E.P., Madrid.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la legalidad del Real Decreto 1497/1999 de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional para el acceso al título de médico especialista de aquéllos sin titulación oficial (Mestos). Así, el Supremo ha desestimado tres recursos interpuestos por varios facultativos que cuestionaban la legalidad de esta normativa, según recogen las sentencias.
Los tres recursos fueron interpuestos por la coordinadora de Facultativos Internos Residentes en Cataluña, la Asociación para la Defensa de los Médicos y Farmacéuticos Internos Residentes de Orense y por un grupo de particulares. En dichos procedimientos comparecieron en calidad de recurridos la Asociación Hipócrates-96 y de la Asociación de Médicos Especialistas con Formación M.I.R.
Respecto a la demanda presentada por los particulares, los recurrentes solicitaban la nulidad del Real Decreto alegando que excluye del procedimiento extraordinario para la obtención del título de especialista a los médicos que se dedican a la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en puestos de trabajo de la Administración sanitaria, que no requieran formación hospitalaria.
No obstante, la Sala considera que la exclusión de dichos profesionales del proceso de obtención de la especialidad no puede considerarse "desproporcionada", sino que es una opción que debe aceptarse desde el prisma jurídico de la fiscalización de la actividad normativa dentro de la libertad de configuración del Gobierno en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Así, el Tribunal concluye que, a pesar de las expectativas que la previsión de un procedimiento excepcional para regular esta especialidad en un Real Decreto anterior pudo haber generado, "su falta de desarrollo no puede ser discutida en un proceso de impugnación de una disposición general posterior de igual rango".
Por otro lado, el Supremo ha avalado también la legalidad de dicho Real Decreto frente al recurso impuesto por la Asociación para la Defensa de los Médicos y Farmacéuticos Internos Residentes de Orense, y frente al recurso interpuesto por la coordinadora de facultativos Internos Residentes en Cataluña.
En ambos casos, los demandantes solicitaban la nulidad de la norma recurriendo a la falta de justificación razonable del Real Decreto -por inadecuación a los hechos al fin de la norma y a la solución adoptada para resolver el problema tratado- por la vulneración del principio de igualdad, de generalidad de la Ley y de mérito y capacidad en el acceso a los cargos públicos, vulneración del derecho a la salud, de la normativa comunitaria y arbitrariedad de la norma. El Supremo desestimó todos estos argumentos.
En cuanto a la igualdad, invocaban los recurrentes que la obtención de la especialidad para los MIR era por un procedimiento mucho "más complejo, sacrificado y largo" que para los Mestos, que logran la titulación de forma "más sencilla" , regulada por el Real Decreto impugnado. Sin embargo, el Supremo considera que no existe esa desigualdad y ha desestimado también dicha acusación a la normativa.
Por último, el Tribunal Supremo dictaminó en las dos últimas sentencias que "no cabe apreciar incompatibilidad" entre el Real Decreto 1497/1999 y la Directiva 93/16/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y reconocimiento mutuo de sus diplomas y otros títulos.