladas por el Gobierno a priori, pero que finalmente serán efectivas al ser introducidas por el PP a través de enmiendas a la citada Ley de Acompañamiento. Así, se exige a las Comunidades Autónomas que remitan 'puntualmente' al Ministerio de Sanidad su presupuesto sanitario e informen de su ejecución y liquidación, se implanta la receta electrónica, se regula la 'unidosis', se refuerzan las competencias estatales en la prescripción y dispensación de medicinas, y se establece que la asistencia en los centros de referencia de Baleares y Canarias se haga con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria, entre otras medidas.
Una de las enmiendas introducidas en la citada Ley de Acompañamiento modifica la Ley General de Sanidad, más en concreto el artículo 82, con el objetivo de facilitar a la Administración Central el conocimiento de la financiación total destinada por las Comunidades Autónomas a la asistencia sanitaria. Asimismo, según se establece en la enmienda, las Autonomías también tendrán que informar al Ministerio sobre la ejecución y liquidación final de sus presupuestos de gasto sanitario.
Otra de las enmiendas, que modifica la Ley del Medicamento, se refiere a la implantación de la receta electrónica. Al respecto, Sanidad advierte de que el tratamiento y la cesión de los datos de carácter personal relativos a la salud de los pacientes 'debe respetar la vigente legislación en materia de protección de datos'. No obstante, no considera necesario recabar el consentimiento del interesado para el tratamiento y cesión de datos que conlleva la receta electrónica 'al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal', lo que, tal y como ya ha informado EL MEDICO INTERACTIVO, y han denunciado asociaciones como ASUSULAD, 'comporta la anulación de derechos reconocidos de los pacientes en la Ley de Autonomía (41/2002)', que entró en vigor el 16 de mayo.
Más enmiendas que modifican la Ley del Medicamento son las relativas a la 'unidosis' y a las infracciones y sanciones en materia de medicamentos. En primer lugar, se añade un nuevo apartado al artículo 8 de la ley, a fin de contemplar la definición de 'especialidad farmacéutica en envase para dispensación personalizada'.
Y, en segundo lugar, se modifica el apartado 1 del artículo 109 sobre infracciones en materia de medicamentos y sus sanciones. De esta forma, la redacción del artículo queda del siguiente modo: 'las infracciones en materia de medicamentos serán sancionadas aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, fraude o connivencia, incumpliendo de las advertencias previas, cifra de negocio de la empresa, número de personas afectadas, perjuicio causado, beneficios obtenidos a causa de la infracción y permanencia y transitoriedad de los riesgos'. De acuerdo con esta calificación progresiva, según ha recogido ya este periódico, las infracciones leves comportarían sanciones que van de 6.000 euros en el grado mínimo a los 30.000 en el máximo. En las graves, la cadencia va de 30.001 euros a los 90.000 y, en las muy graves, de 90.001 a 1.000.000 de euros.
Cambios en la Ley de Cohesión
Otra de las normativas modificadas con la Ley de Acompañamiento ha sido la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS. Se ha cambiado la disposición adicional octava de esta norma sobre los criterios para el establecimiento de los servicios de referencia y así poder considerar a Canarias y Baleares como Comunidades Autónomas estratégicas dentro del SNS. De esta forma, la atención en los centros de referencia insulares será financiada con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria.
Por otra parte, otro de los cambios de la Ley de Cohesión implica un refuerzo a las competencias estatales en la prescripción y dispensación de medicinas. Así, se modifica el apartado 2 del artículo 31 con objeto de reforzar las competencias de la Dirección General de Farmacia, a la que se incorpora la potestad de 'fijación de las condiciones especiales de prescripción y dispensación de medicamentos en el SNS', una función que, según la justificación del Gobierno, resulta esencial para garantizar decisiones unitarias en el ámbito del SNS.
Finalmente, y en la Ley de Acompañamiento, también se determina la creación del Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico en la educación, la sanidad, las prestaciones y los servicios sociales... Asimismo, se establece la integración del personal del Instituto de Salud Carlos III en las Escalas de Técnicos Especialistas de Grado Medio, Ayudantes de Investigación y Auxiliares de Investigación, de los Organismos Públicos dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.