Redacción, Madrid.-"Extremadura se ha extralimitado en sus competencias por cuanto el establecimiento de la regla de colegiación obligatoria es un "aspecto básico" de la organización de los Colegios profesionales, recogido en el artículo 3.2 de la Ley Estatal de Colegios profesionales de 1974″. En este…
Redacción, Madrid.-'Extremadura se ha extralimitado en sus competencias por cuanto el establecimiento de la regla de colegiación obligatoria es un 'aspecto básico' de la organización de los Colegios profesionales, recogido en el artículo 3.2 de la Ley Estatal de Colegios profesionales de 1974'. En este punto han coincidido Unión Profesional y el Gobierno a la hora de rechazar unánimemente la Ley de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales extremeña, aprobada el pasado 12 de diciembre de 2002, que exime del requisito de colegiación a los profesionales empleados públicos de esta comunidad. Ello ha dado lugar a que en el último Consejo de Ministros, del 21 de febrero, el Gobierno central tomara la decisión de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 17.1 de la misma. Dicho artículo exime del requisito de colegiación a los profesionales empleados públicos de dicha comunidad.
El Ejecutivo entiende que 'es al Estado a quien corresponde regular los aspectos funcionales y organizativos básicos de los Colegios Profesionales, y es quien constitucionalmente está facultado para decidir sobre el carácter obligatorio o no de la colegiación como condición misma del ejercicio profesional, en tanto se trata de un aspecto básico de toda organización colegial, tal como lo ha entendido el Tribunal Constitucional'.
La decisión ha sido aplaudida por Unión Profesional quien ha interpretado que 'la necesidad de garantizar un equilibrio e igualdad para todo el territorio del Estado ha sido uno de los principales principios que ha sustentado esta decisión por parte del Gobierno'. En este sentido, su presidente, Carlos Carnicer, ha advertido que 'unificar ciertos ámbitos de regulación en las diferentes comunidades autónomas es vital, sobre todo si se considera la relevancia pública y social de la materia que se trata'.
El Gobierno ha estimado, por su parte, que 'la dispensa de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura, que contempla la citada Ley, en el inciso 'o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas', debe reputarse como inconstitucional, formal y materialmente'.
De acuerdo con esta argumentación, el Ejecutivo considera que 'la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de su competencia sobre Colegios Profesionales, no puede adoptar decisión alguna que se separe de lo establecido por el Estado, como sucede con la dispensa prevista en el inciso del artículo 17.1 de la citada Ley de Extremadura'.
Por otro lado, según se asegura desde UP, desde esta entidad se continúan las gestiones y contactos necesarios para conocer lo que finalmente ocurrirá con el anteproyecto de Ley de Colegios Profesionales en Andalucía y, en otro orden, con el Decreto vasco relativo a Colegios profesionales de médicos y enfermería. Para Carnicer, 'estas últimas iniciativas provocan gran preocupación, sobre las cuales se hará un seguimiento a fin de preparar y prever futuras acciones de la mano de expertos'.