Los constantes avances tecnológicos
aplicables a la
Medicina convierten a determinados
actos médicos, sobre todo
quirúrgicos, en actividades
cada vez más complejas que
requieren la participación de
profesionales de diferentes disciplinas.
Todo ello conlleva ciertos
riesgos traducibles en efectos
adversos y complicaciones
no siempre previsibles en la recuperación
de los pacientes.
La constatación de este hecho
innegable culminó con el
propósito universal -avalado
por la Organización Mundial de
la Salud- de asegurar la implantación
y correcta aplicación del
Consentimiento Informado. La
Constitución española de 1978
establece en su artículo 23.1
que el ciudadano tiene derecho
a ser informado para participar
en la toma de decisiones en
materia de salud pública y, en
abril de 1986, la Ley General de
Sanidad le confirió a este principio
un rango normativo.
Informar y saber
El Consentimiento Informado
(CI) es un documento con el
que al paciente que va a ser sometido
a determinadas pruebas,
tratamientos o una intervención
quirúrgica, se le informa, con la
debida antelación -un mínimo
de 24 horas- y de forma verbal
y por escrito, sobre las características
de dichas acciones y los
posibles riesgos y complicaciones
que le pueden acarrear. No
sólo los médicos, sino también
los profesionales de enfermería
pueden y deben participar en
el proceso de información clínica
al paciente, de acuerdo con
el ámbito de su función específica
en la atención y cuidados
al enfermo.
El CI tiene, al menos sobre
el papel, un doble objetivo: satisfacer
el derecho del paciente
a ser advertido sobre cómo
van a repercutir en su salud los
procedimientos de pronóstico,
diagnóstico y tratamiento que
se le apliquen, así como los
tratamientos alternativos que
existen, con lo cual se respeta
su derecho a decidir sobre su
vida, su salud y su propio cuerpo.
Por otro lado, el médico
queda protegido contra una
posible demanda de responsabilidad
profesional si no se obtienen
los resultados deseados.
Existe un documento específico
para cada tipo de acción
médica que el paciente deberá
leer, entender y otorgar su consentimiento
mediante una firma
si está de acuerdo. Si lo desea,
en cualquier momento
puede revocar por escrito dicho
consentimiento e, incluso,
puede renunciar a recibir información,
voluntad ésta que debe
ser respetada, pero ha de
dejar constancia documentada
de dicha renuncia. En definitiva,
libertad de decisión, competencia
para decidir e información
suficiente son los
requerimientos básicos necesarios
para conceder validez a cada
documento en cuestión.
Cuándo no es necesario
El Consentimiento Informado
no se necesario cuando existe
riesgo para la salud pública y
cuando existe un riesgo grave e
inmediato para la integridad física
o psíquica del enfermo y no
es posible obtener de éste su
autorización; no obstante, si las
circunstancias lo permiten, se
debe consultar a sus familiares o
allegados. Además, tampoco es
un requisito indispensable en
caso de que la urgencia médica
no admita demoras porque ello
pueda ocasionar lesiones irreversibles
o riesgo de muerte.
Más información:
www.psiquiatrialegal.org
www.gencat.net/salut