La Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, posteriormente modificada por la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social supuso, fundamentalmente para los médicos que ejercían su actividad de forma privada, la obligación a partir de 1999 de cotizar obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), salvo que les fuera de aplicación alguna de las dos excepcionalidades que la Ley contemplaba, basadas en el año en que hubiera comenzado dicha actividad o la cotización a una Mutualidad de Previsión Social que cumpliera determinados requisitos.
Hasta el momento, sólo los colegiados de Cataluña, Baleares y Cantabria pueden eludir la afiliación al RETA
En efecto, según la Ley 30/1995, todos los médicos que ejercieran por cuenta propia a partir del día 10 de noviembre, en que entró en vigor la misma, estarían obligados a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el caso de no estar afiliados a una mutualidad alternativa. Posteriormente, la Ley 1430/1998 amplió este supuesto a los profesionales que se hubieran incorporado a una mutualidad constituida antes de dicha fecha de 10 de noviembre.
Esta nueva normativa suponía en la práctica tres situaciones diferentes entre el colectivo médico de asistencia libre. Por una parte, se encuentran aquéllos que iniciaban su actividad privada a partir de enero del 99, en cuyo caso habrían de darse obligatoriamente de alta en el RETA, a menos de que dispusieran de la mutualidad alternativa. En el segundo supuesto se incluyen los que iniciaron esa actividad privada entre el 10 de noviembre del 95 y el 31 de diciembre del 98, que deberían, como los anteriores, darse de alta en el RETA, pero sólo a partir del primer trimestre del 99. Por último, los médicos que iniciaron su actividad profesional antes del 10 de noviembre del 95, no estarían obligados a cotizar en el RETA, tal y como tampoco lo estaban con anterioridad, aunque sí podrían hacerlo de forma voluntaria. Aquellos facultativos que, de forma obligatoria o voluntaria, optasen por cotizar en el RETA ya no podrán dejar de hacerlo a menos que cesen en su actividad privada.
La actual situación permite, sin embargo, que un médico colegiado en Cataluña y Baleares que realice su actividad privada en otra comunidad si tenga alternativa al RETA
Hasta aquí, la normativa no parece suscitar muchas dudas, la afiliación al RETA sólo podría interesar a aquellos médicos que no contasen con una mutualidad sustitutoria ni cotizasen al Régimen General de la Seguridad Social por trabajar también como profesionales por cuenta ajena, en cuyo último caso se verían obligados a cotizar dos veces a la Seguridad Social sin obtener, por ejemplo, dos pensiones a la hora de la jubilación, ya que ambas se solaparían.
El problema se da cuando el médico decide optar por la cotización a una mutualidad alternativa al RETA, pero se ve impedido a hacerlo dependiendo del Colegio al que pertenece y, por tanto, a la mutualidad que cotiza. En este caso, la Ley dispone que 'quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio profesional', siempre que la misma hubiera iniciado su actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995.
Por tanto, tal y como quedó redactada la Ley, sólo pueden eludir la afiliación al RETA los médicos colegiados en las comunidades autónomas de Cataluña, Baleares y Cantabria, por estar afiliados a las mutualidades 'Mutual Médica de Cataluña y Baleares' los de las dos primeras comunidades, que se creó en el año 1920 y a la 'Mutualidad de Caja de Familia del Colegio de Médicos de Cantabria' los de la tercera, que lo hizo en 1951, si bien esta última tuvo que adaptarse para ello a la Ley de Seguros Privados y obtener el reconocimiento por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en 2002. En el resto de España, los médicos han estado afiliados a Previsión Sanitaria Nacional, que actuó como mutualidad hasta febrero del año 1995, en el que se transformó en mutua de seguros, lo que supuso quedar fuera del ámbito de aplicación de la Ley promulgada sólo meses después.
Médicos 'discriminados'
A juzgar por las opiniones de los médicos afectados, lo primero que se deriva de esa Ley es una serie de discriminaciones, tanto entre los propios facultativos como de éstos ante otros profesionales liberales. Por una parte, se discrimina a los médicos que deciden desarrollar su actividad profesional por cuenta propia, es decir, montar una consulta privada, con posterioridad al año 1995. En este caso los máximos perjudicados son los médicos jóvenes que no han logrado una plaza en la Sanidad pública y deciden buscar una salida en la Medicina privada, ya que al alto coste que supone iniciar una actividad de este tipo, sin contar todavía con una sólida clientela, habría que añadir el pago periódico que supone la cotización al RETA.
