C. Nicolás, Madrid.-La futura Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), cuyas líneas básicas han sido presentadas en el Ministerio de Sanidad a los presidentes de los Consejos Generales de Colegios de dichas profesiones (médicos, farmacéuticos, enfermos") abunda sobre la formación continuada y, entre…
C. Nicolás, Madrid.-La futura Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), cuyas líneas básicas han sido presentadas en el Ministerio de Sanidad a los presidentes de los Consejos Generales de Colegios de dichas profesiones (médicos, farmacéuticos, enfermos') abunda sobre la formación continuada y, entre otros aspectos, contempla cambios en el sistema MIR, aunque se sigue manteniendo este modelo para la formación de especialistas. El Ministerio de Sanidad, en su comentario general al borrador de la LOPS, señala que se trata de la primera Ley que desarrolla el derecho constitucional al libre ejercicio de las profesiones en sanidad, sin que pretenda ser una Ley de Competencias Profesionales.
En declaraciones a EL MEDICO INTERACTIVO, Guillermo Sierra, presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), ha señalado que lo expuesto por los responsables del Ministerio de Sanidad parece positivo, aunque habrá que esperar a la concreción de contenidos para poder hacer un juicio de valor definitivo al respecto. De todos modos, tanto el presidente de los médicos como el de las otras profesiones sanitarias, reclamaron de la Administración una mayor presencia de los Colegios y de los Consejos Generales para el desarrollo de la norma.
Según la exposición del Ministerio de Sanidad, la LOPS permite reorientar los sistemas de retribución en el sistema sanitario público y privado por los de desarrollo profesional, así como implementar los sistemas de acreditación de la formación continuada. Además, introduce los conceptos más actuales de la definición de las profesiones, que tienen como base el conocimiento/formación, los resultados (exigencia/evaluación), responsabilización y transparencia de procedimientos.
Asimismo, y según se expone, dibuja un marco legal que permite flexibilizar el sistema de especialización postgraduada e introducir la evaluación regular de competencias. Sobre este último punto, se indica que las metodologías para demostrar la competencia se realizarán, entre otros momentos, al final de la especialización. Y es que, según rezan los principios de la LOPS, 'los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada y demostrarán regularmente su competencia profesional'.
Formación postgraduada
En relación con la formación postgraduada, y después de haber señalado que toda la estructura asistencial está a disposición para la formación, determina que la Comisión de Recursos Humanos del SNS decide la oferta de plazas MIR, teniendo en cuenta las necesidades, las disponibilidades, las propuestas de las Comunidades Autónomas y el informe del Consejo Nacional de Especialidades. También se indica que la ley regula la relación laboral de los residentes y cambia la prueba de acceso al sistema de formación especializada, que debe pasar a ser un conjunto de pruebas que valore conocimientos, habilidades, prácticas, clínicas y habilidades comunicativas. Junto a ello, se determina un nuevo sistema de especialización.
La LOPS tiene previsto, por otra parte, la creación de una Comisión de Formación Continuada para conseguir los objetivos y con el fin de armonizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Sanitarias de planificación. determinación de necesidades. procedimientos, criterios y requisitos par la acreditación. y certificación de actuaciones. Esta Comisión estará constituida por las CC.AA. e incorporará representantes de Colegios, Universidades, Consejo Nacional de Especialidades y Sociedades Científicas.
Sobre el Desarrollo Profesional, basado en la Carrera Profesional, de carácter voluntario, fija como principios la existencia de cuatro grados para los facultativos y de tres para los diplomados. Para la obtención del grado se requerirá la evaluación favorable de conocimientos y competencia. formación continuada acreditada. resultados de la actividad y calidad de la misma. e implantación en gestión clínica.
Por último, y entre otros aspectos, se dice que los principios generales de la ordenación de las profesiones sanitarias en el ámbito del SNS resultarán también de aplicación en el ejercicio privado. Y se expone que los servicios sanitarios de titularidad privada estarán dotados de elementos de control que garanticen unos niveles de calidad profesional y evaluación comparables al sector público.