El pasado 17 de junio, y tres meses después de su publicación en el BOE, entró en vigor la Ley de Sociedades Profesionales que afectará, sobre todo, al ejercicio privado de la profesión médica y que venía debatiéndose desde hacía más de un año a través de las instituciones que representan al colectivo médico en particular y a los profesionales liberales en general. Se trata de una normativa cuyo objetivo reside en dotar de mayor seguridad jurídica a los colectivos profesionales que se reúnen para dar prestación 'en este caso médica y para el receptor de dicho servicio, el consumidor o paciente que observa una mayor garantía de efectividad respecto al servicio o atención médica que va a recibir. Al mismo tiempo, prevé la constitución de una nueva forma asociativa para profesionales en la que se admite la participación de hasta un 25 por ciento de capital no profesional.
Precisamente, éste es uno de sus aspectos más novedosos, el de posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional.
La Ley de Sociedades Profesionales pone en práctica uno de los puntos de la Agenda de Lisboa o Agenda 2000 sobre la regulación de los servicios profesionales en la Unión Europea. Aunque, en principio, ha sido bien acogida por las instituciones y expertos que representan al colectivo médico, a más de uno le ha pillado por sorpresa y sin saber qué responder, a otros les ha costado un esfuerzo añadido de su gabinete jurídico, mientras la mayoría está aunando esfuerzos para realizar una puesta en común y a punto lo más favorable posible a todas las necesidades.
¿Pegas? En términos generales son dos: costes fiscales añadidos para las sociedades afectadas e introducción de un sistema de registro y control en el seno de los Colegios profesionales a fin de posibilitar que la sociedad profesional pueda ejercer las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere en relación con los profesionales colegiados, sean personas físicas y juríricas. Se piensa que todo ello puede imponer cambios estatutarios.
El objetivo normativo se centra en la regulación del ejercicio de la actividad profesional bajo un modelo societario
Por otra parte, hay quien cree que la Ley es demasiado 'asfixiante' para el ejercicio libre de la profesión o, por el contrario, que dejará fuera algún tipo de agrupación para el ejercicio profesional, aunque esto no supondrá exoneración de responsabilidad alguna.
Además, hay que destacar que los profesionales no han conseguido saber todavía cuál va a ser el procedimiento tributario al que tendrán que ceñirse.
Puntos a favor
En definitiva, y como en todas las nuevas normativas, son muchas las objeciones durante el primer período de su desarrollo o aplicación, pero también son indiscutibles sus beneficios fundamentales. El abogado Ricardo De Lorenzo destaca, al respecto, que esta nueva legislación 'otorga garantías de certidumbre y seguridad jurídica en torno a las propias sociedades profesionales y los clientes o usuarios de sus servicios'. Así, pueden mencionarse en este sentido, 'Garantías de seguridad jurídica para las sociedades profesionales' que se conseguirán mediante la creación de este régimen peculiar que hasta el momento no existía. Para su constitución estas organizaciones pueden utilizar cualquiera de las formas societarias previstas en la legislación vigente: anónimas, limitadas, civiles, etcétera.
También fija 'Garantías para los clientes o usuarios' a partir de la responsabilidad de la sociedad y de los profesionales que prestan servicio en ella, siempre que haya una mala práctica con consecuencias negativas para el cliente, garantizando mejor los derechos de éste. Ello deriva de que la organización colectiva puede generar en el cliente una confianza que no debe verse defraudada en el momento de hacer algún tipo de reclamación.
En cuanto a la composición de las sociedades profesionales, la nueva legislación no restringe de manera rigurosa el régimen de propiedad. El acceso de no profesionales al capital de estas organizaciones está permitido. No obstante, se asegura que el control económico y la gestión queden en manos de los socios-profesionales que integra las sociedades. De este modo, al menos tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio social y número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales'.
