Su influencia ha sido decisiva al ir generando doctrina sobre innumerables aspectos del funcionamiento de la Sanidad española'. Así define Ricardo De Lorenzo, socio director del bufete De Lorenzo Abogados, la labor realizada desde su creación por el Tribunal Constitucional. En sus ya más de 25 años de vida esta institución, a partir de su nacimiento en 1980, ha tratado desde la objeción de conciencia o la exigencia de una normativa estatal sobre Sanidad hasta la validez de la esterilización en situaciones excepcionales, pasando por la regulación del uso de los datos contenidos en las historias clínicas y por la protección de la vida, incluso, a través de medios coercitivos.
'En la doctrina emanada del Tribunal Constitucional nos afectan múltiples aspectos de nuestra actividad profesional, por ejemplo, el derecho a la vida, la reproducción asistida, el derecho a la intimidad o el aborto', señala, por su parte, el doctor Fernando Gutiérrez Plaza, presidente del Sindicato Médico de Castilla y León. El Constitucional consideraba ya a través de una sentencia de 1983 que la ley suprema española, es decir, la Constitución, exige que exista un sistema normativo de la Sanidad española. Tal como ha subrayado el profesor Manuel Jiménez de Parga, ex presidente del Tribunal Constitucional, la institución sí ha establecido en sus sentencias que no existe, obligada por la Constitución, una estructura organizativa determinada para la Seguridad Social. Esta estructura puede ir evolucionando. Tras la aprobación de la magna ley se han mantenido distintas opiniones sobre si los servicios sanitarios tenían que organizarse dentro o fuera de la Seguridad Social. Una sentencia de noviembre de 1997 señalaba que 'la Constitución, y más cuando se trata de una materia como la Seguridad Social, no pretende imponer un único modelo. Consagra una institución protegiéndola contra alteraciones que pueden desnaturalizar su esencia pero no cierra posibilidades para la evolución del sistema hacia ámbitos desconocidos en la actualidad o hacia técnicas que hasta ahora no se ha querido o podido utilizar'.
Otro de los aspectos más controvertidos para la profesión médica sobre la que el Tribunal Constitucional ha dictado jurisprudencia es el relativo a la objeción de conciencia.
'En una sentencia de 1985 se establece que cabe esta objeción cuando, por ejemplo, el médico o el profesional sanitario se vean obligados a actuar en contra de sus creencias', tal como indica José Fernández Amurrio, asesor jurídico del Colegio de Médicos de Sevilla al analizar algunas de las sentencias más relevantes del Tribunal. Un aspecto, sin embargo, sobre el que todavía no ha llegado a dictar sentencia es el relativo a la libre colegiación de los facultativos, en base a la relación con la colegiación. El Constitucional no se ha pronunciado en concreto sobre un recurso que presentó la Administración central por invasión de competencias contra la norma de la Junta de Andalucía que eximía a los médicos que ejercían como tales en la Sanidad pública, ostentando la condición de funcionarios.
Salvar la vida del paciente
'En última instancia decide un juez pero antes el médico trata de actuar con ética profesional y sentido común, tratando de buscar un acuerdo entre todos', señala Ignasi Pidevall, responsable de la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Barcelona, al abordar el comportamiento que corresponde al profesional en casos de negativa de un paciente o sus familiares a que reciba transfusiones de sangre o a la realización de pruebas médicas. Las resoluciones del Constitucional, en este sentido, han avalado como postura de principio la imposición de la intervención sanitaria para salvar la vida del paciente. Este planteamiento ha tenido que enfrentarse a situaciones muy complejas. Con motivo de la negativa de un menor de 13 años, herido en un accidente, a recibir una transfusión, el criterio del Constitucional fue, en una sentencia de julio de 2002, que no existía responsabilidad penal de los padres, testigos de Jehová y condenados por homicidio tras la muerte del menor, ya que sí acataron las resoluciones judiciales que ordenaban la transfusión. Los condenados no quisieron intentar disuadir al adolescente de su actitud pero el Tribunal entendió que exigirles esa disuasión hubiera vulnerado su libertad religiosa. La sentencia señala que 'la efectividad del preponderante derecho a la vida del menor no quedaba impedida por la actitud de los padres, visto que éstos se aquietaron desde el primer momento a la decisión judicial que autorizó la transfusión'.
