a organización considera indispensable "un control de las autoridades competentes de destino mediante una inscripción registral temporal y automática de los profesiona
24 de agosto 2011. 1:34 pm
Redacción, Madrid Unión Profesional (UP) ha remitido al Parlamento Europeo su posición oficial relativa a la propuesta de Directiva reconocimiento mutuo de titulaciones profesionales que ha sido debatida, recientemente, en la Comisión Jurídica del Parlamento. Las profesiones españolas han querido participar, a través de UP,…
Redacción, Madrid Unión Profesional (UP) ha remitido al Parlamento Europeo su posición oficial relativa a la propuesta de Directiva reconocimiento mutuo de titulaciones profesionales que ha sido debatida, recientemente, en la Comisión Jurídica del Parlamento. Las profesiones españolas han querido participar, a través de UP, en este debate, desarrollado en torno a las numerosas enmiendas presentadas a la propuesta de Directiva COM 2002 (119) final sobre reconocimiento mutuo de titulaciones profesionales y que dará lugar a un nuevo texto que será adoptado el próximo 27 de noviembre para ser llevado a Sesión Plenaria, donde está prevista la reunión para el mes de diciembre.
Tal como ha manifestado en un comunicado, Unión Profesional se muestra conforme con muchas de las enmiendas presentadas y resume los puntos clave de su posición en el hecho de que velar por el interés general y de los consumidores no es incompatible con la libre circulación de profesionales. Esta organización reconoce que el mercado interior de servicios profesionales funciona gracias a la supresión de obstáculos para intervenciones puntuales, pero entiende que ese ejercicio profesional transfronterizo no puede suponer 'jamás' un 'menoscabo del acervo comunitario o una desprotección del interés general, de los derechos de los consumidores o un desprecio a los valores y exigencias imperativas que se refieren a cuestiones tan esenciales como salud y seguridad de las personas'.
De ahí que UP considere 'indispensable un control de las autoridades competentes de destino mediante una inscripción registral temporal y automática', de forma que los usuarios de un mismo servicio profesional tengan derecho a presumir que el profesional ejerciente está siempre sometido a un mismo código deontológico, sea cual sea el origen de su formación y con independencia del establecimiento de origen. En ese sentido, añade UP como imprescindible que la autoridad de control en destino pueda asegurar que cualquier actividad profesional cumple con la legislación aplicable en el país de acogida.
Otro de los aspectos que Unión Profesional considera 'clave' se centra en las 'medidas compensatorias'. Para UP, 'la exigencia de éstas debe ser una posibilidad abierta para las autoridades competentes en aquellos casos en los que no se alcancen los mínimos cuantitativos y cualitativos armonizados a nivel comunitario'.
Finalmente, y en relación con la supresión de comités de expertos, Unión Profesional insiste en que la educación y la formación deben seguir siendo 'requisito previo del reconocimiento mutuo automático'. Por este motivo, esta organización asume que 'esa coordinación a nivel europeo de los estándares acreditados por una titulación sólo se consigue con la participación directa y activa de las corporaciones profesionales en los comités que se creen'.