Redacción.- El pasado 26 de julio, tras su publicación el día anterior en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), entró en vigor el Decreto 203/2003 de 8 de julio de la Consejería de Salud de Andalucía por el que se regula el procedimiento de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias. Dicha norma reguladora aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, tal y como informó con anterioridad EL MEDICO INTERACTIVO en su edición del pasado día 10 de julio, establece en su artículo 2 que el órgano de acreditación competente es la Dirección General de Organización de Procesos y Formación de la Consejería de Salud, cuyas funciones con respecto a la acreditación de la formación se detallan en el artículo 3.

Los artículos 4 y 5 del citado Decreto recogen respectivamente, la creación y composición detallada del Consejo Andaluz de Formación Continuada, que es el órgano colegiado de carácter consultivo al que se le encomienda el asesoramiento de la política sanitaria en este ámbito. El artículo 6 establece las funciones que corresponden al citado Consejo.

Plazo máximo de respuesta en 3 meses

El decreto publicado en el BOJA señala un plazo máximo de respuesta de 3 meses, de no haberse obtenido respuesta, se entederá la solicitud como estimada, según lo detalla el artículo 7, que regula el procedimiento a seguir para la acreditación de las actividades formativas. En dicho artículo se establece que las personas o entidades que quieran acreditar las citadas actividades deberán presentar la solicitud correspondiente según la forma establecida en las disposiciones que regulan la tramitación a través de internet o en las formas y lugares determindados por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,(art.38.4) ante la Dirección General de Organización de Procesos y Formación.

Según señala el texto oficial, estas actividades serán evaluadas por expertos que "de forma anónima e independiente, siguiendo los criterios generales comunes y mínimos establecidos en la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud". El resultado de la evaluación será remitido al órgano de acreditación para la elaboración de la correspondiente resolución, siendo el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo, sin que se estableciese resolución se podrá entender la solicitud como estimada, conforme al artículo 43.2 de la Ley 30/1992 antes citada.

El articulo 8 del Decreto detalla los requisitos mínimos que requerirá la acreditación de las actividades formativas, y tal como informó EL MEDICO INTERACTIVO en su momento, tambien se establece en este mismo artículo que las actividades formativas así acreditadas tendrán validez para todo el Sistema Nacional de Salud.

Además según dicho decreto, que deroga las disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a él, esta norma reguladora nace de la necesidad de "mejorar la calidad de la formación continuada sanitaria, contribuyendo a mantener y aumentar las competencias de los profesionales sanitarios y de adecuar la formación continuada sanitaria a las necesidades de salud de los andaluces y al desarrollo tecnológico, científico y de organización, eficacias y eficiente del sistema sanitario y sus profesiones así como garantizar la calidad de las prestaciones sanitarias a través de la formación continuada, herramienta fundamental de la política de gestión de personas y fórmula de garantía de eficacia de cualquier proceso de transformación y cambio".