La prueba MESTO en Medicina Legal y Forense ha sacado a la luz el enfrentamiento larvado que, desde hace años, mantienen los catedráticos de Medicina Legal y el Ministerio de Justicia e, indirectamente, los médicos forenses, que son funcionarios dependientes de éste y adscritos a la Administración de Justicia. No sólo ha sido elevado el número de aspirantes Mestos suspendidos (más del 43 por ciento), sino que a alguno de éstos, médicos forenses interinos o que desempeñaban funciones de asesoría médico-legal en compañías de seguros e instituciones, le ha costado el puesto de trabajo. Quienes parecen haberse salvado de la quema han sido que se dedican a la docencia, aun cuando muchos de ellos no ejerzan de la Medicina legal y forense. De hecho, han conseguido el título médicos que figuran como no ejercientes en sus respectivos Colegios. La situación se ve agravada por el hecho de que siguen sin conocerse cuáles fueron los criterios objetivos aplicados para valorar tanto el curriculum como los ejercicios teórico/prácticos a que se sometieron a los aspirantes.
Baremo de calificación en Medicina Legal
y Forense
Catedrático de Universidad 20 puntos
Catedrático de Escuela Universitaria 15 puntos
Médico Forense 15 puntos
Profesor Titular de Universidad 15 puntos
Profesor Titular de E.U. 10 puntos
SERVICIOS PROFESIONALES: 5 puntos
A partir de 5 años de ejercicio profesional,
cada año de servicio puntuará 0.5 puntos por año.
Otras Licenciaturas 1 punto máximo
Especialidades Médicas afines a la Med. Legal 4 puntos máximo
Especialidades Médicas NO afines 1 punto máximo
Cursos Doctorado Programa Med. Legal 3 puntos
Doctor 5 puntos
Profesor Contratado 1 punto
Profesor Contratado: 0.20 puntos/año 2 puntos máximo
Médico Forense INTERINO: 0.10 puntos/año 1 punto máximo
CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO: 5 puntos máximo
l Menos de 10 horas, NO VALORABLES
l Cursos contenido M. L.: 0.10 puntos/10 horas
l Cursos afines M.L.: 0.05 puntos/10 horas
l MASTER afines a M.L.: 1.5 puntos
l MASTER no afines M.L.: 1 punto
COMUNICACIONES Y PONENCIAS A CONGRESOS: 3 puntos máximo
l Comunicaciones Congr. Nac.: 0.05 puntos
l Comunicaciones Congr. Inter.: 0.10 puntos
l Ponencias Congr. Nac.: 0.15 puntos
l Ponencias Congr. Inter.: 0.30 puntos
TRABAJOS EN REVISTAS DE LA ESPECIALIDAD: 5 puntos máximo
l Nacionales
l Internacionales
CORDINACIÓN DE CURSOS: 2 puntos máximo
l 0.2 puntos por cada uno
ASISTENCIA A CONGRESOS: 2 puntos máximo
l Nacionales: 0.03 puntos
l Internacionales: 0.1 puntos
Es de tal alcance el problema originado, como consecuencia de la gravedad de las irregularidades denunciadas ante los Ministerios de Educación y de Sanidad que, incluso, en la Administración, parecen estar buscando una solución política. Y no sólo porque entre los implicados figure un consejero autonómico de Sanidad sino, y sobre todo, por el desprestigio que puede suponer para la Administración de Justicia que transcienda a la opinión pública que importantes Institutos de Medicina Legal están dirigidos por médicos forenses titulares que, a juicio de un Tribunal evaluador, carecen de los conocimientos teórico-prácticos mínimos para el ejercicio de la especialidad de la Medicina Legal y Forense. Además, la situación que puede verse agravada a partir de ahora, pues la Audiencia Nacional ha admitido todos los recursos presentados, habiendo solicitado de los Ministerios implicados (Educación y Sanidad) la totalidad de la documentación referente al proceso administrativo sin que, al parecer y de momento, ambos Ministerios hayan atendido la solicitud.
