La desigualdad manifiesta entre el colectivo médico que optó por trabajar de forma autónoma ha quedado finalmente resuelta a partir el pasado 13 de agosto, fecha en que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social publicó en el BOE la resolución de 24 de julio con la que se establecen alternativas al RETA. En concreto, la Ley autoriza a Mutual Médica a que trascienda su ámbito de actuación tradicional, Cataluña y Baleares, y ofrezca sus servicios al resto del Estado. Además, se permite que Caja de Familia de Cantabria pueda seguir siendo el referente para los colegiados cántabros, a la espera de que se autorice su extensión nacional.
Se calcula que alrededor de 55.000 médicos españoles que trabajan por cuenta propia podrán ver suprimido el agravio comparativo que venían sufriendo desde que en 1995 entró en vigor la normativa, cuestión que ha sido acogida con gran alivio por el colectivo profesional médico de forma unánime.
Sin embargo, la satisfacción que ha originado esta nueva normativa no ha evitado que continúe la vieja pugna que desde hace años vienen protagonizando dos aseguradoras, Mutual Médica de Cataluña y Baleares y Previsión Sanitaria Nacional, por erigirse ambas como alternativa al RETA. Y a pesar de que la ley autoriza expresamente a la primera de ellas a desempeñar este papel, PSN continúa con su particular batalla, y de hecho a mediados de septiembre anunció que ya había interpuesto un nuevo recurso para mostrar su desacuerdo.
El colectivo de médicos más beneficiado es, sin duda, el más joven, donde prolifera el ejercicio libre
El origen del conflicto arranca con la Ley del 95, que sólo reconocía a aquellas mutualidades de previsión social que pudieran tener establecida el correspondiente Colegio profesional siempre que hubieran iniciado su actividad antes del 10 de noviembre de 1995, algo que cumplían Mutual Médica y Caja de Familia de Cantabria. El conflicto con Previsión Sanitaria Nacional surgió porque a pesar de tratarse de una mutualidad que tenía afiliados a todos los médicos del resto de España, lo cierto es que en febrero del mismo año se transformó en mutua de seguros a prima fija, tipo de aseguradora que la Ley promulgada sólo meses después ya no contemplaba como posible alternativa de cotización al RETA, por lo que quedó fuera del ámbito de aplicación. Esta situación ha generado un desencuentro entre grupos del propio colectivo médico, entre los que consideran que el problema ha quedado bien resuelto y aquéllos que piensan lo contrario.
'Se trataba de una vieja reivindicación enquistada', tal como opina la doctora Concha Ferrer, vicepresidenta del Colegio de Médicos de Zaragoza, quien considera que las nuevas alternativas al RETA representan un logro muy importante sobre todo para aquellos profesionales médicos con ejercicio libre, especialmente para los que los que iniciaban su andadura en el régimen privado. 'Sin duda, suponía un obstáculo para los más jóvenes que empezaban y que querían introducirse en la Medicina privada. No hay que olvidar que abrir una puerta supone muchos gastos y si a éstos se añade la situación de desigualdad dentro del colectivo entre unas comunidades y otras la situación era realmente discriminatoria. De ahí, la satisfacción que nos produce el nuevo Decreto y la interpretación de la norma de la LOPS anterior', apunta.
Desde la entidad colegial zaragozana se prevé que, a partir de la medida, podrán decidir y optar por aquella situación más adecuada. 'Seguramente habrá médicos que desearán continuar con la cotización al RETA por interés particular, por su tipo de trabajo, porque a lo mejor no alcanzan el nivel máximo de cotización'. Pero, en opinión de la vicepresidenta primera del COMZ, la mayor parte del colectivo de afectados se encontraba sometido a una doble cotización, por su doble condición como trabajador del sistema sanitario público y el ámbito privado. 'Generalmente, el salario del médico del sistema público se encuentra en el nivel más alto y, consecuentemente, la cotización, que es proporcional, es también elevada. Por tanto, el que ya tenía ese impuesto alto se veía obligado también a costear el RETA, que a diferencia de la una mutualidad, no revierte en el futuro y, en ese sentido, se puede considerar que se trataba de una doble cotización a fondo perdido, con el agravante de que los pertenecientes a determinadas comunidades optaban a una mutualidad que sí les revertía mediante un plan de pensiones en su jubilación'.
