Redacción, Madrid.- A raíz de las declaraciones realizadas por la ministra de Sanidad y Consumo, Ana Pastor, en la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados sobre que la trasposición de la Directiva europea de las 48 horas que se realiza en el Anteproyecto de Estatuto Marco " actualmente en trámite parlamentario " había sido avalada por el dictamen del Consejo de Estado aprobado el pasado 14 de mayo, la Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT) ha emitido un extenso comunicado en el que concluye que, "aún partiendo del respeto a esta institución, no comparte ni las formas ni los contenidos" del citado informe invocado por la titular de Sanidad. Según la organización sindical, dicho informe "resulta insuficiente, incompleto, y carente de rigor jurídico" porque "se obvian cuestiones muy trascendentales y las que se tratan se hace, en muchos casos, de forma errónea e interesada".
Desde la FSP critican el citado dictamen, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo. Así, señalan que "resulta sorprendente que se despache dicho Anteproyecto en tan sólo trece páginas, la mayor parte descriptivas, y de manera excesivamente generalista", a pesar de su trascendencia e importancia. Respecto al aspecto cualitativo del informe emitido por la institución que preside el ex-ministro de Sanidad José Manuel Romay-Beccaría, la citada organización sindical emplea en su nota el calificativo taurino de "faena de aliño", ya que según la FSP-UGT, "ha servido para cubrir el expediente, sin detenerse a analizar el mismo con la rigurosidad, seriedad y cautela que merece".
Entre los aspectos que critica el sindicato se encuentran "la afirmación de que el tradicional régimen estatutario queda derogado por el Anteproyecto" que es una de las conclusiones que el Consejo de Estado deduce del texto, lo que es un hecho que, a entender de la FSP-UGT, " no se deriva del Anteproyecto sino que el artículo 1 del mismo que "habla del carácter funcionarial de la relación estatutaria, cuestión sobre la cual no vuelve a incidir en el resto del articulado, mientras que sí se sigue recurriendo de manera reiterada al término estatutario". Sin embargo, señalan que en el artículo 2 se distingue "nítidamente entre personal estatutario, funcionario y laboral" y añaden desde el sindicato que "si realmente se superara y derogara la figura del estatutario debería hacer desaparecido dicha denominación y sustituirla por la de funcionarios al servicio del Sistema Nacional de Salud".
En cualquier caso, y siempre en opinión de UGT, "la interpretación que efectúa el Consejo no es casual, pues posteriormente le sirve de fundamento para justificar y avalar algunos de los contenidos del Anteproyecto, resultando paradójico que, "sin embargo no acuda al carácter funcional del personal estatutario en el tema relativo a la jornada y horarios, pues el personal funcionario tiene una jornada de 37″5 horas semanales o inferior, mientras que en el Anteproyecto se fija en 48 horas semanales y la posibilidad de realizar horas extras".
Precisamente, en lo que se refiere a la trasposición de la Directiva de 93/104/CE y 2000/34/CE sobre jornada y horarios de trabajo, según indica la FSP-UGT, "el informe del Consejo de Estado comparte parcialmenete nuestras objeciones jurídicas, aunque las propuestas que realiza son bastante desafortunadas". Según la información proporcionada por el sindicato, "el Consejo estima que el artículo 46.1 del Anteproyecto no puede prosperar ya que " al definir el ámbito de aplicación subjetivo de toda la materia sobre jornada y horarios, incluye no sólo al personal estatutario, sino también al personal laboral del ámbito privado, lo que contradice el ámbito de aplicación que se contiene en el artículo 2 del Anteproyecto".
En su dictamen, el Consejo ofrece tres posibles soluciones, que son: limitarlo con carácter exclusivo al personal estatutario, que se modifique la legislación laboral al respecto, o que se justifique la trasposición de la Directiva en el artículo 149.1.7 (competencia estatal sobre la legislación laboral) en vez del artículo 149.1.18 ( competencia estatal sobre la legislación del personal de las Administraciones públicas) de la Constitución. En opinión de la FSP-UGT, las dos primeras soluciones "son las más razonables desde el punto de vista legal si el Ministerio se empeña en trasponer la Directiva en el Estatuto Marco", y sobre la tercera de ellas, el citado sindicato señala que "ni la comparte ni la ve viable legalmente hablando, pues significa seguir manteniendo la redacción actual". Para UGT esta postura choca totalmente con el principio de seguridad jurídica, al resultar incongruente la inclusión en una norma básica de derecho administrativo un apartado de derecho laboral.
Otro aspectos del dictamen que critica la FSP-UGT es el traspaso de los conflictos surgidos en el ámbito laboral a la jurisdicción contencioso-administrativa. Según el sindicato, la razón esgrimida por el Consejo de Estado es el "carácter funcionarial", y a juicio de UGT, este aspecto, aún siendo legal, para el sindicato no es "práctico" porque "los jueces de lo social conocen mejor la conflictividad laboral que el juez de lo contencioso y sobre todo porque el orden social goza de una celeridad, inmediatez y eficacia de la que por el momento no goza el orden de lo contencioso".