La normativa europea de reconocimiento de titulaciones parte del propio Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, donde se regula la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios y sus efectos son exclusivamente profesionales y no académicos, tendentes tan sólo a la autorización del…
La normativa europea de reconocimiento de titulaciones parte del propio Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, donde se regula la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios y sus efectos son exclusivamente profesionales y no académicos, tendentes tan sólo a la autorización del ejercicio profesional dentro de la Unión Europea. En el año 1975 se establecieron las primeras directivas comunitarias que regulaban el reconocimiento de titulaciones y la libre circulación de médicos, por lo que fue esta profesión una de las primeras en contar con un marco legislativo a nivel europeo, que facilitaba el reconocimiento del título de Medicina de forma automática. No obstante, las diversas ampliaciones de los Estados miembros de la Comunidad Europea han provocado sucesivas modificaciones hasta publicarse en 1993 la Directiva 93/16/CE que regulaba el reconocimiento de titulaciones de Medicina y de todas las demás profesiones.
En la actualidad, existen dos formas de reconocimiento de titulaciones entre los Estados miembros de la UE como son un sistema general y otro sectorial
Pero no puede considerarse dicha Directiva como definitiva, ya que en mayo de 2001 se promulgaba una nueva que la sustituía, la 2001/19/CE. Esta directiva hizo que se tuviera que adaptar a ella la legislación española, lo que se desarrolló a través del Real Decreto 1171/2003 de 12 de septiembre que actualizaba, a su vez, otra serie de decretos que se habían ido promulgando según variaba la norma europea. En este Real Decreto se facultaba al Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Universidades, para valorar el contenido y la duración de la formación especializada por parte de los licenciados en Medicina de otros países, según los diplomas, certificados y títulos que aporten, teniéndose en cuenta también la experiencia profesional, la formación complementaria y la formación médica permanente. Cuando de todo ello resultase una formación equivalente a la formación exigida en España para la obtención del título de la especialidad médica correspondiente, la Dirección General de Especialidades propondría el reconocimiento de la titulación.
De tal forma que, en estos momentos existen dos formas de reconocimiento de titulaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea. reconocimiento que como puntualiza Emilia Sánchez Chamorro, subdirectora general de Especialidades de Ciencias de la Salud del Ministerio de Educación y Ciencia, no debe confundirse con homologación, ya que se sigue manteniendo el título que se le ha expedido al profesional en su país de origen. Estas dos formas de reconocimiento son el Sistema General y el Sectorial.
Los sistemas
de reconocimiento
El primero fue creado ante la necesidad de contar con un sistema que permitiera dar un importante impulso a la libre circulación de profesionales y se basa en el principio de confianza mutua entre los Estados, puesto que considera que si un profesional se encuentra capacitado para ejercer en el país que le otorga el título, también lo estará para hacerlo en el resto de la Unión Europea, aunque en el caso de existir diferencias entre las formaciones académicas para acceder a una determinada titulación, podrán determinarse de forma previa al reconocimiento del título mecanismos de compensación consistentes en la realización de pruebas de aptitud o períodos de prácticas. Este sistema obliga pues a los Estados miembros de la Unión Europea a verificar la formación de todos los títulos que se les presenta para su reconocimiento, por lo que requieren de trámites administrativos que alargan el proceso. Las profesiones sanitarias que se rigen por este sistema son las de fisioterapeuta, óptico, podólogo, psicólogo, terapeuta ocupacional y logopeda.
Por el contrario, el Sistema Sectorial se basa en el establecimiento de dos directivas sectoriales específicas para cada titulación, en una se regula el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y títulos y en otra se especifica la armonización de la formación necesaria para la obtención del título en cada Estado miembro, estableciéndose los requisitos mínimos de formación, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo. Esto permite un reconocimiento directo de los títulos mediante un trámite automático y rápido. Sujetos a este sistema están los médicos, aunque en el caso de las especialidades, tal reconocimiento automático sólo se lleva a cabo entre aquéllas reconocidas en los países de origen y receptor. de no ser así, es decir, cuando una especialidad no existe en el país de origen o no está cubierta por las directivas, el Estado de acogida podrá exigir al médico las condiciones que se contemplan en el mismo para esa especialidad, si bien deberá tener en cuenta los periodos de formación que ya posea el médico siempre y cuando sean iguales a los que se requieren en el Estado de acogida. Además de médicos, disponen de directivas sectoriales los enfermeros, las matronas, los odontólogos, los veterinarios, los farmacéuticos y los arquitectos.