Los beneficiados podrán cotizar a la mutalidad previa solicitud de baja al RETA para en el futuro percibir las pensiones correspondientes
Desde este mismo prisma, el Colegio de Médicos de Barcelona realiza una lectura absolutamente positiva, tal como reconoce a este medio el tesorero de la entidad, Jaume Roige, dando libertad al facultativo a elegir personalmente la opción que más le interese en su cotización. 'Lo que se ha aprobado es un reglamento que permite que la Mutual Médica de Cataluña sea alternativa para el RETA en el resto del Estado español como ya lo era para Cataluña y Baleares, y de este modo se acaba con una situación asimétrica entre los médicos catalanes y los del resto del país', insiste. Roige recordó que desde Cataluña ya se mantuvieron conversaciones con la OMC para ofrecer la mutualidad al resto de Colegios médicos para que fuera un instrumento alternativo y acabar así con una situación injusta para todos los médicos salvo para los de Cantabria, Cataluña y Baleares, para lo cual era necesario una modificación de la Ley del 95.
La medida, en su opinión, va a beneficiar sobre todo al colectivo de médicos que se mueven en la franja de edad de los 40 años y que son los que se vieron afectados con la entrada en vigor de la Ley del 95, que afectaba a los nuevos colegiados, y eximía a los anteriores. 'Ahora todos los médicos españoles tienen la opción de escoger entre el RETA o la Mutual Médica, una cuestión que debe quedar esclarecida antes de que expire el plazo de seis meses dado por la Administración y que concluye el próximo 24 de enero de 2008'.
Por el momento, unos 160 médicos se han dado de alta en el régimen de Mutual Médica, que, además, ofrece un producto alternativo como es el MEL, (Médico de Ejercicio Libre) y se compone de varios productos, desde incapacidad temporal, invalidez, dependencia, muerte, jubilación y con nuevas prestaciones, de esta forma el representante de la organización colegial.
'Las ventajas de optar por la mutualidad es que la cotización revierte en el futuro y, además, cuenta con desgravación fiscal hasta una cantidad máxima de 4.500 euros al año. Evidentemente, es mucho más ventajoso y barato que cotizar al RETA. Se trata de un producto básico alternativo a dicho régimen y con ventajas fiscales. Es muy positivo que haya salido adelante, porque de esta forma la situación de privilegio que vivíamos los médicos catalanes se ha extendido a todo el país', precisa.
Pero para quien representa, sin duda, un avance es para la propia Organización Médica Colegial, desde donde se insiste en valorarlo muy positivamente, al considerar que se ha dado un paso contundente después de muchos años de reivindicar la situación de desigualdad en la que se encontraban muchos profesionales médicos, por haber iniciado su actividad profesional privada con posterioridad al 8 de noviembre de 1995. 'Ha sido un logro importante después de años de luchar por lo que considerábamos una discriminación a todas luces, porque dentro de un mismo régimen constitucional en una materia de previsión social teníamos distintas obligaciones', señala José Ignacio Catalán, representante nacional de la sección de médicos privados por cuenta propia y ajena de la OMC. 'Se trataba de un agravio comparativo clarísimo en función de dónde habías nacido y en qué fecha, con una obligación de una cotización que no te revertía en nada. Y durante 12 años, los afectados hemos convivido con la sensación de que se ha desperdiciado nuestra aportación'.
Catalán se muestra convencido de que la resolución adoptada el pasado verano beneficia especialmente a los médicos que iniciaron su actividad privada con posterioridad a noviembre de 1995 y que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y, además, al RETA. 'Éstos podrán ahora cotizar a la mutualidad, previa solicitud de baja al RETA y así, al finalizar su período laboral, podrán percibir la pensión derivada de su cotización al Régimen General de la Seguridad Social y la que corresponda de su mutualidad', según ha indicado a la Revista EL MEDICO. Asimismo, subraya que los médicos que cotizan exclusivamente en el RETA podrán escoger entre seguir cotizando este modelo o pertenecer a una mutualidad médica. Y, por último, los que deseen iniciar su actividad privada, a partir de este momento, podrán igualmente escoger su lugar de cotización.
Tramitación
Los trámites a seguir ante las situaciones en las que se pueden encontrar los médicos de ejercicio privado que hayan iniciado esta actividad después del 10 de noviembre de 1995 son en cada caso diferentes: los médicos que inician su actividad profesional en la actualidad tienen un mes de plazo desde el inicio de su actividad, para darse de alta en el RETA o en su mutualidad médica de previsión social-Mutual Médica. Si en este tiempo no ha expresado su decisión, la Administración pública entenderá que se ha acogido al RETA y puede reclamarle las cuotas retrasadas.
