E.P., Bilbao.- El Tribunal Supremo ha rechazado que se compute como jornada laboral la libranza del día siguiente de una guardia 'de presencia física' para los médicos de Osakidetza. La sentencia da la razón al Servicio Vasco de Salud, al considerar que los trabajadores sólo tienen derecho a descansar un mínimo de 12 horas ininterrumpidas.
La resolución judicial desestima, de esta forma, las demandas realizadas por la Asociación de Facultativos del Hospital de Cruces, la Federación de Facultativos de Euskadi y el Sindicato Médico de Euskadi, quienes plantearon un conflicto colectivo.
Estos colectivos pretendían que se les reconociera el derecho a librar 'al día siguiente de una guardia de presencia física' y que se declarara 'la obligación' de la Administración a 'computar siempre ese día de libranza como día de trabajo, de modo que la jornada librada -sea cual fuere el día de la semana en que tenga lugar- se descuente de la jornada total anual de quien realizó la guardia'.
El Supremo niega que Osakidetza haya vulnerado la Declaración Universal de los Derechos Humanos del Hombre y directivas de la UE o la Constitución, en lo que se refiere al derecho al descanso.
La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, destaca que la Constitución Española 'manda a los poderes públicos garantizar, entre otras cosas, el 'descanso necesario', siendo estos poderes los que han de regular y concretar cuál sea ese descanso en cada caso'. 'Y lo mismo sucede respecto al artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que se pronuncia en términos similares, correspondiendo a la legislación de cada Estado la regulación y desarrollo de cada uno de los derechos que el precepto de referencia proclama', añade.
Además, alude a la Directiva 93/104 de la CEE, en cuyo artículo 3 se dispone que los Estados adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un mínimo de once horas consecutivas dentro de un periodo de 24 horas.
En este sentido, el TS recuerda que el artículo 66 del Decreto 231/2000 del 21 de noviembre del Gobierno vasco reconoce el 'derecho al descanso tras el servicio de guardia de presencia física subsiguiente a una jornada de trabajo por una duración de 10 horas como mínimo y todo ello sin perjuicio de la observancia de la jornada pactada y aplicable en cómputo anual'.
'El tenor de estas normas revela, con la suficiente claridad, que la observancia de la jornada anual pactada en su día y que actualmente refleja el Decreto 231/2000 no puede quedar menoscabada en modo alguno por el descanso o la libranza establecidos al final de las guardias de presencia física, y ello, tanto en el caso de que la guardia finalice en un domingo o festivo como si termina en un día laborable, pues 'el descanso semanal obligatorio no es, por su propia naturaleza, tiempo de trabajo efectivo'', señala.
Asimismo, se refiere a la declaración del sábado como día laborable que contiene esta norma, y puntualiza que debe interpretarse 'en relación con lo que se previene inmediatamente antes: 'sin perjuicio de la observancia de la jornada pactada y aplicable en cómputo anual'. De esta forma, señala que, 'a efectos de completar la jornada anual establecida, todos los sábados del año son laborables, y no sólo los seis que ya figuran en el calendario personal de cada facultativo'.
Por último, el Tribunal Supremo manifiesta que se abstiene ante la pretensión de los demandantes de anular determinados artículos del citado decreto del Ejecutivo autónomo por no competerle y dice al Sindicato Médico de Euskadi que puede realizar esta reclamación en los tribunales de lo Contencioso-administrativo.