Emiten un comunicado tras una nueva publicación en el BOE sobre la prescripción de tratamientos de infecciones de orina en mujeres
3 de septiembre 2024. 2:45 pm
Recientemente el BOE publicaba la resolución de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, que valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los profesionales de Enfermería para el tratamiento…
Recientemente el BOE publicaba la resolución de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, que valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los profesionales de Enfermería para el tratamiento de infecciones de orina en mujeres. Ante esta publicación, el Colegio de Médicos de
La Rioja defiende 'que la prescripción de medicamentos debe ser una facultad de estos profesionales'.
En el caso del tratamiento de las infecciones de orina, recuerdan que estamos en un contexto global donde la resistencia a los antimicrobianos. “Es una amenaza creciente, el diagnóstico diferencial por parte del médico y la selección adecuada de antibióticos es crucial para evitar su uso innecesario'.
Defensa de la prescripción médica
Desde el Colegio expresan que “la prescripción de medicamentos es un acto médico que requiere un alto grado de responsabilidad y formación. Implica la elección del fármaco adecuado, el proceso que se inicia con la anamnesis o exploración física; la realización de pruebas clínicas, el planteamiento diagnóstico y por último, el plan de manejo terapéutico'.
Este proceso 'se debe comprender como parte integrante de un todo y debe seguir siendo responsabilidad exclusiva del profesional médico, ya que es el único profesional que posee las competencias clínicas adecuadas para realizar esta función con calidad y seguridad, devenidas de su formación universitaria y de postgrado'.
Consideran por ello que “la seguridad del paciente y la calidad del servicio sanitario deben ser la prioridad al considerar cualquier cambio en las competencias de prescripción'.