En España, la práctica
real de la Medicina Legal
se realiza en exclusividad en los Institutos
de Medicina Legal dependientes
de la Administración de Justicia
El origen del problema parece centrarse en que, en contra del espíritu y de la letra del procedimiento excepcional para acceder al título de Médico Especialista para aquéllos que venían ejerciendo sin haberlo obtenido oficialmente, el Tribunal evaluador de Medicina Legal y Forense planteó un proyecto para valorar conocimientos y no el ejercicio profesional, como se indica el Real Decreto 1497/1999, promovido a iniciativa del Parlamento.
De acuerdo con el articulado de esta norma, para este acceso excepcional al título de especialista por parte de los Médicos Ejercientes Sin Título Oficial (MESTO), el requisito fundamental se fijó en 'haber completado un ejercicio profesional efectivo como médico, dentro del campo propio y específico de una especialidad durante un período mínimo equivalente al 170 por ciento del período de formación establecido para la misma en España'.
Discrepancia del Tribunal
El presidente del Tribunal evaluador, profesor Enrique Villanueva Cañadas, catedrático de Medicina Legal en la Universidad de Granada, es consciente de la situación creada y atribuye los fallos a la falta de formación especializada de los médicos forenses, sobre todo de los interinos. A juicio del profesor Villanueva Cañadas, se trataba de 'una prueba bastante asequible, pero de la especialidad, formación de la 'según dice' carecen los interinos que se presentaron a las pruebas'. Sin embargo, también han sido muchos los titulares, algunos de ellos directores de Institutos de Medicina Legal de grandes ciudades, a los que se ha negado el acceso al título de especialista.
La opacidad existente en torno
a los resultados de los exámenes
contribuye a aumentar las dudas sobre la arbitrariedad
de las calificaciones otorgadas
En el fondo, parece que estas pruebas han servido a los catedráticos para resarcirse de que el Ministerio de Justicia no les hubiera puesto al frente de tales Institutos, creados en los últimos años, así como del hecho de que el citado Ministerio no haya atendido sus reclamaciones para modificar las bases de la convocatoria para la oposición al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. Ejemplo de tal enfrentamiento, aparte las declaraciones efectuadas desde la Universidad, da buena muestra lo ocurrido recientemente en Santiago de Compostela, donde los médicos forenses adscritos al Tribunal Superior de Justicia de Galicia se vieron obligados a abandonar la colaboración con el Instituto Universitario de Medicina Legal, ante la pretensión del catedrático de la Universidad de Santiago de Compostela, Luis Concheiro Carro, de que la actividad médico- forense fuese supervisada por profesores, titulares e interinos, sin ninguna relación con la Administración de Justicia.
En el momento actual, sólo existe confusión sobre lo que está sucediendo en relación con las pruebas en esta especialidad pues, mientras el profesor Villanueva Cañadas asegura que están pendientes de revisar los recursos, los afectados han tenido que recurrir a la Audiencia Nacional con sus demandas, después de que hubieran visto cómo los recursos de reposición ante el Ministerio de Educación habían tenido el silencio como respuesta. Las demandas, en las que, sobre todo, se reclama conocer los criterios objetivos aplicados a la hora de valorar méritos o corregir pruebas, están siendo admitidas a trámite.
Para la prueba MESTO en Medicina Legal y Forense fueron efectuadas 545 solicitudes y se presentaron 523 personas a realizarlas. El número de títulos concedidos fueron 294 (el 56'21 por ciento). Entre los aspectos curiosos conocidos, llama la atención que, después de mucho pedirlo, la Administración sólo facilitase una copia del acta 6/2002 del Tribunal, que acordó, 'por unanimidad, adjuntar una hoja con los puntos obtenidos a aquellos expedientes cuyos interesados fueran no aptos, para que en prevención de posibles reclamaciones, se tuvieran presentes los criterios de valoración y objetividad de la misma'.