Por otra parte, como se indica desde el Colegio de Médicos de Cantabria, a estas dificultades de los profesionales más jóvenes hay que añadir el hecho de que 'muchas entidades que dan asistencia médica a través de Servicios de Urgencia, etc. los acogen solamente en alquiler de servicios de un profesional autónomo' lo que hace mucho más gravosa para ellos su cotización a la Seguridad Social.
La segunda discriminación que se produce con esta normativa es la que se da entre los profesionales según la autonomía donde se ejerza la actividad privada, es decir, según el Colegio de médicos al que se pertenezca y, por tanto, a la mutualidad a la que se cotice. Como ya se ha indicado, las únicas mutualidades reconocidas hasta el momento son las dos a las que se encuentran afiliados los facultativos de Baleares, Cataluña y Cantabria, que cuentan con una mutualidad de previsión social. pues el resto estarían afiliados a una mutua de seguros a prima fija, como es Previsión Sanitaria Nacional, tipo de aseguradora que la Ley no contempla como posible alternativa de cotización al RETA.
Representantes de Mutual Médica de Cataluña y Baleares advierten que el anacronismo llega a tal punto que se puede dar el caso de que un médico colegiado en Cataluña o Baleares, que realice su actividad privada en otra comunidad tenga derecho a acogerse a la alternativa al RETA que supone la mutualidad a la que cotiza. derecho al que no podrán acogerse, sin embargo, sus compañeros que ejerzan en esa misma provincia y estén colegiados en ella.
El presidente del Colegio de Médicos de La Coruña y también de Previsión Sanitaria Nacional (PSN), Miguel Carrero López, sostiene que esta mutua debe constituirse también como alternativa válida a la cotización al RETA, y considera que a estas discriminaciones a las que se encuentran sometidos los médicos de ejercicio libre en España desde la promulgación de la Ley 30/1995, tanto por razón de la fecha en que comienzan su actividad como por la provincia en la que están colegiados, se une la de todo el colectivo médico frente a otros profesionales liberales que han podido contar, sin distinción del Colegio en el que estén inscritos, con dicha alternativa.
A esta situación habría que añadir que la imposibilidad de contar con una alternativa al RETA por parte de los médicos que, además de trabajar por cuenta propia, lo hagan en la Administración pública, cotizando, por tanto, en dos sistemas de la Seguridad Social (Régimen General y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), a la hora de la jubilación se encontrarán con que las dos pensiones a las que tienen derecho por esa doble cotización se solapan, no pudiendo la suma de ambas alcanzar el tope máximo estipulado, por lo que, en definitiva, no recibirán el importe íntegro de las mismas.
Por otra parte, existe la posibilidad de que aquel facultativo que cotice en ambos regímenes de la Seguridad Social y decida en el futuro jubilarse como trabajador por cuenta ajena y seguir manteniendo la actividad privada, no podrá recibir la pensión de jubilación como trabajador por cuenta ajena mientras siga trabajando por su cuenta, ya que resulta incompatible la situación de jubilado en el Régimen General y activo en el de Autónomos, mientras que si hubiera optado por una mutualidad alternativa al RETA, sí podría recibirla.
Mutual versus PSN
Llegados a este punto se aprecia la importancia que tiene para un médico que decida establecerse por cuenta propia la posibilidad de poder optar a una cotización en una mutualidad alternativa al RETA que, en la actualidad, solamente tienen los colegiados en esas tres comunidades autónomas ya mencionadas. Para que esta alternativa fuera posible para el resto de los médicos españoles, hoy por hoy, sólo cabrían dos posibilidades: que Mutual Médica de Cataluña y Baleares extendiera su actividad a los médicos afiliados en el resto de Colegios españoles y se reconociera a nivel nacional su condición de alternativa al RETA, o que la mutua Previsión Sanitaria Nacional fuera equiparada a mutualidad y, por tanto, se le atribuyera también ese derecho a ser opción alternativa para sus afiliados. Ante esta situación, se plantea un trasfondo en el que las dos principales aseguradoras de los médicos españoles pugnarían por la cartera de clientes que significa todo el colectivo de médicos que trabajan, o en un determinado momento decidieran hacerlo, por cuenta propia.