El presidente de Unión Profesional, Carlos Carnicer, entre otros aspectos positivos ya comentados, valora la Ley como novedad satisfactoria y destaca el hecho de que desde el principio se haya tramitado contando con la opinión de los profesionales. En cuanto a su reflejo de la realidad europea 'el sistema está generalizado en la Unión Europea. Particularmente, Francia, Reino Unido y Alemania tienen formas similares aunque no idénticas, pero en cualquier caso nos homologa con una línea de regulación que está ya impuesta en la UE. Evidentemente, ello facilitará el intercambio profesional 'una verdadera necesidad para la competitividad, entendiendo como un factor que beneficie a los clientes, no sólo fijándonos en los costes del servicio profesional, sino en la calidad y eficacia de este servicio, que creo es lo principal'.
Adecuación de los Colegios
A partir de ahora, las entidades profesionales tienen una ardua labor para adecuar sus estatutos al requerimiento de la Ley y para adaptar sus sistemas de registro. 'Si esos cambios se realizan después del 16 de junio de 2008, las sociedades que no se hayan registrado en ese momento quedarán disueltas', puntualiza José Ignacio Catalán, vocal de Asistencia Libre de la Organización Médica Colegial.
Por su parte, el Colegio de Médicos de Barcelona no encuentra obstáculo ni pega alguna a la Ley, al contrario, considera que el marco normativo impuesto 'sintoniza perfectamente con el carácter personalísimo propio de la actividad médica'. Mientras tanto, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos ya ha establecido un protocolo a fin de que todos los cambios necesarios en los estatutos sean coincidentes, mientras Unión Profesional facilitará el trabajo a todos elaborando un modelo-tipo de reforma estatutaria y de registro para que cada Colegio lo adapte a sus propias peculiaridades.
Otra inquietud que surge es la de aquellos médicos que ejercen simultáneamente en más de una comunidad autónoma (Madrid y Toledo, por ejemplo). A este respecto, José Ignacio Catalán opina que aunque cada comunidad autónoma vaya por su lado, si habrá un quórum para que coincidan las condiciones que establezca cada Colegio. lo que viene a validar la oferta de Unión Profesional. Pero aunque la Ley respeta el carácter libre de las profesiones afectadas, para José Ignacio Catalán interfiere en la libertad individual del médico cuando obliga a registrar también la actividad realizada en colaboración con otros facultativos, 'que no necesariamente son socios. Aquí me parece que hay una laguna que, seguramente, los gabinetes jurídicos están analizando'.
El también presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), Ricardo De Lorenzo, opina que 'podría calificarse como un aspecto negativo de la Ley que algunas agrupaciones, las no societarias, podrán permanecer como hasta ahora'. Aunque ello no impida su responsabilidad frente a los clientes'.
Sociedades multidisciplinares
Respecto a posibles cambios que pudieran introducirse en la normativa 'si la sociedad profesional está compuesta por profesionales de distintos oficios, no queda claro hasta qué punto se pueden acoger a esta normativa. Nos parece que este aspecto ha quedado sin regular', opina el responsable de ejercicio libre de la OMC quien recalca la preocupación de esta institución por llegar a tiempo a los plazos y 'cual será la aplicación jurídica y deontológica del acto médico a su sociedad'.
Por su parte, en el gabinete jurídico del Colegio de Médicos de Barcelona preocupa 'la aparente limitación de la actividad multidisciplinar de la sociedad profesional, cuando alguna de esas actividades fueran ajenas a la actividad profesional propiamente dicha, desde la definición que la Ley impone'. También inquieta, 'el régimen de responsabilidad patrimonial que introduce, la responsabilidad solidaria de la sociedad profesional y del profesional, sea socio o no, de las deudas sociales derivadas del propio acto profesional'. Aquí es donde coinciden voces independientes, al decir que va a aplicarse una doble imposición fiscal, que hará que muchas de estas agrupaciones profesionales desaparezcan ante la imposibilidad de hacer frente a tantos impuestos.
Su obligada inscripción en el Registro Mercantil garantizará, en opinión de juristas, la transparencia en la estructura de estas sociedades
Por otra parte, y aunque la nueva normativa, en principio, no afecta a Sociedades Científicas, desde la Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (FACME) la saludan positivamente, valorando 'las garantías para los pacientes que introduce la normativa -según el doctor García Marín, secretario general de FACME- pues a estas sociedades se les exigen normas de transparencia y de responsabilidad que hasta ahora no estaban definidas, y, además, quedan bajo el control de los Colegios para cumplir requisitos deontológicos, de cualificación profesional y, en definitiva, de calidad'. García Marín percibe la introducción de la Ley como un paso adelante de la Administración, destinado a mejorar la calidad de la atención médica que recibe el ciudadano.