El Tribunal, sin embargo, no facilitó al Ministerio una hoja en la que detallase los puntos obtenidos por quienes habían superado la prueba, con lo que ha impedido que se tuivera noticia de los conocimientos y méritos de quienes han aprobado. No menos sorprendente son las afirmaciones de Villanueva Cañadas: 'a la vista del desastre de los aspirantes, tuvimos que aplicar un factor de corrección del 20 por ciento pues, de no ser así, el número de no aptos sería muy superior'. 'Factor de corrección' que, según algunos afectados, no está en la normativa de la prueba y, además, no se aplicó a todos los aspirantes que reunían los requisitos establecidos por el propio Tribunal para la concesión de tal 'gracia'.
Preguntas sin respuesta
Un planteamiento extraño al que debe sumarse el hecho de que el Tribunal, contrariamente a lo exigido en las normas que regulan las pruebas MESTO, ni resolvió con carácter previo al día del examen los problemas médico-legales planteados, ni precisó los items que serían valorados en la calificación y en qué porcentaje, ni las respuestas correctas del examen teórico ni teórico-práctico están respaldadas en el expediente en poder de los Ministerios por referencias bibliográficas suficientes, que avalen la respuesta correcta que, debe de ser única, fiable y practicable en el contexto profesional, motivo por lo que, al parecer, el Ministerio de Educación no haya atendido hasta la fecha la solicitud efectuada por la Audiencia Nacional.
Otras cuestiones cuanto menos sorprendentes de la pruebas MESTO en Medicina Legal y Forense son el hecho de que el baremo de calificación se aprobara el 19 de junio de 2002, casi un mes después de que se hubiera realizado la prueba. Un baremo en el que, además de discriminar a los médicos que se dedican a la práctica forense respecto a los que ejercen la docencia, también considera que tienen distintos méritos, aunque realicen idéntico trabajo, los forenses titulares con respecto a los interinos. (ver Cuadro I).
Al enjuiciar la situación creada, el profesor Villanueva Cañadas explica que, en Medicina Legal y Forense, se da una gran paradoja contra la que siempre ha estado la Comisión Nacional, como es que 'un interino pueda trabajar sin tener formación especializada'. Llama la atención este catedrático sobre el hecho de que los Ministerios de Educación y Sanidad, en contra del expresado criterio de la Comisión Nacional de la Especialidad, aceptaran el acceso a la prueba MESTO a facultativos que, aunque sí respondían a los criterios fijados en la Proposición no de Ley aprobada por el Parlamento en 1997, plasmados en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de Septiembre, no reunían los requisitos que exigía la citada Comisión. Lo que lleva a pensar que, con sus decisiones, el Tribunal evaluados vino a corregir, con sus decisiones, lo fijado por el legislativo y ejecutivo, con los que no estaban de acuerdo.
En relación con la Medicina Legal y Forense, la normativa para la prueba Mestos establecía que, al ser una especialidad de formación no hospitalaria, no era 'exigible que el ejercicio profesional se hubiera desarrollado en centros o instituciones sanitarias ni que la formación se hubiera obtenido en centros sanitarios de las características indicadas' para las especialidades hospitalarias. (Actualmente, la formación tendente a la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Legal y Forense se imparte exclusivamente en algunos departamentos universitarios de Medicina Legal, circunstancia por la que, en la mayoría de casos, los médicos en formación no pueden acceder a la práctica real y diaria de la Medicina Legal y Forense que, en España, se realiza en exclusividad en los Institutos de Medicina Legal dependientes de la Administración de Justicia, con lo que su formación no deja de ser una ampliación de la que formación exclusivamente teórica que recibieron en la asignatura de Medicina Legal en los cursos de licenciatura).
