E.P.- La Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, que regula las condiciones laborales básicas de los alrededor de 600.000 profesionales que trabajan en el ámbito de la Sanidad en España, entra en vigor este jueves 18 de diciembre tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 17 de este mismo mes.
El Estatuto Marco, que ha tardado casi veinte años en ver la luz desde que la Ley General de Sanidad fijara en 1986 la necesidad de este marco regulador, establece la jornada de 48 horas semanales, trasponiendo así al ordenamiento jurídico español, la normativa europea. No obstante, incluye la posibilidad de que, cuando estos tiempos de trabajo 'fueran insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, y siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen', pueda 'superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria'.
También se establece que estos excesos de jornada más allá de las 48 horas tendrán un límite máximo de 150 horas al año, aunque el legislador incluye una disposición transitoria que abre un plazo de 10 años para aplicar el citado límite, plazo que deberá regularse mediante Real Decreto. Antes de aprobar esta norma, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud tendrá que elaborar un informe en el que se analicen 'las implicaciones que en la organización funcional de los centros sanitarios, en la financiación de los servicios de salud y en las necesidades de especialistas tendrá la puesta en marcha de la indicada limitación'. Dicho informe tendrá que analizar además 'las repercusiones económicas de una progresiva adaptación de la jornada de trabajo'.
También en relación con la nueva jornada laboral, el Estatuto Marco hace especial mención al personal sanitario en formación como especialistas mediante residencia (básicamente médicos MIR), para los que establece una reducción gradual de la jornada en tres períodos a partir de 2004, con un tiempo de trabajo de 58 horas semanales hasta 2008, cuando será aplicable a estos profesionales la jornada de 48 horas.
Carrera profesional
El Estatuto Marco recoge también la carrera profesional, y en este sentido, establece que las Comunidades Autónomas 'establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional' con el fin de que 'se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias'. Según la nueva Ley, 'la carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios'.
El Estatuto Marco regula también la clasificación del personal, así como la planificación del mismo, para lo que se pondrá en marcha el denominado 'Foro Marco para el Diálogo Social'.
Otros aspectos incluidos en el citado texto legal son los derechos y deberes de los trabajadores, la movilidad del personal, el régimen de retribuciones, el régimen disciplinario, y las incompatibilidades aplicables a los profesionales.