EL MEDICO INTERACTIVO, Jesús Romano, Sevilla.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos contra el convenio que en 1999 suscribieron la Consejería de Salud y el Colegio de Ópticos para el desarrollo del denominado Plan para la Prevención y Promoción de la Visión (PPV), por entender que no invade competencias de los facultativos. La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal andaluz considera, en su sentencia, que el PPV no representa una competencia desleal con respecto a las atribuciones del oftalmólogo, como sostenía la institución que impugnó el acuerdo.
En el fallo judicial, al que ha tenido acceso EL MEDICO INTERACTIVO, se afirma que el citado programa 'es un instrumento con el que la Administración Pública sanitaria andaluza intenta mejorar el servicio asistencial por medio de una atención rápida a los usuarios', de modo que cuando un paciente acude al médico de Atención Primaria con problemas de agudeza visual, el facultativo puede remitirle a cualquiera de las ópticas adheridas al convenio PPV para que allí sea evaluado, sin tener que pasar por el especialista en oftalmología con la consecuente demora que eso supondría. Dichas derivaciones se realizan directamente desde los centros de salud del sistema público y es el profesional de la Medicina de Familia quien determina si el paciente debe ser remitido al Servicio de Oftalmología o puede ser atendido en una óptica.
'Ante la supuesta invasión de competencias propias que los oftalmólogos denunciaban, el TSJA establece que la evaluación de la capacidad visual de los pacientes es una de las funciones de los ópticos, por lo que las labores de información sobre mejora del rendimiento, promoción, prevención e higiene visual no suponen intromisión alguna dentro del campo de actuación de los facultativos', precisaron fuentes del colegio andaluz que agrupa a este colectivo, que apuntaron que la labor del óptico-optometrista no es la de diagnosticar, sino la de detectar posibles anomalías, 'de acuerdo con los datos que arrojan las pruebas en la visión que está facultado legal, académica y profesionalmente a practicar'.
No hay competencia desleal
Además de desestimar la invasión de competencias, el tribunal determina que la aplicación del PPV no provoca competencia desleal 'por no entrar en conflicto los intereses de los oftalmólogos, como profesionales dedicados a la prescripción y tratamiento de enfermedades oculares, y los de los ópticos, especialistas en las bases teóricas y técnicas instrumentales de la óptica y la optometría'.
El Colegio de Ópticos de Andalucía, por su parte, ha querido dejar patente que el fallo del alto tribunal andaluz refuerza la colaboración multidisciplinar entre ambos colectivos, lo que repercutirá en el beneficio asistencial, 'por la significativa disminución de las listas de espera', dado que el PPV contribuye a la bajada de las demoras en la atención especializada. No en vano, durante los cinco años y medio que lleva en funcionamiento el plan, ha atendido a más de 75.000 andaluces, que han recibido asistencia en alguna de las cerca de 900 ópticas adheridas al plan.
La entidad, además, sostiene que 'la sentencia marca un referente para el resto de comunidades autónomas, porque después de Euskadi, nuestro convenio en Andalucía es el más antiguo y ha servido junto al anterior de modelo para los posteriores'.
Éste era uno de los contenciosos que el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos tenían abiertos contra la Consejería de Salud y, precisamente, uno de los primeros factores que provocaron el enrarecimiento del clima en el que comenzaron a degenerar las relaciones entre una y otra entidad, hasta producirse la total ruptura de los contactos.