El Tribunal evaluador es
consciente de la situación
creada y atribuye los fallos a la falta de formación
especializada de los médicos forenses
Baremo cuestionado
Pese a estar clara la letra y el espíritu de la norma para el acceso excepcional al título de especialista, el Tribunal de Medicina Legal y Forense aprobó un baremo de calificación que está cuestionado por los recurrentes, entre otras razones, porque se aprobó después de haberse realizado la prueba, con lo que se cuestiona su objetividad. Además, infravalora el ejercicio profesional, especialmente de los médicos forenses interinos, que sólo pueden conseguir un punto como máximo por toda su vida profesional como tales, frente a los 20 que por el ejercicio profesional se otorgan a los titulares o a los profesores titulares de Universidad o catedráticos de escuelas universitarias, independientemente de cuál sea el área de conocimiento. La medida parece intencionada y claramente adoptada en contra de los médicos forenses interinos y de aquéllos que se dedican al ejercicio privado de la especialidad, aunque también cayeron en la prueba numerosos titulares, entre los que figuran algunos con experiencia más que probada, como se pone de manifiesto en que se encuentran al frente de Institutos de Medicina Legal de ciudades de la importancia de Madrid, Barcelona o La Coruña.
Uno de los interinos que fueron considerados no aptos no duda en afirmar que 'han ido a por nosotros, entre otras razones, porque nos sometieron a unas pruebas teóricas que nada tienen que ver con lo que hacemos y vemos todos los días quienes, de hecho, nos dedicamos a la práctica de la Medicina Legal y Forense en el Estado español'. Y pone como ejemplos preguntas como la relacionada con la obra 'De morbis Artificium diatriba' o a quién se considera el impulsor del cuerpo de Médicos Forenses, entre otras muchas de características similares. Cuestiones teóricas que, según señala, no guardan relación con 'la práctica habitual que realiza un médico especialista (en Medicina Legal y Forense) de nivel medio' ni con las 'bases científicas y tecnológicas que se consideran necesarias para la práctica actualizada de la especialidad', como se exige en la normativa que regula el acceso a la especialidad mediante el procedimiento MESTO.
Preguntas 'capciosas' e intromisiones profesionales
El análisis de algunas preguntas del ejercicio teórico revelan, por las respuestas aceptadas como válidas, que eran 'capciosas', como se pone de manifiesto en la siguiente que dice: El derecho a la salud está protegido por:
1) La Constitución española
2) El Código penal
3) La Ley General de Sanidad
4) Todas las anteriores
5) Ninguna de las anteriores
El evaluador da por correcta la respuesta nº 5, en la interpretación literal de que 'el derecho a la salud' no existe como tal, sino 'el derecho a la protección de la salud', como se recoge en el artículo 43 de la Constitución. Interpretación cuestionable por cuanto, en el preámbulo de la Ley General de Sanidad, puede leerse que: 'La integración efectiva de los servicios sanitarios es básica, no sólo porque sea un principio de reforma en cuya aplicación está en juego la efectividad del derecho a la salud que la Constitución reconoce a los ciudadanos''. Consideración en la que coinciden varios juristas consultados.
Otro punto de debate tiene que ver con las cuestiones planteadas en que aparece claramente el intrusismo profesional, como sucede en el siguiente caso sometido a valoración de los aspirantes: 'Hombre de 25 años, adicto a la heroína y consumidor habitual por vía parenteral de tres picos diarios. En pleno síndrome de abstinencia realiza un atraco amenazando con una jeringuilla a una joven de 30 años. En la pugna le pincha en el brazo, aunque la lesión prácticamente no le produjo más que una ligera hemorragia, que no precisó más que una primera asistencia. Tras el atraco, roba un coche y se da a la fuga conduciendo el mismo, siendo perseguido por la Guardia Civil de tráfico que lo detiene poco después. En la exploración se le aprecia intensa midriasis, sudoración profusa y agitación. A la víctima se le realiza determinación de anticuerpos VIH que resultan negativos. cuando se le repiten tras tres meses después el análisis resulta positivo.
CUESTIONES:
1. ¿Qué conductas delictivas se plantean?
2. ¿Cuál sería el proceder médico forense en este caso?
3. ¿Cuál sería la responsabilidad criminal del autor?
4. ¿Qué medidas de seguridad se pueden plantear?
