Maite Perea. Madrid.- La informatización de los datos personales de usuarios y pacientes a través de la historia clínica electrónica ha empujado a la apertura de un profundo debate en el ámbito profesional. La seguridad de este nuevo soporte y del acceso a los datos personales ha provocado la preocupación de los médicos por la repercusión que esto pueda tener en el secreto profesional y en el derecho de la persona a acceder a su historia clínica y a decidir sobre ella.
Por este motivo, el pasado lunes representantes de la Organización Médica Colegial (OMC) se reunieron con expertos en Bioética y profesionales de los medios de comunicación para abordar estos retos que las nuevas tecnologías están introduciendo en el mundo de la sanidad.
Además se trató el caso de un médico de un servicio público de salud que ha sido inhabilitado durante dos años de empleo y sueldo por informar a sus pacientes de que sus datos iban a ser introducidos en una base informatizada.
Uno de los principales problemas que se abordaron en este encuentro fue la falta de seguridad de la información que se introduce en este nuevo soporte, ya que, según aseguraron fuentes presentes en esta reunión a EL MEDICO INTERACTIVO, muchos centros no han tomado las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la confidencialidad de los datos.
Los presentes en el encuentro determinaron que tanto los profesionales sanitarios como los usuarios deben acordar qué información se introduce en las bases de datos. En estos momentos, los actuales sistemas obligan al médico a introducir una serie de datos y esto rompe la confianza de la sociedad con lo que el secreto profesional queda desprotegido, señalaron las mismas fuentes.
Respecto al derecho del paciente a decidir qué se hace con información personal, la consultora de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Carmen Sánchez Carazo, ha explicado que la Ley Orgánica de 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, exige informar a todas las personas sobre qué se va hacer con sus datos. 'Es vedad que el artículo 7 de esta ley exime del consentimiento del paciente si la información es necesaria para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, pero no exime de que se informe al paciente del uso que se va a dar a sus datos', determina la experta.
No obstante, el artículo 7 añade que este tratamiento de los datos será posible 'siempre que se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente al secreto'.
Sánchez Carazo subraya además que la sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional exige que toda persona tenga el control de sus datos de carácter personal. 'El Constitucional ha establecido así un nuevo derecho fundamental que es el de la protección de estos datos y la libertad y autonomía de la persona a decidir qué se hace con ellos y el derecho del paciente y del usuario a tener una información rigurosa al respecto', indica.
Según esta experta en Bioética, 'todo lo que afecta al proceso sanitario, también afecta a la información clínica, porque la historia clínica es considerada una prestación sanitaria'. Sánchez Carazo, que estuvo presente en la reunión de la OMC, explicó que una de las conclusiones de la misma fue 'la necesidad de que los pacientes tengan acceso a su historia clínica, pero quizá no a toda, sino a una parte fundamental, a través de la tarjeta individual sanitaria (TIS) y con la misa seguridad que los sistemas bancarios'.