Por otro lado, los facultativos que ejerciendo su actividad por cuenta ajea y cotizan al Régimen General de trabajadores, hayan iniciado su actividad por cuenta propia después del 10 de noviembre de 1995 y regularizada su situación al estar dados de alta en el RETA, tienen un plazo de seis meses desde la resolución de 24 de julio del 2007, es decir, hasta el 24 de enero de 2008, para poder darse de alta en Mutual Médica y correspondientemente darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En tercer lugar, los médicos que iniciando su ejercicio por cuenta propia después del 10 de noviembre de 1995 tienen regularizada su situación por no estar dados de alta en el RETA, han de regularizar su situación de forma inmediata, dándose de alta en su mutualidad médica o en el RETA pues en caso contrario se exponen a fuertes sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
Por último, los profesionales que realizan actividad privada en exclusiva y cotizan en el RETA pueden optar, según conveniencia individual, a seguir en la misma situación o bien cotizar a Mutual Médica o Caja de Familia (sólo para Cantabria). Mientras tanto, para tramitar la solicitud de baja en el RETA hay que tener en cuenta que surte efecto el día primero del mes siguiente al que se presenta la solicitud. En ese caso, se deberá acompañar con el alta en la mutualidad médica-Mutual Médica para todo el Estado, o Caja de Familia para los colegiados en Cantabria.
Para realizar la solicitud de alta en la mutualidad, el interesado puede realizarlo a través de los Colegios médicos oficiales o directamente a través en la página web de Mutual Médica, a la que se puede acceder a través de las páginas de muchos Colegios de Médicos, de la OMC o a través de www.mutualmédica.com.
No siempre 'a gusto de todos'
Frente a una valoración abiertamente satisfactoria de la nueva normativa existen también posicionamientos de distintas instituciones médicas colegiales en las que, además de reconocer las ventajas de esta nueva normativa para un colectivo que se sentía discriminado, se advierte de que las opciones que se ofrecen como alternativas al RETA no satisfacen a todos. En cambio, otros ven con dudas el planteamiento, o se alzan voces interesadas, reclamando que se abra este abanico a otras entidades, como a Previsión Sanitaria Nacional, aunque no sea una Mutualidad. Es el caso del Colegio de Médicos de Valencia, cuyo presidente, Vicente Alapont Raga, reconoció la trascendencia de la nueva normativa porque permite acabar con una situación discriminatoria. 'No era lógico que se tuviera que pagar dos pensiones y que, llegado el momento, a partir de la jubilación del médico solo cobrara una'. Para el representante de los médicos valencianos, la medida es muy positiva, y afectará de forma especial a aproximadamente 1.341 médicos sobre un total de 12.000 colegiados. 'Nos parece muy buena noticia que se haya acabado con un agravio comparativo para buena parte de los médicos de otras comunidades'.
En la actualidad, los médicos que comienzan su actividad profesional tienen un mes de plazo para iniciar su cotización
No obstante, Alapont apunta una serie de salvedades a esta valoración positiva y advierte de la problemática que se puede originar a partir de ahora. 'Desde que Previsión Sanitaria Nacional (PSN), a la que muchos médicos estábamos obligados a cotizar, se transformara en una mutua, perdimos una oportunidad, y jurídicamente no sabemos cómo se va a tratar este tema, porque ¿qué ocurrirá con los fondos, se percibirán o no las pensiones? En mi opinión, se ha abierto una caja de Pandora y, sin duda, desencadenará serios problema jurídicos', subraya.
El máximo representante de los médicos de Pontevedra, Luis Campos, es otro ejemplo de las voces que hacen una doble lectura de la situación que se abre con la nueva normativa. Para Campos es un hecho totalmente positivo que va a permitir situar a los médicos en el mismo marco jurídico sin discriminaciones. 'Se acaba con una injusticia, como era que se obligara a cotizar a los médicos sin ninguna contraprestación por criterios geográficos o de edad. Muchos profesionales estaban obligados a cotizar tanto a la Seguridad Social como al RETA, o sea que lo hacían por dos instituciones pero a la hora de percibir su pensión no recibían nada'. Se pone punto final a un agravio que en nuestro caso afectaría a un 7 por ciento de la colegiación aproximadamente, obligado a pagar unas cuotas mensuales al RETA de unos 300 euros para después no recibir nada a cambio'. Sin embargo, el presidente de los médicos de Pontevedra advierte de que la situación de discriminación que esta nueva medida ha generado hacia una entidad como Previsión Sanitaria Nacional. 'Habría que optar por universalizar las opciones permitiendo la participación tanto de mutuas como de mutualidades. No se puede discriminar a una mutua o mutualidad porque, en mi opinión, el límite entre ambos conceptos en imperceptible. Por eso, creo que sería mucho más justo abrir posibilidades y permitir una libre y seria competencia en una economía de libre mercado', subraya.
