Redacción, Madrid.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulo el Decreto 232/1997, de la Junta de Andalucía, por el que se regulaban los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud (SAS). En su día, la Junta Directiva, del Colegio de Médicos de Sevilla acordó interponer un recurso contencioso administrativo contra este Decreto y, tras cinco años y medio de procedimiento, el TSJA, con sede en Granada, ha dictado sentencia de fecha 3 de febrero de 2003.
Los motivos de la anulación han sido que se trataba del desarrollo del Real Decreto 118/1992 y éste, a su vez, en el artículo 34.4 de la Ley 4/90 de Presupuestos Generales del Estado. Y tanto el artículo 34.4 de la Ley de Presupuestos como el Real Decreto citados habían sido declarados nulos, como consecuencia de otro recurso planteado por esta citada entidad colegial.
Según comenta el asesor jurídico del Colegio Sevillano, Francisco de Cossío, la importancia de esta sentencia radica, en primer lugar, en que debe de regularse nuevamente, mediante Decreto, pero respetando las normas básicas contenidas en la normativa estatal ya que, como ya he informado en numerosas ocasiones, el Estado es quien tiene la competencia para fijar los criterios generales de selección de personal.
El recurso razona que el Decreto en entredicho tiene por objetivo la regulación de los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de determinadas plazas en el SAS, teniendo como precedente legislativo directo y específico, y a cuyo desarrollo responde, el R. Decreto 118/1991, texto, a su vez, que encuentra su base en el art. 34.4 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1.990, del que la entidad demandante mantiene que adolece de inconstitucionalidad, al no responder sus disposiciones a la función constitucional de una Ley de Presupuestos, pues siendo su objeto de regulación de los sistemas de selección de personal y provisión de plazas de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, no puede afirmarse que tal normativa guarde relación con el contenido constitucionalmente posible de una Ley de Presupuestos.
En octubre de 1.998, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, la nulidad del citado art. de la Ley 4/1990, por contravenir lo dispuesto en el art. 134.2 de la Constitución, ' toda vez que al tener por objeto una nueva regulación de los sistemas de selección de personal y de provisión de plazas de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, con derogación, una vez desarrollada reglamentariamente, de la contenida en la Ley General de la Seguridad Social y en los Estatutos de Personal de sus Instituciones Sanitarias, no puede entenderse, a la luz de la doctrina elaborada por el propio Tribunal Constitucional sobre los límites constitucionales del contenido material de las Leyes de Presupuestos, que tal regulación integre el núcleo mínimo, necesario e indisponible de dichas Leyes, ni que tenga relación directa con los ingresos y gastos o con los criterios que definen la política económica del Ejecutivo'.