Sin obstrucción
a la independencia
La independencia en el ejercicio profesional del médico no va a verse afectada con la entrada en vigor de esta normativa, según manifiestan la mayoría de las instituciones consultadas. Para el Colegio de Médicos de Barcelona, el nuevo marco normativo delimitado por la Ley sintoniza perfectamente con el carácter personalísimo propio de la actividad médica, 'pues en nada impide ni choca con la independencia propia de la profesión médica, ni con la relación de confianza que ha de mantenerse con el cliente, la delimitación de ciertas exigencias de la relación jurídica derivada de la concreta actividad profesional'. Por su parte, el representante de la OMC José Ignacio Catalán, ya ha manifestado su preocupación respecto a la posible interferencia para los médicos que trabajan en colaboración, no como empresa.
Parte del colectivo médico entiende que la Ley pretende evitar que las sociedades profesionales actúen como pantallas opacas para los pacientes, y sin la suficiente posesión de cualificación profesional
Aunque ya se ha indicado que esta Ley no influirá para nada en la existencia y normal funcionamiento de las Sociedades Científicas, desde FACME se incide en que la normativa no afectara a la independencia del colectivo médico porque el hecho de crear este tipo de sociedades es algo voluntario'. En segundo lugar 'afirma Fernando García Marín' uno de los objetivos de esta nueva Ley es exigir a las sociedades de profesionales los mismos requisitos que se exigen a los profesionales independientes, en cuanto a nivel de competencia profesional y responsabilidad frente al paciente, es decir, las sociedades profesionales tendrán los mismos derechos y deberes que los profesionales independientes'. En realidad, lo que parece perseguir la Ley es evitar que estas sociedades actúen como pantallas opacas para el paciente, detrás de las cuales se escuden personas sin la suficiente cualificación profesional, o que diluyan en ellas su responsabilidad.
Por otro lado, y a criterio del Colegio de Médicos de Barcelona, se ha de decir que resulta patente que la Ley de Sociedades Profesionales difícilmente podrá afectar a la actividad científica de la profesión. El objeto normativo se centra exclusivamente en la regulación del ejercicio de la actividad profesional bajo un modelo societario, en las relaciones internas y externas que se producen a causa de la prestación de servicios concreta, sin que tenga relación ni pretensión de intervenir en la actividad científico-investigadora. En tono similar se manifiestan la FACME, donde están convencidos de que en realidad, lo que parece perseguir la Ley es evitar que estas sociedades actúen como pantallas opacas para el paciente, 'detrás de las cuales se escuden personas sin la suficiente cualificación profesional, o que diluyan en ellas su responsabilidad'.
Sí, pero con alegaciones
Unión Profesional, la asociación que también representa intereses de las profesiones sanitarias a través de los Colegios lamenta que no hayan sido escuchadas todas sus enmiendas, y recuerda que los profesionales, en general, llevaban dos décadas esperando esta normativa. Respecto a los médicos en concreto critica que hayan quedado fuera aspectos que se consideran fundamentales, 'como es la necesidad de identificar el objeto social, único o principal, y la exclusión de la sociedad del socio inhabilitado, sin que pueda permanecer como socio no profesional', afirma el presidente de UP, Carlos Carnicer'. En este caso, Unión Profesional acentúa el peso de las dos objeciones, toda vez que la de médico 'es una de las profesiones cuyo ejercicio requiere de mayores garantías para el paciente'.
Carnicer señala que, además de estos dos puntos, Unión Profesional ya presentó en su momento alegaciones tendentes a precisar el régimen de incompatibilidad. la acreditación de la habilitación actualizada para el ejercicio profesional. la extensión de incompatibilidad o inhabilitación de algunos socios al resto de los socios profesionales de la sociedad. y la ampliación del plazo para la adaptación de Estatutos colegiales, 'lo que produjo la extensión de los seis meses que proponía el Proyecto a los nueve meses que, finalmente, constan en la normativa'. Carnicer incide en que la Ley podía haber marcado más el concepto de la prestación profesional, ya que 'estamos hablando de un campo sensible a la sociedad'.
