E.P.- La ministra de Sanidad y Consumo, Ana Pastor, ha asegurado que el Real Decreto sobre experiencias controladas de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, aprobado por el Consejo de Ministros del pasado viernes 31 de enero, 'supondrá mucha más facilidad para aquellas mujeres que, por motivos de salud, tenían que congelar este material para luego acceder a la maternidad'. Durante el acto de entrega en Sevilla de la Medalla de Oro del Consejo Andaluz de Médicos al presidente de AMA, Diego Murillo, la ministra subrayó que el Real Decreto responde a las conclusiones de los estudios científicos conocidos ahora, 'que garantizan que la descongelación no supone que los ovocitos no sean seguros'. Para Pastor, el hecho de que, tras la descongelación, los ovocitos se puedan fertilizar e implantar en la madre 'será un paso muy importante en los tratamientos de infertilidad para las mujeres, lo que supone una gran satisfacción'.
Las experiencias controladas de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados en el marco del desarrollo de técnicas de reproducción humana asistida tendrán que tener 'fines reproductivos', según el texto del Real Decreto, aprobado el 31 de enero y sobre el que ya informó EL MEDICO INTERACTIVO en su edición anterior, Asimismo, según establece el citado Real Decreto, las solicitudes de autorización para poder desarrollar estas experiencias deberán incluir, a la hora de especificar las condiciones económicas del proyecto, 'la referencia a la gratuidad de todas las actuaciones relacionadas con el desarrollo de la experiencia, hasta completar, en su caso, la gestación, para las pacientes que participen en aquella'. No obstante, el texto, que tiene carácter de norma básica y entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), señala también que 'en la selección de los sujetos de la experiencia se deberá acreditar que la gratuidad de las actuaciones llevadas a cabo no constituye un incentivo indebido a la participación en la propia experiencia'.
En esta misma línea, el Real Decreto obliga a los centros autorizados para participar en estas experiencias, y para proyectos en los que se utilicen ovocitos de donante, a disponer de un programa de donación de ovocitos. En el marco de este programa tendrán que informar sobre los instrumentos de estímulo a la donación elegidos, 'acreditando, en caso de utilizar mecanismos de compensación económica de las molestias y desplazamientos motivados por la donación, que no resulten contrarios al carácter altruista y gratuito de ésta, la cuantía de la compensación efectuada y la de las donaciones obtenidas'.
Este Real Decreto se justifica, según consta en su exposición de motivos, en la mejora de las expectativas sobre la viabilidad de los óvulos descongelados en el marco de estas experiencias, en línea con lo establecido por la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, así como en la posible utilidad de estos procedimientos 'para resolver ciertos casos de esterilidad sobrevenida por el sometimiento de las pacientes a tratamientos potencialmente esterilizantes'.
A juicio del Ejecutivo, estas circunstancias 'aconsejan ahora efectuar la regulación de las condiciones en las que llevar a cabo en nuestro país experiencias controladas mediante las que se evalúe si existen las garantías suficientes antes citadas, que, en su caso, permitan con carácter general la crioconservación de ovocitos o tejido ovárico y su posterior fecundación, contribuyendo así al perfeccionamiento de las técnicas de reproducción humana asistida'. En este sentido, se habilita al Ministro de Sanidad 'a desarrollar reglamentariamente el contenido de este Real Decreto a efectos de la generalización del uso de estas técnicas, si así se considera adecuado tras la evaluación correspondiente de las experiencias controladas a las que se refiere esta norma'.