Tras la promulgación de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social que modificaba la de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados del 95, Mutual consideró que podía instituirse como alternativa al RETA en todo el territorio español si pasaba a ser una entidad operativa a nivel nacional y no sólo autonómica como lo era entonces. Para ello, el Grupo Parlamentario de Convergencia y Unión propuso incluir una enmienda en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del Estado de 2000 para hacer posible esta opción, la cual no prosperó por la oposición a la misma del Grupo Popular, que, según su portavoz por aquel entonces, César Villalón, mantuvo esta postura al no existir una igualdad de posibilidades entre Mutual y PSN para convertirse en alternativa al RETA a nivel nacional.
Paralelamente a esa iniciativa parlamentaria de CiU, Mutual Médica de Cataluña y Baleares adaptó sus estatutos y solicitó autorización para poder ampliar su ámbito de actuación a escala nacional, la cual le fue concedida por el Ministerio de Economía a principios de 2002, pasando, por tanto, a depender de la Administración central y no de la Generalitat. Cumplido así un paso más, a Mutual sólo le faltaba el reconocimiento del Ministerio de Trabajo para convertirse en alternativa al RETA para el colectivo médico a nivel nacional, por lo que el 21 de mayo de ese mismo año presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social la solicitud para poder ampliar su oferta al resto de España. solicitud que fue contestada el 28 de junio con la indicación de que dicho organismo público se establecía el margen de tres meses que recoge la Ley de Procedimientos Administrativos, para aceptar o denegar dicha petición.
Pasados esos tres meses sin recibir contestación por parte del Ministerio de Trabajo, Mutual consideró el silencio administrativo como positivo para su petición, entendiendo, por tanto, que desde ese momento cumplía todos los requisitos legales para operar a nivel nacional como alternativa al RETA para sus asegurados. La reacción de PSN no se hizo esperar y su Consejo de Administración acordó por unanimidad el 31 de octubre de ese año en reunión extraordinaria recurrir el acto administrativo generado por el silencio administrativo. Casi un mes después, el 21 de noviembre, la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social comunicaba a Mutual el error de considerar el silencio administrativo como positivo pues, al tratarse de un servicio público, se establecía dicho silencio como negativo.
Ante esta situación, Mutual interpuso un recurso contencioso-administrativo que en la actualidad aún no ha sido resuelto. Fuentes de esta mutualidad consultadas por EL MEDICO consideran que la negativa de la Administración, basada en que no existe la asignación colegial anterior a 1995 que exige la Ley, por parte de los Colegios médicos (excluidos los de Baleares y Cataluña) para que sus médicos colegiados se inscribieran en Mutual, es una interpretación forzada de la normativa, pues 'creemos que cualquier mutualidad que actuase antes de ese año puede ser una alternativa al RETA, al margen de que los respectivos Colegios profesionales hicieran o no la asignación de sus afiliados a Mutual'.
A su vez, Miguel Carrero considera que 'la alternativa al RETA por parte de Mutual en el resto de España podría ser válida siempre y cuando no existiese ya una alternativa real como lo es Previsión Sanitaria Nacional, entidad que se considera como la única vía factible para eludir la cotización al Régimen de Autónomos en el resto de las comunidades autónomas. El problema para no obtener el reconocimiento para ser alternativa estriba en que Previsión dejó de ser en 1995 mutualidad de previsión social, para transformarse en mutua de seguros a prima fija, si bien no desapareció la obligatoriedad de afiliación, apenas unos meses antes de que se promulgase La Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado que, además de la obligatoriedad de afiliación, exige la condición de ser mutualidad para poderse constituir como alternativa.
