Antonio Pais, Santiago de Compostela.- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), en sentencia del 18 de octubre de 2004, determina que un facultativo no está exento de estar colegiado pese a ejercer su profesión exclusivamente por cuenta del Servicio Gallego de Salud (Sergas). El Colegio de Médicos de Lugo había reclamado judicialmente que uno de sus colegiados pagase las cuotas correspondientes, pero éste había defendido su derecho a darse de baja en la institución colegial al trabajar sólo en la Administración.

El colegiado argumentó su derecho en base a la entrada en vigor de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de Galicia, en cuyo artículo 3 se establece: "Los profesionales titulados vinculados con la Administración pública mediante relación de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la administración a que pertenezcan, cuando el destinatario de las mismas sea esa administración".

La sentencia razona que existe un conflicto normativo entre el precepto citado y el artículo 3.2 de la Ley Estatal de Colegios Profesionales, de 13 de febrero de 1974, que dispone: "Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente". Y añade que este último artículo tiene el carácter de legislación básica, por lo que las leyes autonómicas de Colegios Profesionales no pueden separarse de ella.

Abono de las cuotas y costas del juicio

Además, prosigue la sentencia del TSJG, el artículo 3 de la Ley Autonómica no puede ser aplicado en este caso porque "podría interpretarse que el destinatario de la actividad, en relación con el ejercicio de la función médica, es el ciudadano y no la Administración", según se lee en el fallo.

Por ello, el tribunal ha condenado al colegiado a abonar las cuotas adeudadas, correspondientes al último trimestre de 2001, así como a los cuatro de 2002 y 2003, y a pagar las costas del juicio. El colegiado había solicitado en septiembre de 2001 su baja en el Colegio de Médicos de Lugo, que se la había denegado por acuerdo de la junta directiva el 10 de septiembre de 2002.

El secretario del Colegio de Médicos de Lugo, Benjamín Abarca, se ha mostrado, en declaraciones a EL MÉDICO INTERACTIVO, satisfecho por el contenido de la sentencia. "Era una reclamación judicial de las cuotas que habíamos reclamado a este colegiado, que se negó con esta argumentación de trabajar sólo para el Sergas. Es una buena sentencia, que crea jurisprudencia y deja clara la cuestión", ha sintetizado.

Los pediatras, exentos de atender a mayores de 14

En la segunda sentencia del TSJG, de 22 de octubre, relativa a un caso que también defendió el Colegio de Médicos de Lugo, el tribunal atendió parcialmente la demanda interpuesta por una pediatra de Atención Primaria del Sergas a la que, por decisión administrativa, se le venía incluyendo en los turnos de guardia con los médicos generales y se le obligaba a prestar atención médica a todos los asegurados que lo solicitasen, con independencia de su edad. El TSJG exime a la pediatra de "prestar asistencia médica a los mayores de 14 años en las guardias que efectúe en el Punto de Atención Continuada (PAC)", según reza la sentencia.

La reclamación de la pediatra, que trabaja en Chantada (Lugo), había sido desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Social de Lugo en noviembre de 2001. Sin embargo, tras el recurso de suplicación interpuesto ante el TSJG, éste ha considerado que el apartado 21 del Estatuto de los Médicos de la Seguridad Social limita la atención de los pediatras a los menores. Y por ello ha estimado el recurso.