Las resoluciones del Constitucional han avalado, en ocasiones, la imposición de la intervención sanitaria para salvar la vida del paciente
'El Tribunal ha considerado que el Estado tiene la obligación de velar por la vida de las personas que se encuentran a su cargo', explica el abogado Ricardo De Lorenzo con respecto a ciertas resoluciones de julio de 1990, en las que se declara constitucional imponer la asistencia médica por métodos coercitivos. Su decisión respondía a recursos de amparo presentados por presos del GRAPO que mantenían huelga de hambre y a los que se había alimentado de manera forzosa. El Tribunal no aceptó que el derecho a la vida de cualquier ciudadano incluyera también el derecho a decidir la propia muerte.
'En una sentencia de 1995 sobre el aborto, el Tribunal manifestó que el derecho a la vida es un derecho absoluto, soporte de cualquier otro derecho. En torno a la reproducción asistida se ha considerado en una resolución de 1989 que no vulnera el derecho a la vida y tampoco lo hace la experimentación con gametos o preembriones no viables. Sobre los trasplantes de órganos se ha dictado que la competencia básica corresponde al Estado', tal como ha explicado Ricardo De Lorenzo.
'Sobre lo que hasta ahora el Constitucional no ha emitido una resolución directamente ha sido sobre la eutanasia', como recuerda el doctor Fernando Gutiérrez, quien alude al caso de Ramón Sanpedro, tetrapléjico muerto en 1998 con la ayuda de personas en aquel momento desconocidas. Cuatro años antes, el Tribunal había evitado dictaminar un recurso de Sanpedro contra las sentencias que no le reconocían el derecho de quitarse la vida. El Constitucional mantuvo que Sanpedro no había utilizado las vías judiciales correctas. Una segunda demanda, presentada en el Tribunal tras ser rechazada por los jueces gallegos la solicitud de Sampedro de que su médico personal fuera autorizado a ayudarle a morir, no llegó a estudiarse al haberse producido antes el fallecimiento del tetrapléjico.
Incapacidad psíquica
Por el contrario, este órgano si ha llegado a abordar otras cuestiones especialmente sensibles como la esterilización de los disminuidos psíquicos. Una resolución de julio de 1994 estableció que no violaba la Constitución la esterilización concebida exclusivamente en beneficio de las personas incapaces que por una dolencia psíquica no estaban en condiciones de prestar libre consentimiento. Se trataba de dar respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Barcelona con motivo de la redacción del artículo 428 del Código Penal. Este artículo señala que no es punible la esterilización de una persona incapaz por una grave dolencia psíquica si la autorización ha sido concedida por un juez a petición del representante legal del incapaz y tras haber oído a dos especialistas y el Ministerio Fiscal. Se requiere también la exploración previa del incapaz.
Las garantías constitucionales sobre la salud de los españoles quedan establecidas en el artículo 43 de la ley fundamental española
El Tribunal, por una mayoría de sus miembros y contra el criterio de tres magistrados, entendió que la participación de la familia por medio del representante legal del incapaz, de los especialistas, del juez y del fiscal eran garantía suficiente de que la decisión que se tomara se hacia pensando en favorecer las condiciones de vida del incapaz. Se trataba, según la sentencia, de casos excepcionales. El Tribunal creyó también que la posibilidad de esterilización en estas situaciones entraba dentro del deber que la Constitución hace recaer en los padres de prestar todo tipo de asistencia a sus hijos y el derecho que estos hijos tienen a la protección de su salud. 'Una persona con una grave deficiencia psíquica 'subrayaba el Tribunal' no está en condiciones de cumplir sus obligaciones como padres. Se entendía que la esterilización en estas situaciones no era un trato degradante o inhumano'.
Subrayaba la resolución que el precepto del articulo 428 del Código Penal excluía radicalmente cualquier política gubernamental sobre esterilización de los deficientes psíquicos, ya que se refería a autorizaciones que sólo podía autorizar el juez y a petición de una parte legítima. La esterilización se adoptaría, además, tras descartar la posibilidad de usar medidas anticonceptivas.
