Redacción, Madrid.-La Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC) considera que el Tribunal Supremo ha dado una vez más la razón a esta Sociedad Científica, al confirmar en una reciente sentencia, que data del 23 de noviembre de 2004(ver EL MEDICO INTERACTIVO en sus ediciones de 17 y 24 de diciembre) "que el baremo de méritos depende de la vía por la que se obtuvo la especialidad de Medicina de Familia", según un comunicado emitido por dicha entidad.

La semFYC apoya sus declaraciones en un informe encargado a sus Servicios Jurídicos en el que se analiza este asunto con detalle a partir de los antecedentes normativos que en la misma se contemplan. La sentencia en cuestión viene motivada por el recurso que en su día interpuso el Instituto Nacional de Salud y la Sociedad Aragonesa de Medicina de Familia y Comunitaria contra una anterior de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en 2001.

Por tanto, y en base al referido análisis, su presidente, el doctor Luis Aguilera, ha asegurado que "el fallo deja claro que la valoración de méritos debe establecerse no por la obtención de la especialidad, sino más concretamente por la vía utilizada para obtener el título". "Es fundamental -prosigue- que la Administración tenga constancia de que esta sentencia ratifica el criterio que a este respecto viene establecido en el Real Decreto 1.753/1998. Esto supone que la especialidad obtenida por vía MIR siempre tendrá una valoración en los baremos para optar a méritos de contratación o de cualquier otro concurso para función pública equivalentes a 6-8 años de tiempo trabajado, méritos que en ningún caso se reconocen a las otras vías posibles para obtener la especialidad".

Asimismo, esta reciente sentencia del Tribuna Supremo viene a confirmar, según la semFYC, "el derecho que asiste a los candidatos a un concurso público a ser diferenciados según sus méritos y capacitación". "Además -añade el doctor Aguilera- este último fallo pone de relieve que hay un derecho de igualdad en el reconocimiento de la especialidad una vez que se han desempeñado las funciones de médico de familia".

Tal como se explica desde esta Sociedad Científica, "cuando la sentencia analiza el baremo específico de la Bolsa de Aragón, viene a concluir que, aunque debe reconocerse la necesidad de establecer distinciones entre los candidatos en función de la vía de obtención de la especialidad, en este caso concreto la diferencia contemplada en la sentencia puede interpretarse como excesiva en función de la edad laboral de los candidatos que no hubieran podido optar por la vía MIR".

Al respecto, el presidente de semFYC recuerda que "la vía MIR para la obtención de la especialidad está vigente desde el año 1978, pero, además, cada caso particular debe ser contemplado en función de los años que han pasado desde su incorporación laboral y también el momento concreto de su trayectoria laboral en el que decide optar a la especialidad por alguna de las vías alternativas al MIR".

Ratificación del R.D. 1.753/1998

Desde esta entidad científica se asegura, por otra parte, que con ésta son ya nueve las sentencias que ratifican la legalidad vigente del contenido del Real Decreto 1.753/1998.

De tal forma que en octubre de 2002, el Tribunal Supremo dio la razón a semFYC al confirmar la legalidad del Real Decreto 1.753/1998, que establecía un sistema extraordinario de acceso al título de especialista en Medicina de Familia para los licenciados antes del año 1995. "Esta normativa establece que los licenciados antes del año 95 acreditasen antes de 2008 cinco años de experiencia en centros públicos, 300 horas de formación y la superación de una prueba específica", según repasa la semFYC.

Dicha Sociedad recuerda, asimismo, que por aquel entonces ya manifestó su satisfacción por la sentencia por considerar la valoración de la competencia como un método adecuado de evaluación y la formación MIR como un mérito a tener en cuenta de manera obligatoria. "La norma dispone, igualmente, que en los baremos de las ofertas públicas de empleo en Atención Primaria la formación MIR equivalga a entre 6 y 8 años de experiencia profesional", tal como concluye.