BAÑISTAS Y BUCEADORES

" Las zonas comprendidas entre la playa y 200 metros de

ésta, y el resto de la costa a 50 metros de ésta, se consideran

de uso prioritario para la práctica del baño y buceo.

" No está autorizado el baño o buceo en zonas de paso o maniobra

de embarcaciones, como canales, puertos y dársenas.

" Los buceadores señalizarán su presencia mediante boyas,

debiendo realizar el retorno a la superficie lo más próximo

posible a éstas.

WIND-SURF Y MOTOS ACUÁTICAS

" Está prohibido practicar estos deportes a menos de 200

metros de la orilla de las playas, no alejándose más de una

milla de la costa.

" Es obligatorio utilizar los canales especialmente señalizados

para sus entradas y salidas.

" Los usuarios deberán ir provistos de chalecos salvavidas,

de color vivo, de fuerte contraste con el agua del mar.

" El wind-surf no debe practicarse en horas próximas al ocaso

del sol ya que, en caso de accidente, las posibilidades

de localización decrecen y se hacen nulas de noche.

" Para tener posibilidades de supervivencia en caso de accidente

es imprescindible el uso de traje de goma e ir amarrado

a la tabla.

SURF

" Sólo podrá practicarse en las zonas acotadas y horarios establecidos

para su práctica por las autoridades locales.

FUENTE: Protección Civil de la Junta de Andalucía.