Protección de datos
Otro tema de gran interés y al mismo tiempo motivo de preocupación en todo el sector sanitario es el del manejo y protección de datos del paciente en las historias clínicas. Al respecto, 'el Tribunal Constitucional ha venido a establecer sobre este tema que es al médico a quien corresponde únicamente manejar estos datos', tal como recuerda Carlos Hernández, asesor jurídico del Colegio de Médicos de Madrid. El Constitucional ha mantenido la protección de los datos personales de los ciudadanos, entre ellos los que afectan a su salud. Se ha rechazado que sea posible la cesión de datos en poder de las Administraciones públicas sin que exista previamente un consentimiento por parte de los interesados. Se considera que es la persona afectada quien debe decidir qué datos quiere proporcionar a la Administración o a un particular. Se declara que este poder de disposición y control forma parte de un derecho fundamental. Este derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales precisa de forma indispensable que el ciudadano conozca en todo momento quién dispone de sus datos y a qué uso los está sometiendo. También implica la capacidad de oponerse a que esos datos pasen a otra posesión o sean utilizados. Se trata, en definitiva, de que exista consentimiento del afectado para el tratamiento de información que se refiere a su salud.
Asimismo, el Tribunal anuló varios artículos de la Ley de Protección de Datos por limitar el poder del paciente sobre su propia historia clínica. 'El derecho a consentir por parte del ciudadano que sean recogidos y tratados datos personales no implica en modo alguno 'mantiene el Tribunal' que se consienta su cesión a terceros. El hecho de decidir sobre esta posible cesión constituye una facultad específica que le corresponde. La entrega de los datos a terceros con fines distintos de los que originaron su recogida supone una nueva posesión y uso que precisa el consentimiento del interesado'.
El TC ha venido a establecer que es al médico a quien corresponde únicamente manejar los datos sobre el paciente
El Constitucional mantiene, además, que el afectado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesión de sus datos personales como del destino que van a tener. No basta que conozca que la cesión es posible sino que requiere también ser informado de las circunstancias de cada cesión en concreto. 'Si no se cumpliera este requisito de precisiones específicas sería fácil al responsable de un fichero evitar el consentimiento del interesado simplemente comunicándole genéricamente que sus datos pueden ser cedidos con lo que se frustraría el derecho que corresponde a cada persona de controlar y disponer de la información que le afecta. No cabe, por tanto, tampoco la cesión entre Administraciones sin consentimiento de los interesados', tal como se señala.
El asunto de la libre colegiación también ha llegado al Tribunal Constitucional de la mano de la Administración central que presentó un recurso contra la norma de la Junta de Andalucía
En sentencia dictada en el año 2000, este Tribunal declaraba que el derecho a la protección de datos es más amplio que el derecho a la intimidad. Alcanza lo que se ha definido como esfera de 'los bienes de la personalidad que pertenecen al ámbito de la vida privada, inextricablemente unidos al respeto de la dignidad personal'. La protección de los datos no se referiría sólo a los datos íntimos sino a cualquier información cuyo conocimiento o utilización pudiera afectar a derechos. El Tribunal incluye en la protección no sólo los datos privados sino también aquéllos que permitan la identificación de la persona 'pudiendo servir para la confección de su perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole'.
Derecho a la protección de la salud
Las garantías constitucionales sobre la salud de los españoles quedan establecidas de forma específica en el artículo 43 de la Constitución. En este artículo, se establece el reconocimiento del derecho a la protección de la salud. La tutela y organización de la salud pública compete a los poderes públicos a través de 'medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios'. Este derecho a la salud se ve también concretado en otros artículos de la ley fundamental española con referencias, por ejemplo, a la tercera edad, los consumidores y usuarios, disminuidos físicos, seguridad e higiene en el trabajo o medio ambiente. El marco de la protección de la salud queda ya fijado previamente en el artículo 15 que establece que 'todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral'.
Según ha señalado Manuel Jiménez de Parga, ex presidente del Tribunal, la protección a la salud sería un fin del Estado en cumplimiento de la Constitución. Las competencias normativas y de ejecución de este objetivo pueden ser atribuidas tanto al poder central como a los restantes poderes territoriales del Estado.