No obstante, Miguel Carrero considera que la propia Ley 30/ 1995 anula prácticamente las diferencias entre mutualidad y mutua, por lo que el hecho de que la entidad alternativa posea una u otra forma jurídica debería ser intrascendente y fruto en todo caso de un error o descuido del legislador, pues lo realmente importante radica en la obligatoriedad de cotizar a ella, impuesta por los estatutos colegiales. Por éste motivo, el presidente de PSN cree que bastaría un leve cambio legislativo en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados que consistiría en identificar el concepto de mutualidad con el de mutua. PSN cree posible también, en el caso de que no se quisiera introducir esa modificación, redactar otra específica para los médicos, añadiendo un párrafo en el que se indicase que la alternativa al RETA pudiera ejercitarse mediante la incorporación a esta entidad aseguradora a la que la Organización Médica Colegial siempre ha reconocido como de obligatoria adscripción, incluso después de transformarse en mutua.
Este intento por parte de PSN en establecerse como alternativa legal al RETA hizo, al igual que ya había ocurrido dos años antes con CiU en favor de Mutual, que Coalición Canaria y el Partido Nacionalista Vasco propusieran una enmienda a la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2002 según las tesis defendidas por PSN, que fue también rechazada, como volvió a suceder nuevamente con la Ley de acompañamiento de los de 2004.
Pero no han sido éstos los únicos intentos realizados para introducir un cambio en la legislación, pues, en 2003, PSN lleva a cabo una reclamación de reforma legislativa al amparo de la Ley Orgánica del Derecho de Petición, que eleva al Consejo de Ministros a través del Ministerio de la Presidencia, con la intención de corregir en la LOSSP 'el error de excluir a entidades que realizan funciones de cobertura social con forma jurídica distinta a la de mutualidad', como es el caso de PSN, que se había transformado en mutua cuando se estaba elaborando dicha Ley. El Ministerio de Economía deniega la petición de PSN en diciembre de ese mismo año aduciendo que la Ley 30/1995 no pretendía extender la alternativa al RETA a otras entidades aseguradoras que no fueran mutualidades, como son las mutuas o las sociedades anónimas. Al mismo tiempo, el Ministerio de Economía afirmaba que aunque se hubiera accedido a ampliar el ámbito de aplicación de la Ley a las mutuas, los médicos afiliados a PSN tampoco hubieran podido optar a esta alternativa al RETA, puesto que los plazos establecidos para optar a uno u otro sistema ya habrían transcurrido y eliminar dichos plazos supondría ir mucho más allá del reconocimiento de una situación de hecho existente a la entrada en vigor de la ley.
Esos argumentos expuestos por la Administración no son bien acogidos por PSN, que cree que no entran en el fondo del problema, que es el de la discriminación de los médicos frente a otros profesionales liberales, ciñéndose la negativa a la propia Ley 30/1995, que es precisamente la que se pretende cambiar. Carrero cree que la decisión del Ministerio de Economía chocó con la postura del de Trabajo, favorable a las tesis de PSN.
La postura de la OMC
Esta pugna entre Mutual Médica de Cataluña y Baleares y Previsión Sanitaria Nacional ha llevado a la Organización Médica Colegial a una difícil posición en pos de la defensa de los intereses del colectivo médico ante este problema, con posturas diferentes entre sus miembros, esto es, entre los que consideran que Mutual puede ser una alternativa válida al RETA a nivel nacional y aquéllos que sólo reconocen a PSN como alternativa a dicho nivel, encabezados estos últimos por el presidente del Colegio de Médicos de La Coruña y de la propia PSN, Miguel Carrero.
En noviembre de 1999, tras la entrada en vigor de la obligatoriedad de afiliación al RETA, la OMC aprueba un acuerdo alcanzado por la Asamblea General en apoyo y promoción de iniciativas en favor de la transformación de Mutual en mutualidad de cobertura nacional como alternativa al Régimen de Autónomos, sin excluir otras posibilidades, que se plasmó en la iniciativa de CiU, apoyada por el PSOE para modificar la normativa a través de la Ley de Acompañamiento a los presupuestos de 2000 que, como se ha mencionado anteriormente, no prosperó. Este acuerdo fue duramente criticado por el presidente de PSN.
