Según la Sexta oleada de la Encuesta OMC-CESM sobre la Profesión Médica de diciembre de 2019 de los 5.720 Médicos mayores de 55 años activos encuestados el 32,6 por ciento estarían dispuesto a prolongar su actividad laboral, mientras que solo un 13,7 por ciento tenían intención de adelantar su jubilación y el 39,6 por ciento tenían intención de jubilarse cuando les correspondiera por la edad. Teniendo en cuenta estos datos, desde el Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada han preparado un nuevo informe sobre la jubilación anticipada del médico.
Cabe recordar que la edad legal de jubilación ordinaria de los funcionarios son los 65 años de edad. Sin embargo, los médicos podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta si cumplen las condiciones exigidas.
Problemas de la jubilación anticipada
Tal y como señala este informe, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado, en catorce pagas, por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad (entre 743,30 euros/mes con cónyuge, pero no a su cargo, 783,10 euros/mes sin cónyuge y 966,20 euros/mes con cónyuge a su cargo). Sin embargo, la cuantía resultante será objeto de reducción, por cada mes o fracción, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.
Pero aquí no quedan los recortes, una vez aplicados los referidos coeficientes reductores dependiendo de los meses de anticipación, el importe resultante de la pensión, no podrá ser superior a la cuantía que resulte de, reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Esto quiere decir que, si se jubila dos años antes de la edad legal, la pensión que cobrará un médico no puede ser superior a 2.935,46 euros/mes con una pérdida de 122,35 euros mensuales sobre la pensión máxima.
Claves de mejora
De esta forma, la principal idea que recalca este informe es que la profesión médica por su complejidad, merecería, al igual que otras profesiones (mineros, bomberos, policía local…) tener un factor corrector. Todo ello para tener la posibilidad de una jubilación anticipada voluntaria entre los 60 y 70 años al igual que los funcionarios y sin tanto recorte en caso de anticipada.
Además, el tiempo de las guardias, que son obligatorias, en general no cotiza a la Seguridad Social al estar por encima del tope de cotización y no computa como tiempo trabajado. Sin duda debería considerarse tiempo trabajado a efectos de jubilación y su retribución, que es inferior a la hora ordinaria debería incrementarse y además tener un tratamiento fiscal favorable, ahora supone un incremento importante de la retención del IRPF de toda la nómina y para el médico, finalmente el importe neto que llega al banco supone poco más del 50 por ciento del importe bruto por hora. Un médico que haga guardias durante 30 años puede realizar una jornada total equivalente a una jornada ordinaria de más de 40 años.