Redacción / E.P.- El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que avala la dispensación a domicilio de medicamentos a través de correo o servicios de mensajería, prevista en la Ley 5/1999 de 21 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de Galicia. No obstante, en la sentencia, que resuelve un recurso interpuesto por el Gobierno central, el Tribunal declara inconstitucionales dos artículos de la misma norma relativos a la transmisibilidad de los establecimientos farmacéuticos y la instalación de las unidades de radiofarmacia tipo II.

El Abogado del Estado, en nombre del presidente del Gobierno, José María Aznar,

denunciaba que las regulaciones normativas de estas cuestiones por la ley gallega recurrida "constituyen una vulneración de diversos preceptos de la Constitución", según el escrito. Por contra, las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia rechazan que los artículos recurridos de la Ley incurran en los vicios de inconstitucionalidad aducidos por el abogado. En concreto, manifiestan que la regulación de la intransmisibilidad ‘inter vivos’, y de la caducidad en determinados casos de las autorizaciones de apertura y funcionamiento de las oficinas de farmacia se adecúan a la normativa básica en materia de Sanidad y no vulneran tampoco los restantes preceptos de la Constitución.

En cuanto a la dispensación de medicamentos a través de correos o servicios de mensajería, a juicio del Tribunal, se puede entender que las Comunidades Autónomas competentes pueden regular aspectos que tengan propiamente que ver con la función de las farmacias al dispensarlos. Siempre que no ponga en cuestión los principios relativos a garantizar la seguridad de las prescripciones médicas.Según la sentencia, estos criterios están salvaguardados en la norma siempre que la prescripción esté garantizada por receta médica y exista una dispensación previa al propio paciente por la oficina de farmacia de este mismo medicamento.

Así, el Tribunal Constitucional declara nulo el artículo 23.1 de la Ley gallega respecto a la transmisibilidad de las farmacias argumentando que "impide que se materialice en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia el criterio normativo común, que la legislación básica estatal establece para todo el territorio nacional". Según la normativa actual, la trasmisión de las oficinas de farmacia únicamente podrá realizarse a favor de otro u otros farmacéuticos, correspondiendo a las Administraciones autonómicas regular las formas condiciones, plazos y demás requisitos de las transmisiones.

"La configuración como básica de la transmisibilidad de las autorizaciones administrativas de la apertura de las oficinas de farmacia confirma un mínimo común normativo para todo el territorio nacional y, a la vez, permite expresamente a las comunidades autónomas que desarrollen su función planificadora en aras del interés público," indica el Tribunal. En lo que se refiere al también recurrido artículo sobre la caducidad de las autorizaciones de apertura, otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, la sentencia no aprecia vulneración constitucional en el mismo en la medida en que no "representan un impedimento general a la libre transmisión".

Unidades de radiofarmacia

Respecto a las unidades de radiofarmacia, reguladas en el artículo 45 de la norma autonómica, considera la sentencia que "invade efectivamente las competencias estatales en materia de legislación sobre productos farmacéuticos por lo queda declarado inconstitucional". No obstante, esta sanción no incluye las previsiones que atribuyen a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia para autorizar la apertura, acreditación y cierre de las unidades de radiofarmacia. Este supuesto queda amparado en las competencias de la comunidad autónoma en materia sanitaria y establecimientos farmacéuticos, indica el Tribunal.

La Consejería, satisfecha con la sentencia

Por su parte, la Consejería de Sanidad ha valorado positivamente la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional mediante un comunicado. En su nota, el Departamento sanitario gallego señala que dicha sentencia " va a permitir la completa ordenación farmacéutica de la Comunidad".También valora como especialmente positiva la declaración como constitucional del artículo que permite que las oficinas de farmacia puedan dispensar a través de correo o mensajería, aquellos medicamentos que por circunstancias especiales, requieran periódicamente los enfermos crónicos, siempre que tengan garantizada su prescripción mediante receta médica y exista una dispensación previa del mismo fármaco de esa oficina de famacia.

Respecto a los artículos anulados por la setencia del Constitucional, la Consejería gallega incide en que con referencia a las unidades de radiofamacia, el Tribunal realiza un pronunciamiento claro en favor de las competencias de la Xunta de Galicia en lo que se refiere a la apertura, acreditación y cierre de estas unidades y que corresponde a la Consejería de Sanidad establecer los procedimientos oportunos y el establecimiento de controles de calidad e inspecciones que considere necesarios. Por lo que se refiere a la transmisión "Inter vivos", la Consejería de Sanidad señala en su nota " que ya esperaba el pronunciamiento negativo del Alto Tribunal, puesto que éste ya se manifestó contrario a estas tesis, en sentencia negativa de 5 de julio de 2003, referida a las Leyes de Ordenación farmacéutica de Extremadura y Castilla-La Mancha".