El país de acogida podría exigir al prestador de servicios que posea los conocimientos lingüísticos necesarios para ejercer la profesión.
Entre las especialidades médicas reconocidas en todos los países de la Unión Europea se encuentran la de Medicina Familiar y Comunitaria, junto con otras 16 más tales como Anestesia, Ginecología, Psiquiatría o Medicina Interna, mientras que otras como Medicina Intensiva y Oncología médica no lo están en ninguno de sus Estados miembros.
Pero aun con la promulgación de la Directiva 2001/19/CE, la legislación europea en materia de reconocimiento de titulaciones seguía estando dispersa y por entonces las futuras ampliaciones de la Unión Europea recomendaban la importancia de contar con versiones consolidadas de la legislación existente, por lo que se acordó presentar en 2002 propuestas para implantar 'un régimen más uniforme, transparente y flexible de reconocimiento de las cualificaciones profesionales sobre la base del sistema general existente y en particular fórmulas que garanticen un reconocimiento automático de más amplio alcance', estableciéndose 2005 como año límite para que dicho régimen estuviese definido.
Nueva Directiva
La nueva propuesta de Directiva presentada en 2002, COM(2002) 119 de 7 de marzo, suponía un serio revés para la profesión médica, ya que en ella se apostaba por reagrupar todas las profesiones en una sola norma que recogiera tanto el sistema general de reconocimiento de títulos como las directivas sectoriales que suponen una importante agilización en los trámites de reconocimiento de las especialidades médicas, contemplándose sólo el reconocimiento automático de especialidades para aquellas 17 que están reconocidas en todos los Estados de la Unión.
En cuanto al resto, pasarían a regirse por el sistema general que, como ya se sabe, resulta más lento y complicado, pero contemplando, no obstante, que los Estados que así lo considerasen oportuno pudieran instaurar entre ellos el reconocimiento automático de otras especialidades. En definitiva, se trataría de una codificación de 12 directivas sectoriales que afectan a siete profesiones, junto a otras tres más relativas al Sistema General y a otras 35 de las denominadas profesiones artesanales.
Respecto a la Medicina de Familia, el reconocimiento sería también automático con la obligación de una formación específica de tres años. A este respecto, Emilia Sánchez Chamorro recalca la ventaja con que ya cuenta nuestro país al tener implantado el sistema MIR para esta especialidad, algo que no ocurre en otros países de la Unión Europea donde aún no se contempla como tal especialidad, sino tan sólo como vía de formación específica. 'esto significa 'afirma' que España está ejerciendo un liderazgo junto a otros países como el Reino Unido e Irlanda en lo que respecta a la formación en Medicina de Familia'.
La propuesta de Directiva argumentaba una falta de flexibilidad en las Directivas Sectoriales frente al valor demostrado del Sistema General durante los más de 10 años de aplicación y en el que 'algunas profesiones cubiertas por dicho sistema han realizado ya un trabajo considerable para el desarrollo de plataformas comunes que pueden contribuir al conocimiento y reconocimiento de cualificaciones'.
Para el abogado Rafael Pellicer Zamora, ex letrado del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y ex funcionario de los Servicios Jurídicos de la Comisión Europea, la propuesta de nueva directiva si bien en un principio tenía por objeto simplificar y agilizar el reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales, 'como sucede con cualquier codificación constitutiva, el esfuerzo del legislador comunitario irá mucho más lejos, poniendo en discusión elementos fundamentales, tanto de los sistemas sectoriales como del sistema general'. Por otra parte, resultaría necesario revisar tres elementos primordiales en este proceso de armonización, que serían la formación académica, el acceso a la profesión y los conocimientos adecuados para el desempeño de las actividades profesionales concretas.
