BAÑISTAS Y BUCEADORES
» Las zonas comprendidas entre la playa y 200 metros de
ésta, y el resto de la costa a 50 metros de ésta, se consideran
de uso prioritario para la práctica del baño y buceo.
» No está autorizado el baño o buceo en zonas de paso o maniobra
de embarcaciones, como canales, puertos y dársenas.
» Los buceadores señalizarán su presencia mediante boyas,
debiendo realizar el retorno a la superficie lo más próximo
posible a éstas.
WIND-SURF Y MOTOS ACUÁTICAS
» Está prohibido practicar estos deportes a menos de 200
metros de la orilla de las playas, no alejándose más de una
milla de la costa.
» Es obligatorio utilizar los canales especialmente señalizados
para sus entradas y salidas.
» Los usuarios deberán ir provistos de chalecos salvavidas,
de color vivo, de fuerte contraste con el agua del mar.
» El wind-surf no debe practicarse en horas próximas al ocaso
del sol ya que, en caso de accidente, las posibilidades
de localización decrecen y se hacen nulas de noche.
» Para tener posibilidades de supervivencia en caso de accidente
es imprescindible el uso de traje de goma e ir amarrado
a la tabla.
SURF
» Sólo podrá practicarse en las zonas acotadas y horarios establecidos
para su práctica por las autoridades locales.
FUENTE: Protección Civil de la Junta de Andalucía.