Redacción.- El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publica en su edición del día 30 de junio, la orden de la ORDEN SSS/290/2003, de 20 de junio, firmada por el consejero del Sanidad y Seguridad Social, Xavier Pomés i Abella, por la que se crea el Programa para el desarrollo del Libro blanco de las profesiones sanitarias.
El plazo de vigencia del Programa para el desarrollo del Libro blanco de las profesiones sanitarias finaliza el 31 de enero de 2004. La Secretaría General del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, el Instituto de Estudios de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Servicio Catalán de la Salud adscribirán al Programa los medios personales y materiales suficientes para su cumplimiento de las funciones de éste.
Al frente de este Programa hay un director técnico o directora técnica, que será a su vez el director o la directora del Instituto de Estudios de la Salud, que tendrá por funciones impulsar, dirigir y coordinar las actividades a llevar acabo en el proceso de desarrollo del citado Programa, y un director operativo o directora operativa, que será el director general o la directora general de Servicios del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, que tendrá por funciones dirigir y coordinar las actuaciones estratégicas y logísticas para el desarrollo del programa y su difusión.
Como se recordará La Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña, atribuye al Departamento de Sanidad y Seguridad Social la competencia, entre otras, para la determinación de los criterios, las directrices y las prioridades de las políticas sanitarias, la planificación sanitaria y la ordenación territorial de los recursos humanos. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social realizó el Libro blanco de las profesiones sanitarias en Cataluña con el objetivo primordial de formular un conjunto de propuestas elaboradas a partir de un análisis de la realidad de nuestro sistema y orientadas a dar respuesta a los retos de futuro con una perspectiva a medio y largo plazo.
En este sentido, el Libro blanco de las profesiones sanitarias en Cataluña se configura como el instrumento estratégico que ha de orientar la toma de decisiones por lo que respecta al desarrollo futuro de las profesiones sanitarias: la planificación, la formación y la gestión de los profesionales y debe promover iniciativas y actuaciones dirigidas a garantir la coherencia entre las necesidades sociales y la competencia profesional, que contribuyan a dotar al sistema de los profesionales que desde puntos de vista cualitativo y cuantitativo puedan dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos.
Una vez finalizado el proceso de elaboración del Libro blanco, procedía "impulsar, planificar y coordinar los procesos de difusión e implantación de las propuestas que de él se derivan" funciones que requieren la creación de un programa temporal adscrito a la Secretaría General del Departamento de Sanidad y Seguridad Social que permitirá, al mismo tiempo, consensuar con los diferentes agentes de los sectores los criterios en el desarrollo de las políticas en materia de las profesiones sanitarias.
En consecuencia, de conformidad con lo que se ha expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se crea este programa que se adscribe a la Secretaría General del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, para impulsar, planificar y coordinar las actuaciones del Departamento en los procesos de desarrollo, de implantación y difusión de las propuestas del Libro blanco de las profesiones sanitarias.
A estos efectos corresponde al Programa para el Desarrollo, el "iniciar las actuaciones para la creación, si procede, del Consejo Catalán de las Profesiones Sanitarias, como órgano de asesoramiento, consulta y participación del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. así como comenzar la de iniciar las actuaciones para la creación de la Agencia de las Profesiones Sanitarias, si procede, como órgano técnico y de soporte del Departamento de Sanidad y Seguridad Social en la toma de decisiones para la planificación de las profesiones sanitarias, en el establecimiento de las políticas formativas transversales y los mecanismos para garantizar la competencia y calidad profesional y su evaluación".
Asimismo también le corresponde a este departamento, iniciar las actuaciones para la creación de la Oficina de las Profesiones Sanitarias, si procede, para impulsar, planificar y coordinar las actividades del Departamento de Sanidad y Seguridad Social derivadas de las políticas de planificación, formación y calidad de las profesiones sanitarias; e iniciar las actuaciones para la creación del Observatorio Profesional, el Observatorio Ciudadano y los Registros de Profesionales, si procede, con el fin de contar con un análisis permanente de las profesiones sanitarias en los diferentes ámbitos de afectación de las mismas, así como cualquier otra actuación que, sobre esta materia le encargue la Secretaría General.
Esta orden, además faculta al secretario general o la secretaria general del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, al director o la directora del Servicio Catalán de la Salud, al director gerente o la directora gerente del Instituto Catalán de la Salud y al director o la directora del Instituto de Estudios de la Salud con el fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para su ejecución.