No obstante, al presentarse en el Parlamento Europeo para su primera lectura se nombró como ponente al eurodiputado italiano Stéfano Zappalá, que elaboró un nuevo documento en el que se mantenía la vigencia de las directivas sectoriales y se refundía en un solo texto las anteriores reguladoras del Sistema General, quedando de esta manera más beneficiosa para la profesión médica que la inicial propuesta de Directiva.
Cuando una especialidad no existe en el país de origen o no está cubierta por las directivas, el Estado de acogida podrá exigir al médico las condiciones que se contemplan en el mismo para dicha especialidad
El informe elaborado por Stéfano Zappalá se votó en el Parlamente Europeo en una primera lectura el 11 de febrero de 2004, acordándose el reconocimiento automático de las especialidades comunes a todos los Estados miembros, así como de algunas especialidades comunes a tan sólo dos o más Estados. Posteriormente, el 18 de mayo pasado, el Consejo de Ministros de Competitividad de la Unión Europea estableció la posibilidad de reconocimiento automático para las especialidades médicas comunes a las dos quintas partes de los Estados miembros, dejando abierta la posibilidad de que cada país se adapte a los requisitos para alcanzar el mínimo de 10 Estados que suponen esas dos quintas partes.
Aparte del reconocimiento de cualificaciones profesionales entre los países que forman la Unión Europea, la Unión mantiene, a su vez, un acuerdo similar con Suiza, que entró en vigor el 1 de junio de 2002, y que permite a los profesionales de la Medicina trabajar en aquel país en igualdad de condiciones laborales que sus nacionales. En dicho acuerdo se establece el reconocimiento mutuo de las especialidades en Alergología, Anatomía patológica, Anestesiología y reanimación, Aparato digestivo, Cardiología, Cirugía general y del aparato digestivo, Cirugía maxilofacial, Cirugía pediátrica, Cirugía plástica y reparadora, Cirugía torácica, Dermatología, Endocrinología y Nutrición, Hematología y Hemoterapia, Medicina interna, Medicina nuclear, Medicina preventiva y Salud pública, Nefrología, Neumología, Neurocirugía, Neurología, Ginecología, Oftalmología, Oncología radioterápica, Otorrinolaringología, Pediatría, Psiquiatría, Radiodiagnóstico, Rehabilitación Reumatología, Traumatología y Cirugía ortopédica y Urología.
Reconocimiento
y libre circulación
Como trasfondo a la regulación en la Unión Europea de las titulaciones se encuentra la libre circulación de profesionales y la posibilidad de éstos a la prestación de servicios en cualquiera de sus países miembros. En caso de llevarse a cabo por medio de un contrato de trabajo, una vez reconocida la titulación requerida para el mismo el asunto no conlleva una especial problemática, ya que el trabajador estará sujeto al contrato en cuestión y a la legislación existente en el país donde realiza el mismo.
Mayor complejidad se da, no obstante, cuando el trabajo se presta por cuenta propia y por un tiempo limitado. A este respecto, la Comisión Europea ha propuesto un plazo de 16 semanas anuales para considerar que la actividad desarrollada constituye una prestación de servicios, pero que deberá ser valorado de forma negociada por los países miembros, teniendo en cuenta otra serie de factores tales como la frecuencia de la prestación, la existencia de instalaciones fijas donde se lleva a cabo, etc., así como la propia profesión que se practica.
En todo caso, para poder realizar una prestación de servicios de forma temporal en otro país, los Estados miembros podrán exigir al prestador que informe por escrito y con antelación la primera vez que vaya a realizar el trabajo a las autoridades del país de destino, indicando detalles sobre el seguro de responsabilidad profesional de protección personal o colectiva que posea. También se le podrá exigir la primera vez un documento que acredite que dicho prestador está establecido legalmente en un Estado miembro para ejercer en él la actividad de que se trate y cualquier otro documento que pruebe que ha ejercido esa actividad durante un mínimo de dos años dentro de los diez inmediatamente anteriores.
En cuanto al idioma, el país de acogida podrá exigir al prestador de servicios que posea los conocimientos lingüísticos necesarios para ejercer la profesión, tal y como ya se recoge en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CE, a través de la denominada sentencia Haim promulgada en 1997.