Por su parte, Carmen Baladía Olmedo, directora del Instituto de Medicina Legal de Madrid y Presidenta de la Asociación Nacional de Médicos Forenses y de la Revista Española de Medicina Legal, no entiende cómo, después de que hace 20 años un tribunal la declarase apta para el ejercicio profesional, ahora se le niegue la titulación oficial. Carmen Baladía, que ha presidido tribunales de oposición para el acceso al Cuerpo Nacional de médicos forenses y que, al igual que otros forenses, se responsabiliza de la mayor parte de las clases prácticas a los alumnos de Medicina Legal y de la especialidad de Medicina Legal y Forense, interpreta que su suspenso, como el de otros compañeros de trayectoria acreditada, es la respuesta de los catedráticos a la negativa del Ministerio de Justicia para que éstos dirigieran, sin mantener relación profesional con la Administración de Justicia, los Institutos de Medicina Legal, pues tal labor se adjudicó a un médico forense en activo. Para ella, 'con lo sucedido se trataría de decirle al Ministerio de Justicia que somos unos incompetentes'.
Teoría y práctica
Con esta opinión coinciden otros médicos forenses titulares que llegan a señalar que, para evitar lo que ha sucedido, a algunos de ellos se les recomendó, como es el caso del director de un Instituto Autonómico de Medicina Legal (cuyos datos y declaración obran en nuestro poder) que no se presentaran a la prueba. En este sentido, Carmen Romero Cervilla, presidenta de la Asociación Andaluza de Médicos Forenses (AAMF) y directora de la principal revista del sector (Cuadernos de Medicina Legal), no dudó en mostrar su decepción en un escrito dirigido a los asociados, después de haber conocido los resultados de una evaluación que ella también suspendió. Carmen Romero afirma haber sido 'objeto de un gran engaño' pues, 'desde tiempo antes a la fecha del examen, por parte de miembros del Tribunal, se me aseguró que la prueba sería un mero trámite y que la especialidad se iba a reconocer, por un simple cuestión lógica, a todos los médicos forenses titulares. Asimismo, se me dijo que el examen tipo test sería facilísimo y de escasa complejidad y que los casos prácticos versarían sobre nuestro trabajo habitual'.
A juicio de esta forense, muchas de las preguntas de respuestas múltiples eran muy complejas, bien por el contenido, por la mala redacción o bien por la carga de 'confusión intencionada' que llevaban. En cuanto a los casos prácticos propuestos, no sólo no estaban relacionados con su trabajo diario, sino que invadían competencias de otras especialidades (asistencia clínica de urgencia a un intoxicado) o, lo que es peor, de otras áreas de conocimientos (calificaciones estrictamente jurídicas). Es más, en su escrito a los asociados, Romero no duda en comentar la existencia de compañeros que conocían antes del examen parte del contenido del mismo.
El profesor Villanueva Cañadas, presidente del tribunal evaluador, no se muestra extrañado por la frustración generada entre los profesionales pues, según dice, 'el que la gente que no tenga preparación, no un problema nuestro'. Asimismo, comenta que el baremo es objetivo, 'pues recoge realmente lo que son méritos, no lo que la gente cree que es mérito'.
Resultados ocultos
Pese a estas declaraciones, nadie entiende el ocultismo que ha rodeado la comunicación de los resultados y, sobre todo, la falta de información sobre los criterios seguidos por el Tribunal en la evaluación de las pruebas teórico/prácticas. De ahí que, en sus reclamaciones, los suspendidos quieran conocer las calificaciones alcanzadas por los que se examinaron e, incluso, conocer el contenido de sus exámenes, tanto de los que aprobaron como de los que suspendieron.
Ante esta situación, así como después de haber conocido declaraciones similares a las que hizo a nuestra revista el presidente del Tribunal y, sobre todo, después de que el Ministerio de Educación no hubiera atendido ninguna de las solicitudes efectuadas para conocer la relación de aprobados y suspensos y las puntuaciones alcanzadas, principalmente en la valoración curricular, por cada uno de ellos, se quiere saber cuál es el nivel medio alcanzado y la posición que ocupa cada uno, 'dado que éste es un colectivo reducido en el que es conocida la trayectoria formativa y profesional de todos, así como las relaciones que mantienen con las Cátedras de Medicina Legal', afirma Alejandro Serratosa Sánchez de Ibargüen.
