Reacción/E.P.La Sociedad Española de Medicina Rural y Generalista (SEMERGEN) ha celebrado el resultado de una sentencia fallada por el Tribunal Supremo (TS) que anula un acuerdo sectorial del año 2000 en Aragón que establecía unos baremos para la contratación temporal de médicos de familia "al considerar que dicha puntuación vulneraba el principio constitucional de igualdad de acceso laboral".
En este sentido, la entidad ha abogado por instaurar unos baremos "justos" para los médicos especialistas vía MIR y para los que han accedido a la titulación por otros medios, "evitando discriminaciones en el acceso a los puestos de trabajo".
El vicepresidente de SEMERGEN, el doctor Juan Saavedra, ha señalado, al respecto, que "el fallo del Tribunal Supremo -que responde a un recurso interpuesto por la Sociedad Aragonesa de Medicina de Familia y Comunitaria-coincide con las tesis defendidas por su entidad, y a la larga, conducirá a una relación entre los miembros del colectivo de médicos de Atención Primaria, más justa, solidaria y que facilitará la unidad del mismo". "Además, -tal como ha especificado- este fallo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza del 28 de marzo de 2001.
No obstante, precisa que "ahora deben ser las Administraciones y los sindicatos los que establezcan unos nuevos baremos de puntuación para los profesionales que han accedido a la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, que no disten tanto de los concedidos a los MIR". Dichas entidades "deben tener en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo a favor de equiparar las oportunidades entre todos los médicos de Atención Primaria", según ha explicado.
La sentencia determina, tal como se indica desde SEMERGEN, que "primar de manera notoriamente elevada (equivalente a 7 años de servicios) a los aspirantes que han obtenido el título tras el periodo de formación especializada, frente a los que se hallan en posesión de la certificación habilitante prevista en el R.D. 853/1993 equivale a atender a factores o circunstancias que tienen más que ver con la edad que con la capacidad y voluntad de formarse". "Esto debe considerarse una diferenciación injustificada desproporcionada y poco acorde con el principio de los derechos adquiridos", precisa el escrito.
En cualquier caso, la entidad asegura apoyar el Real Decreto que valora el MIR como un mérito, con la puntuación equivalente a 6 años de trabajo como máximo. pero coincide con la sentencia, en que es necesario también valorar de forma equilibrada, y puntuar adecuadamente el resto de las formas de acceso al título.
Según el doctor Saavedra, este problema está "colgando" desde el año 1978, al no conceder el título de especialistas de Medicina Familiar y Comunitaria a todos los que trabajaban en este ámbito (en ambulatorios), al igual que otras especialidades. "Esto no se quiso hacer por falta de voluntad política incentivada por voluntades particulares", tal como ha denunciado el experto.