Redacción. Madrid.- El presidente del Tribunal Evaluador de los Mestos de Medicina Legal y Forense, profesor Enrique Villanueva Cañadas, duda de que alguien haya perdido su puesto de trabajo por no haber obtenido el título de Especialista en Medicina Legal y Forense y que, de haber sido así, obedecerá a otra razón. En una nota aclaratoria a la información publicada en EL MEDICO INTERACTIVO (Nº 1.007, 28/30 de junio) sobre la revisión de las reclamaciones interpuestas por los no aprobados en el proceso de evaluación para la obtención del título de especialista en Medicina Legal y Forense, el profesor Villanueva Cañadas sale también al paso de las supuestas irregularidades que, en relación con esta prueba, se han denunciado en otras informaciones recogidas en EL MÉDICO.

En relación con la reunión del Tribunal, celebrada el pasado 16 de junio, su presidente asegura que se produjo una semana después de que hubiera sido requerido para ello por el Ministerio. Asimismo, y sobre los problemas que puedan tener para ser contratados como fijos quienes no hayan sido declarados aptos en el proceso evaluador en Medicina Legal y Forense, el profesor Villanueva Cañadas expone que, para conseguir una plaza de tal característica, tan sólo deben superarse las oposiciones que convoca el Ministerio de Justicia, cuyo único requisito para acceder a las mismas es estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía. Es más, y según insiste en su nota el profesor Villanueva Cañadas, "para ser contratado como Médico Forense interino no es necesario más que estar en la bolsa de trabajo y en el tiempo en que los médicos interinos, con derecho a examen, fueron contratados, el Título de Especialista en Medicina Legal y Forense, con grave escándalo para el resto de las especialidades, no estaba contemplado en el baremo por el que se concedían las plazas".

En un largo alegato, en el que trata de justificar la actuación del Tribunal, el profesor Villanueva Cañadas, señala que "el Título de Médico Especialista en Medicina Legal y Forense, como única excepción en todo el ejercicio especializado médico, no es un requisito exigido como condición necesaria para ninguna función o puesto de trabajo, como puede ser el ejercicio profesional como Médico Forense"Aunque la actividad más frecuente de la Especialidad de Medicina Legal y Forense es la que llevan a cabo los Médicos Forenses, no se pueden confundir ambas actividades, ni titulaciones".

Según explica el presidente del Tribunal Evaluador, que también lo es de la Comisión Nacional de la Especialidad, "la Especialidad de Medicina Legal y Forense abarca un campo de conocimientos mucho más amplio y tiene un período de formación distinto, cualitativa y cuantitativamente. Para la confección de las preguntas y casos prácticos del cuestionario de examen, el Tribunal ha seguido la Guía de Formación de Médicos Especialistas en Medicina Legal y Forense, no obstante, aquellas preguntas tampoco se diferencian mucho del contenido del Programa para superar las Oposiciones a Médicos Forenses".Cualquier Médico Forense podría, y de hecho así ocurrió en la mayoría de los casos, contestar estas preguntas que forman parte del Programa de las Oposiciones que hubieron de superar".

El profesor Villanueva Cañadas considera que la situación generada no responde a una supuesta confrontación entre los Catedráticos de Medicina Legal, los Médicos Forenses y el Ministerio de Justicia. Y, más adelante, puntualiza que "el Tribunal estaba integrado en su mayoría por miembros de la Comisión Nacional de la Especialidad, y ésta ha defendido (y hasta ha firmado un documento con una representación de los Médicos Forenses) ante las autoridades del Ministerio de Justicia y de Educación, el criterio de que los Médicos Forenses deberían tener el mismo trato que han tenido los Médicos de Empresa con respecto al Título de Médico Especialista en Medicina de Trabajo. La Comisión Nacional de la Especialidad abogó siempre por el criterio de darles automáticamente a los Médicos Forenses por oposición el Título de Médico Especialista, con la única condición de que este problema no se siguiese planteando in aeternum".

Después de rechazar los juicios de intenciones que, a su criterio, se han vertido en algunas informaciones, la nota afirma que "las acusaciones sobre los Catedráticos de Medicina Legal son ridículas y nada tiene que ver este examen, en el que han aprobado el 71 por ciento de los Médicos Forenses por oposición, con la organización de la Medicina Legal en España".

Asimismo, se dice que "todas las decisiones, los baremos y los criterios de corrección se adoptaron en el momento procesal oportuno y siempre en una fase en que permanecía el anonimato de los aspirantes al Título. Cuando el Tribunal supo la identidad de las personas, los criterios estaban adoptados y no se cambiaron". Además, añade, "el tribunal era soberano para establecer los criterios de valoración y el peso de los méritos en el baremo. El tribunal no ha pretendido corregir los criterios del decreto 1497/99, pensado para Especialidades médico-quirúrgicas, sino aplicarlo en su estricto sentido: haber completado un ejercicio profesional efectivo como médico, dentro del campo propio y específico de una especialidad durante un período mínimo equivalente al 170 por ciento del período de formación establecido para la misma en España".

Por último, los certificados para tal acreditación, en la Especialidad de Medicina Legal fueron expedidos por los Secretarios de los Juzgados, que lo único que podían certificar era el nombramiento como Médico Forense interino y el tiempo trabajado. Y concluye diciendo que "las diferencias de valoración de años de servicio, en unos colectivos y otros, obedecen a que no se puede, en Justicia, tratar igual a los que son claramente desiguales".