Los afectados no sólo califican de injusto el baremo, sino que reclaman su invalidez e, incluso, que se anule la prueba, entre otras razones porque desconocían las reglas del juego. Y, en caso de no anularse, se quiere que se acabe con la discriminación que en él se hace entre médicos forenses titulares y aquéllos otros que no son funcionarios de carrera, pero que ejercen idénticas funciones, así como entre los profesores de Universidad, titulares y contratados, y quienes en realidad ejercen la Medicina Legal y Forense.
Para varios de nuestros interlocutores, el cúmulo de despropósitos en la confección del baremo para la valoración del curriculum es tal que, aun pasando por alto cualquier sospecha de parcialidad en la elaboración, goza de tal ambigüedad que resulta rechazable totalmente pues, al dar el máximo valor a los méritos académicos, se llega al absurdo de definir como el mérito más importante el de ser catedrático de Universidad, sin tan siquiera hacer mención a la especialidad.
Confusión de resultados
En los recursos presentados ante el Ministerio de Educación, además de abundarse sobre la falta de objetividad del baremo aprobado, se denuncia un cierto descuido en su aplicación. Alejandro Serratosa Sánchez de Ibargüen, quien superó la prueba teórico-práctica, señala, en relación con su curriculum, que sólo se valoró con 3,35 puntos, pese a que aplicando la puntuación aprobada por el tribunal calificador y detallando su historial, el resultado debería haber sido de 14,885 puntos. No es el único caso que conocemos y, al parecer, ha sido frecuente tal fallo de valoración.
Otro de los debates abiertos, como se ha indicado anteriormente, radica en el desconocimiento de los criterios de corrección o resolución de los problemas médicos planteados, así como las referencias bibliográficas que los respaldan, tal como se recoge en la normativa a aplicar en este apartado. Esta opacidad sólo contribuye a aumentar las dudas sobre la arbitrariedad de las calificaciones otorgadas.
Para Manuel Rodríguez Hornillo, con el sistema que se ha seguido se ha discriminado injustamente a quienes, como él, han adquirido e, incluso, impartido docencia a varias generaciones, una formación especializada a lo largo de su carrera y que se encuentran perfectamente capacitados, como lo demuestran el haber sido admitidos a este procedimiento y haber superado la prueba teórica-práctica y sólo por la aplicación del baremo se les ha denegado la concesión del título de especialista en Medicina Legal y Forense.
A las situaciones señaladas se añade otra que, para algunos de los afectados, parece especialmente significativa, como es el que hayan conseguido el título oficial profesores titulares de universidad que no han realizado una sola autopsia en su vida y que, incluso, aparecen como no ejercientes en sus respectivos Colegios de Médicos. En una de las alegaciones presentadas ante el Ministerio de Educación, uno de los afectados detalla que tiene conocimiento de, al menos, dos casos de profesores titulares universitarios de la asignatura de Medicina Legal y Forense de la Facultad de Medicina de la Universidad de Oviedo que, desde los años 1982 y 1986 respectivamente, no están colegiados como médicos ejercientes. En ambos casos se les admitió como aspirantes y consiguieron el aprobado, en una situación que no parece concordar con el principio de la convocatoria, en donde se habla de 'haber completado ejercicio profesional como médico'' y, recuerda, que para ejercer la profesión de la Medicina en España es obligatorio estar colegiado.
Para la prueba MESTO en
Medicina Legal y Forense
fueron admitidas 545 solicitudes, habiéndose presentado
a realizarla 523 personas
En definitiva, son tantas las presuntas irregularidades percibidas por los afectados que, en algún momento, no sólo han pedido hasta la anulación de la prueba sino que, incluso, han solicitado que se condene expresamente a costas a los causantes del desaguisado. Algunos de los afectados, ante las que entienden injuriosas manifestaciones del presidente del Tribunal y el hecho de que hayan intervenido en el procedimiento no sólo los miembros del Tribunal de derecho sino también quienes tendrían que sustituirles en el supuesto de no comparecer aquéllos, están recabando consultas entre expertos del Derecho Penal para reconducir el procedimiento hacia esta vía.