Redacción, Madrid.- Un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes 19 de diciembre permite simplificar la tramitación de solicitud y autorización de la declaración de utilidad pública para las asociaciones que así lo soliciten, según ha informado el Ministerio del Interior.
Ello va a ser posible al unificarse en un solo procedimiento la declaración de utilidad pública, que antes constaba de dos y se establece un plazo único de seis meses para resolver dicha solicitud.
El R.D., recién aprobado, prevé, asimismo, la reducción del número de documentos que deberán aportarse para obtener la declaración de utilidad pública, 'con lo que se simplifica enormemente su tramitación', según el Departamento del Interior.
Dicho Ministerio recuerda, a su vez, que para que una asociación pueda gozar de la consideración de utilidad pública ésta deberá estar inscrita en el Registro correspondiente, nacional o autonómico, en función del ámbito territorial en el que desarrolle, principalmente, sus funciones, y en funcionamiento real durante, al menos, los dos años anteriores. Además, se exige que los fines asociativos sean de interés general, y no sólo para los asociados, asi como desarrollarse en determinados sectores sociales definidos con gran amplitud como el asistencial, el educativo, el cívico, etc.
Por otra parte, una vez obtenida la declaración de utilidad pública, las asociaciones correspondientes deben rendir cuentas anualmente ante el Registro de Asociaciones competente.
Como se recordará, las ventajas de la declaración de utilidad pública residen, fundamentalmente, en los beneficios fiscales y económicos previstos por la Ley.