Para Luis Campos, adjudicar esta prestación a una empresa catalana únicamente es volver a instaurar monopolios en España. 'La resolución de dar alternativas al RETA es, sin duda alguna, muy acertada porque acaba con un agravio, pero no compartimos cómo se han hecho las cosas'.
Al hilo de estas argumentaciones, la voz del Consejo de Administración de Previsión Sanitaria Nacional (PSN) se ha hecho oír, mostrando abiertamente su disconformidad al contenido y al alcance de la resolución. Considera que el problema que los médicos de ejercicio libre tienen planteado con el RETA no ha quedado definitivamente solucionado. Desde los servicios jurídicos de PSN se considera que el texto normativo es 'endeble, de dudosa legalidad y directamente recurrible', como se apuntó en un comunicado a los medios de comunicación. En este sentido, PSN señala que no es posible cambiar una ley mediante una mera resolución de un órgano directivo menor, y advierte de que la resolución podría beneficiar a un pequeño porcentaje de médicos pero ocasionaría daños colaterales a otros 65.000 facultativos que pertenecen a PSN, obligados por los estatutos de la OMC. 'Esos médicos tienen sus intereses sociales y económicos en PSN. Lastimar las expectativas de PSN es también lastimar los intereses de esos médicos a los que se les está metiendo con descaro la mano en su bolsillo y que son los propietarios de una entidad sin ánimo de lucro', se insiste.
Previsión Sanitaria califica, asimismo, de 'injusta' la decisión de reconocer a Mutual Médica como alternativa al RETA que consagra el 'increíble y fraudulento' principio de la competencia desleal. 'Ahora resulta que la única mutualidad que nada quiso saber de los médicos españoles y que no quiso integrarse en el proyecto común de toda la profesión recibe el acceso en exclusiva a una protección y a un colectivo que nunca les interesó'. Desde el Consejo de Administración de esta entidad la normativa aprobada ahora es 'una chapuza, una maniobra por la puerta de atrás'.
El auténtico problema del colectivo médico, en opinión de PSN, no radica en su relación con el RETA sino en el tope obligatorio de las pensiones públicas
Por todo esto, esta entidad asegura ante la opinión pública que continuará defendiendo sus derechos e insistiendo en que apenas hay diferencias significativas entre mutua y mutualidad, ya que ambas son entidades aseguradas sin ánimo de lucro, que operan a prima fija o variable.
En cualquier caso, el auténtico problema del colectivo médico, según PSN, no es su tortuosa relación con el RETA sino el tope obligatorio de las pensiones públicas y su eventual concurrencia. 'Puede que eludir el RETA esté al alcance de unos pocos. sin embargo, la escasez de unas pensiones abocadas al colapso afectan a todos los médicos. Es momento de que exijamos medidas valientes que acaben con la actual incertidumbre sobre la solvencia futura de un sistema de protección manifiestamente mejorable', tal como se concluyó desde dicha entidad.
Mutuas y mutualidades
Las diferencias entre mutuas y mutualidades, que eran significativas en 1995, se están reduciendo considerablemente al impulso de recientes reformas legislativas.
' Ambas son entidades sin ánimo de lucro, lo que les permite ofrecer servicios más baratos y poder competir así con las sociedades anónimas.
' La ley configura un objeto común para todas las entidades aseguradoras del seguro privado (mutuas, mutualidades y sociedades anónimas).
' La normativa permite a las mutualidades ampliar prestaciones, lo que antes sólo podían hacer las mutuas.
' Los beneficios fiscales dejan de formar parte de la naturaleza jurídica de la mutualidad para convertirse en una opción del legislador que, en el futuro, puede extenderse a las mutuas.
' Las mutualidades no pueden hacer operaciones de reaseguro, pero las mutuas no están obligadas a hacerlo, es decir, pueden o no.
' Respecto a la responsabilidad de los mutualistas, nada impide a una mutua establecer un régimen de responsabilidad igual al de una mutualidad. Tampoco se impide que la mutualidad exima a sus mutualistas de responsabilidad, como se establece para el caso de la mutua.
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Fuente: PSN.