sentencia judicial justifica la importancia de que las intervenciones de Cirugía Estética se rijan por un contrato por escrito entre médico y paciente, tal como reclama la S
24 de agosto 2011. 12:38 pm
Redacción.-La Audiencia Provincial de La Coruña ha dictado, recientemente, una sentencia que recoge que la Cirugía estética se rige por la responsabilidad contractual. Por ello, en caso de reclamación del paciente por no haber conseguido los resultados deseados, se ha de recurrir al contrato o…
Redacción.-La Audiencia Provincial de La Coruña ha dictado, recientemente, una sentencia que recoge que la Cirugía estética se rige por la responsabilidad contractual. Por ello, en caso de reclamación del paciente por no haber conseguido los resultados deseados, se ha de recurrir al contrato o documento suscrito entre médico y paciente que refleje el acuerdo alcanzado y los términos en que se planteó la intervención.
El juicio presentaba la demanda de una paciente que requirió una segunda operación, ya que la primera no había alcanzado sus objetivos. Como ninguna de las dos partes pudo presentar un contrato que certificara el acuerdo, no se ha podido determinar el grado de incumplimiento contractual y el facultativo, finalmente, fue absuelto.
Tras la publicación de esta sentencia, la Sociedad Española de Medicina y Cirugía Cosmética (SEMCC) ha destacado, a través de un comunicado, la necesidad de que en los procedimientos terapéuticos se formalice la relación entre paciente y médico mediante un protocolo documental que vincule a ambas partes y que recoja los siguientes aspectos: información, instrucciones para el pre y el postratamiento, prescripciones, autorización, descripción del tratamiento a realizar, los documentos mercantiles necesarios (presupuesto y factura), y el informe de alta.
En este sentido, La SEMCC recuerda que está promoviendo la utilización por parte de sus miembros de 'Cosmedoc', un protocolo documental informatizado que presenta un modelo adecuado para facilitar la creación de dichos documentos.
Por otra parte, la SEMCC asegura ofrecer a la opinión pública aquellas recomendaciones que permitirán a cualquier persona reconocer las condiciones, exigibles todas, que cualquier acto médico requiere, aún tratándose de procedimientos en el marco de la salud y no de la enfermedad, como son todos los realizados en el campo de la medicina estética y de la cirugía cosmética.