Los médicos más jóvenes que trabajan en el sector privado se ven mayormente afectados por la situación ante el elevado volumen de gastos que han de asumir
En noviembre del pasado año, dado que no se había conseguido ni que Mutual ni PSN se constituyeran como alternativa al RETA en toda España, el presidente de la OMC, Guillermo Sierra, se dirigió al entonces presidente del Gobierno, José María Aznar, solicitando su apoyo para que los médicos españoles puedan contar con esa posibilidad, que la Ley 30/1995 les niega. En la carta, aunque sin solicitar abiertamente el apoyo a PSN, Sierra le recuerda al presidente del Gobierno que los médicos ya contaban desde antes de la promulgación de dicha Ley con una mutualidad de carácter obligatorio y le recordaba que entre los objetivos del pacto de Toledo se encontraba el de utilizar las vías privadas de previsión para afrontar las pensiones.
El pasado verano, con el cambio de Gobierno y ante el estancamiento del problema, se reúne la Asamblea General de la OMC con carácter extraordinario y el 17 de julio decide crear una Comisión encargada de analizar posibles soluciones, hecho que dará lugar a diferentes posturas en el seno de la organización, pues tanto los presidentes de los Colegios de Alicante, Ricardo Ferre, como de Cantabria, Pablo Corral, que en un principio formarían parte de dicha Comisión, muestran su discrepancia con las tesis de Miguel Carrero, partidario de que sólo PSN puede ser alternativa al RETA a escala nacional, y consideran que no deben rechazarse otras posibilidades que pudieran suponer un beneficio para los médicos de toda España.
La revisión de la Ley del Seguro privado podría ser una solución al problema que padece un importante número de facultativos
Sin embargo, el arranque de dicha Comisión parece enlentecerla y la OMC elude pronunciarse al respecto. El problema continúa pues en una pugna entre ambas aseguradoras en la que ninguna ha conseguido sus propósitos. La solución este año puede venir por vía de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos de 2005, ya que dicha ley no se promulgará, mientras que el PSOE que, en anteriores legislaturas, se mostró a favor de un cambio en la normativa que pusiese la alternativa al RETA al alcance de todos los médicos, aún no se ha pronunciado oficialmente sobre el tema a través de su actual Administración. Una revisión de la Ley del seguro privado, que es posible que se lleve a cabo en un futuro próximo, podría suponer 'concluye Miguel Carrero' una definitiva solución a un problema que dura ya nueve largos años.
RECUADRO
Mutuas y mutualidades
de previsión social
La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados, establece las diferencias entre mutuas a prima fija (entre las que se encuentra 'Previsión Sanitaria Nacional') y mutualidades de previsión social (caso de 'Mutual Médica de Cataluña y Baleares, M.P.S.' y 'Mutualidad Caja de Familiar de Previsión Social de los Médicos de Cantabria'.
En su artículo 9 se definen las mutuas y cooperativas a prima fija como 'entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro que tienen por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del período del riesgo'.
En el caso de las mutualidades de previsión social, definidas en el artículo 64 de dicha Ley como 'entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras', queda el ámbito de cobertura y prestaciones más delimitado que en el caso de las mutuas, ya que en artículo 65 los circunscribe a dos supuestos: en la previsión de riesgos sobre las personas, donde 'las contingencias que pueden cubrir son las de muerte, viudedad, orfandad y jubilación, garantizando prestaciones económicas en forma de capital o renta', pudiendo otorgar prestaciones por razón de matrimonio, maternidad, hijos y defunción y 'realizar operaciones de seguro de accidentes e invalidez para el trabajo, enfermedad, defensa jurídica y asistencia, así como prestar ayudas familiares para subvenir a necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión' y en la previsión de riesgos sobre las cosas, donde 'sólo podrán garantizar los que se relacionan seguidamente y dentro del importe cuantitativo de dichos bienes: viviendas de protección oficial y otras de interés social, siempre que estén habitadas por el propio mutualista y su familia. maquinaria, bienes e instrumentos de trabajo de mutualistas que sean pequeños empresarios'.
A estos efectos se entenderá por pequeños empresarios 'los trabajadores autónomos por cuenta propia y los profesionales y empresarios, incluidos los agrícolas, que no empleen más de cinco trabajadores. cosechas de fincas cultivadas directa y personalmente por el agricultor, siempre que no queden comprendidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, y los ganados integrados en la unidad de explotación familiar'.