E.P.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha informado que los pensionistas que establezcan su domicilio en un Estado miembro distinto al de origen deben solicitar una autorización previa al seguro de enfermedad en sus países de residencia para recibir asistencia médica allá a donde vayan.
En un comunicado, se señala que una vez que el titular de una pensión o de una renta y los miembros de su familia se han inscrito en la institución competente donde residen tienen derecho, con arreglo al reglamento comunitario, a las prestaciones en especie servidas por dicho seguro de enfermedad como cualquier titular que resida en el territorio de dicho Estado miembro.
De ahí se deduce que la institución competente para autorizar los desplazamientos de dichos asegurados a otro país, incluido el Estado miembro deudor de la pensión o de la renta, para recibir prestaciones en especie con arreglo a las condiciones establecidas por el reglamento comunitario, es la institución del lugar de residencia de los interesados. Dicha institución es la que mejor puede comprobar en la práctica si se cumplen las condiciones para conceder la referida autorización previa.