El régimen de incompatibilidad y la falta de definición del objeto social de la sociedad profesional son aspectos que, sin embargo, parecen no haber quedado muy explícitos, en opinión de expertos
Por otro lado, Unión Profesional ha insistido en su preocupación por aspectos que, a su juicio, aún continúan opacos como el régimen de incompatibilidad y la falta de definición del objeto social de la sociedad profesional. Respecto al primer aspecto, el Ministerio de Justicia se ha mostrado favorable a introducir mejoras mediante consenso y en lo que se refiere al objeto social, a Unión Profesional lo que le preocupa es que esta laguna conceptual dé lugar a la picaresca.
Mayor transparencia
A juicio de Ricardo De Lorenzo, la concentración de la oferta condiciona la forma económica de prestación de los profesionales, en este caso mediante sociedades. Y esto es lo que viene a resolver, normativamente hablando, la entrada en vigor de esta Ley. También significa 'una revolución jurídica en los ámbitos mercantil, corporativo y en la protección de los derechos de los usuarios, regulando diversas cuestiones que van desde la responsabilidad de los profesionales intervinientes y la de la propia sociedad que estatuye, hasta su constitución registral'.
Dado que, según el nuevo texto normativo, 'serán, por tanto, sociedades profesionales aquellas agrupaciones de profesionales que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional', como resalta De Lorenzo, 'son organizaciones integradas por profesionales liberales asociados, y la Ley introduce garantías jurídicas en sus actividades'. De este modo, al ser la inscripción en el Registro Mercantil obligatoria, garantizará la transparencia en la estructura de estas sociedades. Se creará, además, un portal en internet que facilitará información sobre su composición, logrando con ello el objetivo de garantizar mejor los derechos de los clientes, en este caso pacientes. Las responsabilidades que se derivarán, se extienden tanto a los profesionales como a la sociedad en la que se integran.
La Ley, en síntesis
' La nueva norma será de aplicación en todo el territorio nacional.
' El objeto social de estas sociedades profesionales será únicamente el ejercicio común de una profesión.
' Quedarán fuera de ámbito las sociedades de medios (que tienen por concepto compartir infraestructura y distribuir costes). las sociedades de comunicación de ganancias y las sociedades de intermediación (que sirven de comunicación entre el cliente, con quien mantienen la relación jurídica y el profesional vinculado a la sociedad por cualquier título, que desarrolla efectivamente esa actividad).
' Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias admitidas a derecho y podrán ejercer varias actividades siempre que su desempeño no haya sido declarado incompatible.
' Tendrán la condición de socios profesionales las personas físicas con titulación universitaria y las sociedades inscritas en los respectivos Colegios de cada rama que participen en otra sociedad de una ocupación distinta.
' La condición de socio es intransmisible salvo que medie el consentimiento de todos los socios profesionales.
' El contrato de sociedad profesional se formalizará en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades profesionales del Colegio que corresponda a su domicilio habitual.
' Las sociedades multidisciplinares también deberán inscribirse en los registros de cada uno de los Colegios profesionales.
' Las sociedades constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley también deberán adaptarse a la nueva normativa.
' La sanción por incumplimiento de no adaptarse podría ser grave, en opinión de distintos profesionales.
' El régimen de responsabilidad establecido en la Ley es prácticamente idéntico al preexistente.
' La responsabilidad de los socios se determina conforme a las reglas de la forma social adoptada.
' La sociedad profesional deberá suscribir una póliza de seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad.
' La sociedad profesional y aquéllos que actúan en su seno deben ejercer la actividad de acuerdo con el régimen deontológico y disciplinario propio de su actividad profesional.
' Se deja pendiente de desarrollo por un real decreto el régimen de incompatibilidades aplicables a las sociedades profesionales y a los que desarrollen su actividad en ellos.