Pero todo este proceso de normalización de la legislación europea referente al reconocimiento de titulaciones, que puede reportar a los médicos españoles importantes beneficios, en cuanto a la posibilidad de llevar a cabo su actividad profesional fuera de nuestras fronteras, puede verse entorpecido con la reciente ampliación el pasado 1 de mayo de la Unión Europea a diez nuevos Estados. Para Rafael Pellicer, la adhesión de estos países, con nueve idiomas distintos a los que hay que traducir todos los textos, junto con la incorporación de diez delegaciones al Consejo de Ministros y el comienzo de los trabajos de los nuevos eurodiputados tras las elecciones puede implicar un retraso de los trabajos del procedimiento de co-decisión, 'podemos incluso temer 'afirma' que los nuevos eurodiputados quieran reabrir una primera lectura para la Propuesta de Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones'.
A esto, Rafael Pellicer añade la existencia de una confusión total respecto al futuro reconocimiento legislativo de las nuevas propuestas de Directivas, una grave descoordinación de las instituciones comunitarias y de los servicios internos de la Comisión, tanto en lo que se refiere a las Directivas de Reconocimiento de Cualificaciones como por lo que se refiere a la relación de este nuevo instrumento con los nuevos objetivos relativos a la aplicación del Derecho de la Competencia.
La entrada en vigor de una nueva Directiva puede conllevar el beneficio, en la profesión médica, de conseguir el reconocimiento automático del mayor número de especialidades
Tras la toma de posesión en julio de los nuevos parlamentarios europeos, incluidos los que representan a los diez países adheridos en mayo, los trámites para la aprobación de la nueva Directiva sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales puede seguir dos rumbos distintos. Uno de ellos sería una nueva primera lectura del informe Zappalá votado ya favorablemente por el Parlamento Europeo el 11 de febrero del pasado año, lo que dilataría ostensiblemente el proceso o, como es de esperar, una continuación en los trámites realizados hasta ahora pasando a una segunda lectura y dando por bueno todo lo debatido y aprobado anteriormente.
En todo caso y suponiendo que se siga la segunda vía, hasta entrada la próxima primavera el Parlamento Europeo no se pronunciaría nuevamente sobre la nueva Directiva cuyo mayor beneficio para la profesión médica radicaría en conseguir el reconocimiento automático del mayor número de especialidades, eludiendo el procedimiento general que se aplica como norma habitual para el reconocimiento de titulaciones.
RECUADRO
Procedimiento oficial
El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones es el órgano encargado en España de coordinar la aplicación de la normativa europea sobre reconocimiento de títulos, aunque la competencia para el reconocimiento profesional se reparte entre los diferentes Ministerios y las Comunidades Autónomas.
En el caso de médicos y médicos especialistas, así como de enfermería odontólogos, veterinarios, matronas y farmacéuticos, regidos hasta ahora por directivas sectoriales, el reconocimiento lo tramita el Ministerio de Educación y Ciencia.
El Ministerio Sanidad y Consumo es el encargado de hacerlo para las profesiones sanitarias contempladas por las directivas del sistema general siguientes: fisioterapeuta, óptico, podólogo, logopeda y terapeuta ocupacional.
Las Administraciones autonómicas por su parte reconocerán, entre otras, las profesiones de auxiliar de enfermería, protésico dental, técnico especialista en anatomía patológica-citología, técnico especialista en dietética y nutrición, técnico especialista de laboratorio, técnico especialista de radiodiagnóstico, técnico especialista de Medicina nuclear, técnico especialista de radioterapia y técnico especialista en salud ambiental.
En cuanto se refiere a la documentación necesaria para el reconocimiento de titulaciones reguladas hasta ahora por directivas sectoriales, constará de modelo oficial de solicitud, fotocopia compulsada del título académico y profesional, fotocopia compulsada del documento acreditativo de nacionalidad y traducción al castellano del título académico y profesional.
Si lo que se requiere es la acreditación de los títulos obtenidos en España para solicitar el reconocimiento profesional en otro Estado de la Unión Europea será necesarias, aparte del consiguiente modelo de solicitud, fotocopias compulsadas del documento acreditativo de nacionalidad, del título académico y profesional y de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título.