M.J.R. – El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite, por una providencia de 1 de julio, una cuestión de inconstitucionalidad planteada para el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en relación con el artículo 15.2.1 de la Ley 1/1992 de 2 de julio del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificada por la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, por posible vulneración del art. 28. 2 de la Constitución, en el que se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, según se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 15 de julio.

Esta cuestión ahora admitida por el Constitucional, tiene su origen en el conflicto vivido en la Sanidad Asturiana durante el pasado año. Así , según ha explicado el abogado del Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA), Domingo Villaamil, "en las huelgas de mayo y junio observamos que, con motivo de las transferencias se había producido una modificación de la Ley del Servicio de Salud que otorgaba la competencia para dictar los servicios mínimos del personal del SESPA a su director gerente. Cuando se aplicó ese artículo en la huelga convocada por los sindicatos representativos en aquel entonces, planteamos que ese órgano " el director gerente del SESPA – no tenía competencia para dictar esos mínimos, porque no tenía la condición de autoridad gubernativa".

Además tal como ha añadido Villaamil "no tenía la suficiente imparcialidad, ya que era al mismo tiempo, el empresario y quien tenía que fijar los servicios esenciales de la comunidad, y entonces recurrimos por la vía de los derechos fundamentales, diciendo que ese artículo de la Ley era inconstitucional". Y entonces, ha continuado el asesor jurídico del SIMPA que "como el juez no puede declararlo inconstitucional, decide que tenemos razón y plantea esta cuestión de inconstitucionalidad que ha sido admitida a trámite, por lo que al menos, le plantea dudas. Y ahora, el Tribunal Constitucional lo valorará, aunque esperamos que lo declare incostitucional"

Desde los Servicios Jurídicos del SIMPA añaden que el mencionado artículo de la Ley del SESPA "parece un poco fruto de la precipitación transferencial y del hecho de residenciar todo en los órganos del Servicio de Salud, sin tener en cuenta las normas generales que en materia de competencia hay establecidas desde hace mucho tiempo, y la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional".